San Cristóbal, 24 de Abril de 2009
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada ANA YNGRID CHACON MORALES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de VARELA BONILLA NIUMAN, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen el día 29-05-2005, el adolescente JUAN ALBERTO CONTRERAS ROLON, compareció por ante la policía del Estado Táchira e interpuso denuncia manifestado lo siguiente: “Formulo denuncia en contra del ciudadano EFRI, residenciado a dos casas de la mía al final del túnel, eso fue como a las 10:30 de la noche yo estaba en mi casa hablando con el papa de el, cuando este ciudadano llego el se metió para el porche de la casa mía, y me dijo que yo me estaba metiendo Con la mama de el y con el, luego me empujo yo también lo empuje y le di un punta pies, de repente el papa de el me agarro y me lanzo al suelo fue cuando el me corto varias veces, cuando escucharon que estaba botando sangre el salio corriendo el papa lo agarro y lo metió para la casa, fue cuando yo me vine al ambulatorio”.
De lo anteriormente descrito no consta en autos suficientes elementos para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y así proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos ya que la victima manifiesta que de volver a ver dichos sujetos no los reconocería, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de EFRI, por el delito de LESIONES, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA 3C-9857-09
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