REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de Abril de 2009
AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. ANA INGRID CHACON.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente averiguación fue en fecha 12-08-2007 siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde se encontraban efectuando labores de patrullaje, por el Barrio 8 de Diciembre, cuando recibieron un reporte de la red de emergencia 171 informándole que se trasladaran hacia la Guacara calle 3 carrera 15 casa N° 02-66, donde presuntamente se encontraba un ciudadano golpeando a una mujer, motivo por el cual tomaron las medidas de seguridad y trasladándose al lugar, allí se les acerco una adolescente quedando identificada como Meza Deisy, quien había sido golpeada por su cónyuge y había sido amenazada con un cuchillo, así mismo lo autorizo entrar a su morada donde se encontraba dicho ciudadano, conversando con el y se le dio el motivo de su detención quedando identificado como FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, trasladándolo a la Comandancia General y quedando a la orden de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA, quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-01-1986, de 22 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, residenciado en la Ermita carrera 3 calle 5 cerca del cementerio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deisy Carolina Meza Macias. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deisy Carolina Meza Macias; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la ciudadana Deisy Carolina Meza Macias.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA , identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deisy Carolina Meza Macias; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA, quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-01-1986, de 22 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, residenciado en la Ermita carrera 3 calle 5 cerca del cementerio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deisy Carolina Meza Macias, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente, ni por terceras personas.
3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.
4.-Consignar entre los 60 días constancia de documento de identidad.
5.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas a exhibición pública.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, al imputado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA, quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-01-1986, de 22 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, residenciado en la Ermita carrera 3 calle 5 cerca del cementerio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deisy Carolina Meza Macias, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la ciudadana Deisy Carolina Meza Macias.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA, quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-01-1986, de 22 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, residenciado en la Ermita carrera 3 calle 5 cerca del cementerio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deisy Carolina Meza Macias, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente, ni por terceras personas.
3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.
4.-Consignar entre los 60 días constancia de documento de identidad.
5.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas a exhibición pública.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8462-07