REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2
San Cristóbal, 06 de Abril de 2009
198° y 149°
CAUSA: 2C-8375-07
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
DEFENSOR: ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA
ACUSADO: MARTINEZ CASTILLO PEDRO ANTONIO
VICTIMA: DIRIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MARTINEZ CASTILLO PEDRO ANTONIO en la audiencia celebrada fecha 01 de Abril de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2.- prohibición de agredir nuevamente a la victima y a su domicilio y 3.- Obligación de presentar trabajo comunitario una vez cada treinta dias en el Hospital Central y 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 17-08-2008, se hizo presente ante la sede del despacho Fiscal la ciudadana DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ, a fines de denunciar a su esposo de nombre PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, ya que el dia de ayer la agredió verbalmente diciéndole “perra, maldita” y todo el tiempo la insulta, la amenaza con golpearla mas no lo ha hecho.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2009, fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes El Juez Abogado José Humberto Cáceres Maldonado, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado Jesús Alberto Sutherland, el imputado MARTINEZ CASTILLO PEDRO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 18-06-1959, de 48 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 4.956.491, de estado civil soltero, residenciado en Veracruz, Vía Santa Ana, Pasaje Bella Vista, casa número 0-98 Municipio Córdoba, Estado Táchira. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “yo no cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, por que prácticamente todos los dias trabajo y no tengo casi tiempo libre, pero doctor quiero que me de una oportunidad, es todo”.
Luego cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Belkis Peña, quien expuso:” me encuentro presente en este acto en virtud del principio de la defensa publica, y por cuanto cuanta mi asistido no cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este tribunal, respetuosamente solicitó a este despacho que acuerde procedente conceder una prorroga de régimen de prueba y sean impuestas las condiciones que a criterio de este tribunal sean las debidas, con el objeto que mi asistido cumpla con las condiciones todo de conformidad con lo establecido con el codito orgánico procesal penal, es todo. “
Por último le es cedido el derecho de palabra de la Representante del Ministerio Público Fiscal sexto del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Jesús Alberto Suterland:”por cuanto en la fecha no consta en las actas de que el imputado hubiera cumplió con las condiciones impuestas por el lapso de un año solicito ampliar el lapso de prueba por un año mas, todo de conformidad con lo expuesto en el código orgánico penal, es todo. Es todo”.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: Concede plazo de prorroga de un (01) año contados a partir de la presente fecha, así como la obligación de presentarse por ante este tribunal cada sesenta (60) dias ante la oficina del alguacilazgo del estado Táchira, 2.- Asistir a terapia psicológica en FUNDAMENTAL, ubicado en el Hospital Central e esta ciudad, 3 Prohibición de agredir nuevamente a la victima y 4.- no verse involucrado en ningún hecho pena al imputado MARTINEZ CASTILLO PEDRO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 18-06-1959, de 48 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 4.956.491, de estado civil soltero, residenciado en Veracruz, Vía Santa Ana, Pasaje Bella Vista, casa número 0-98 Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono 0276-516.98.29; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Doris Trinidad Quintero de Martínez, dejando constancia que se fija audiencia para el dia 07 de Abril de dos mil diez a las ocho y treinta de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas . Y así se decide.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8585-08