REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2
San Cristóbal, 07 de Abril de 2009
198° y 149°
CAUSA: 2C-7566-07.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. DORIS MENDEZ PONCE
DEFENSOR: ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
ACUSADO: CARREÑO BERNAL REINALDO
VICTIMAS: JAIMES RAMIREZ GLADYS MARIA
MIRANDA JAIMES GLADYS IRENE
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CARREÑO BERNAL REINALDO en la audiencia celebrada fecha 03 de octubre de 2008, donde se amplió el plazo de régimen de prueba por CINCO (5) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días2.- Prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, 3.- Prohibición de salir del Territorio Nacional y 4.- No verse involucrado en ningún hecho punible, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen en fecha 02 de Enero del año 2004, en horas de la mañana se presento la ciudadana GLADIS MARIA JAIMES RAMIREZ, a los fines de denunciar al ciudadano CARREÑO BERNAL REINALDO, quine fue su concubino por tres años, y quien le espero frente a su casa la noche anterior y la golpeo fuertemente, y aunado a esto en varias oportunidades la amenaza de mudarte y la maltrata gritándola en la calle .
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el dia 07 de Abril de 2009, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Doris Elisa Méndez Ponce, la Defensora Pública Penal Séptima abogada Luisa Sánchez Guerrero, el acusado CARREÑO BERNAL REINALDO y las víctimas Jaimes Ramírez Gladys María y Miranda Jaimes Gladys Irene. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno ““Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego cedido el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Séptima Abogada Luisa Sánchez Guerrero, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogada Doris Elisa Méndez Ponce, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 03 de Octubre del 2008, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARREÑO BERNAL REINALDO, en los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la Ciudadana Gladys María Jaimes Ramírez y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la Ciudadana Gladis María Jaimes Ramírez.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO CARREÑO BERNAL REINALDO, en los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la Ciudadana Gladys María Jaimes Ramírez y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la Ciudadana Gladis María Jaimes Ramírez, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-7566-07
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