REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 07 de Abril de 2009.
197º y 148º
CAUSA: Nº 2C-1628-01.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: abg. Fabiana rincón de Araujo Fiscal (a) segunda comisionada para el régimen procesal transitorio del ministerio público
IMPUTADO: LEON ELSY RUBEN, de nacionalidad Venezolana, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de 42 años de edad, con cédula de identidad nº V.-9.355.952, nacido en fecha 25/03/1967, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Alejandrina León (f) y padre desconocido residenciado en el Barrio Singapur, última calle, manifestó no saber el número del ranchito, teléfono 0416-5666406 y 0416-4633125 (esposa), por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el único aparte del artículo 260 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho.
DEFENSA: Abogadas Martha Naybe Portilla Monosalva y Jafeth v. Pons Briñez, defensores Pribvados.
DE LOS HECHOS
En 16 de Julio de 1996, se recibió oficio elaborado por la jefatura del régimen central, mediante cual hacen constar: que el dia 15-07-1996, se dio como fugado al interno LEON ELSY RUBEN, Venezolano, con cedula de identidad Nº v-9.355.952,, quien ingreso el dia 22-07-1991, por el delito de Violación agravada, por el Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, quien lo sentenció a 10 años de presidio, cumpliendo la pena el 23/11/2001, y quien se encontraba de permiso, dándose a la fuga.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
El representante Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Abogada Fabiana Rincón de Araujo quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez consta en autos que el Juzgado del Municipio Córdoba en fecha 29-11-96 decretó auto de detención contra el precitado imputado por el delito de Fuga de detenido, dicho auto se dictó con base a que el penado Elsy se había evadido de la Dirección donde se le había concedido un permiso según el artículo 40 aparte e de la Ley de Régimen Penitenciario , ahora bien 3 años después el 25-08-99 el Juez en Funciones de Ejecución le otorga el Beneficio de Confinamiento por haber cumplido parte de la condena impuesta por el delito de Violación Agravada artículo 375 ordinal 1| del Código Penal vigente para la época en que se suscitaron los hechos y es en fecha 3-04-2009 que el Juzgado de Ejecución Número 1 de este Circuito de oficio decreta a favor del penado ELSY RUBEN LEON la extinción por cumplimiento de la pena impuesta y notifica de dicha decisión a esta Representante Fiscal y en vista de estas decisiones judiciales el Ministerio Público le solicita a Usted Ciudadano Juez conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del precitado penado por cuanto observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, observe Ciudadano Juez que la fecha en la que se dió por evadido el penado fue el 16-7-96 y la fecha en la que se le otorga el confinamiento fue 25-08-99 mal puede otorgársele este beneficio si el mismo se encontraba fugado. De ser procedente el Sobreseimiento decrete la Libertad inmediata del penado ELSY RUBEN LEON y oficie al Sistema Integrado de Información Policial del Sistema como solicitado, anexo para ser agregado a autos copias certificadas del Confinamiento y la de Prescripción, es todo”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado LEON ELSY RUBEN quien manifestó: “ Yo quiero salir rápido de este problema y que no me detengan mas por esto y que sean enviados los oficios para que borren de pantalla. Es todo”.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogado Jafeth Pons quien expuso: “La defensa está totalmente de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público se plega a su solicitud y solicita igualmente al Tribunal sea declarado el Sobreseimiento de la Causa y se libren los oficios a los fines de que no vuelvan a detener a nuestro representado por esta misma causa, es todo.
Cumplida con toda las formalidades de ley y una ves oído lo expuesto por las partes intervinientes, este Juzgador procede a decretar el sobreseimiento de la causa conforme el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO: LEON ELSY RUBEN, de nacionalidad Venezolana, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de 42 años de edad, con cédula de identidad nº V.-9.355.952, nacido en fecha 25/03/1967, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Alejandrina León (f) y padre desconocido residenciado en el Barrio Singapur, última calle, manifestó no saber el número del ranchito, teléfono 0416-5666406 y 0416-4633125 (esposa), por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el único aparte del artículo 260 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho)conforme al artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la Libertad Inmediata del precitado imputado.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-1628-01
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