REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 06 de abril de 2009

198º y 150º

CAUSA PENAL N° 7C-8394-08.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 JUEZ: CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR, Juez Séptimo de Control.

 IMPUTADO: RAFAEL SMITH BURGOS PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.350.478, de 27 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 26-06-79, residenciado en altos de Gallardin parte baja, calle Los Pardillos, casa S/N, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

 DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 ultimo aparte y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal

 FISCAL: Abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía del Ministerio Público.

 DEFENSA: Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, Defensor Público Penal.

 SECRETARIA: Abogada XAVIERA MENDEZ MONCADA

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 03 de marzo de 2008, funcionarios adscritos a la comisaría de Policía de Táriba, recibimos reporte de emergencias Táchira 171, informándonos que nos trasladáramos al sector altos de Gallardin a fin de verificar que un ciudadano estaba golpeando a su esposa al llegar al sitio vimos a un ciudadano que estaba tratando con palabras obscenas y golpeando a una mujer con una bebe en brazos procedimos a intervenirlo pero el mismo lo que hizo fue ponerse violento tratándonos con palabras obscenas, le pedimos que por favor nos acompañara pero el ciudadano se resistía a montarse a la patrulla por lo que procedimos a interceptarlo y empezó a proliferar palabras obscenas e intento darse a la fuga y al exigirle la documentación se negó a identificarse, asumiendo una actitud agresiva, procediendo a utilizar la fuerza publica, siendo trasladado a la comisaría de Táriba a fin de ser puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Publico.

Por este hecho, en fecha 04-03-2008, se realizó la respectiva audiencia de presentación del imputado, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal al ciudadano RAFAEL SMITH BURGOS PERNIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 ultimo aparte y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento de l articulo 218 del Código Penal. Allí se calificó como flagrante la aprehensión del imputado, se ordenó proseguir la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se decretó contra el encausado medida de privación preventiva de libertad.

En el transcurso de la investigación realizada a los presentes hechos, existen suficientes elementos probatorios que comprometen la responsabilidad de RAFAEL SMITH BURGOS PERNIA, en los hechos imputados.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación al ciudadano RAFAEL SMITH BURGOS PERNIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 ultimo aparte y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento de l articulo 218 del Código Penal, promoviendo las pruebas que fundamentan su escrito acusatorio y solicitando el enjuiciamiento del imputado.

El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expuso: “En conversaciones previas sostenidas con mi defendido me manifestó que admitía los hechos; por lo cual solicito la imposición inmediata de la pena con las rebajas establecidas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo tome en cuenta las atenuantes a la que hubiera lugar, por cuanto ,i representado no registra antecedentes penales, y solicito se le de el derecho de palabra a mi defendido, Es todo”.

El imputado RAFAEL SMITH BURGOS PERNIA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “admito los hechos de los que me acusa el ministerio público y solicito la imposición de la pena correspondiente, es todo”.

De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien alego estar de acuerdo con la admisión de hechos realizada por el imputado.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL SMITH BURGOS PERNIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 ultimo aparte y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento de l articulo 218 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser las mismas lícitas, legales, necesarias y pertinentes para la demostración de los hechos punibles imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

Vista la admisión de hechos por parte del imputado y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado RAFAEL SMITH BURGOS PERNIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 ultimo aparte y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento de l articulo 218 del Código Penal.
Pero a su vez, oída como fue, la admisión de los hechos por parte de RAFAEL SMITH BURGOS PERNIA, este Tribunal rebaja en un medio (1/2) el aumento correspondiente al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 ultimo aparte y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento de l articulo 218 del Código Penal.

En vista de todo lo anterior, se CONDENA al ciudadano RAFAEL SMITH BURGOS PERNIA, por la admisión de los hechos en la presente causa, a la PENA PRINCIPAL DE UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra RAFAEL SMITH BURGOS PERNIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 ultimo aparte y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento de l articulo 218 del Código Penal, este ultimo delito se aplica supletoriamente por mandato del articulo 64 encabezamiento de la ley especial.


SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, de conforme a lo previsto en el articulo 330 numeral 9 eiusdem.
TERCERO: CONDENA al acusado RAFAEL SMITH BURGOS PERNIA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, igualmente se condena a las penas accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 ultimo aparte y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento de l articulo 218 del Código Penal, este ultimo delito se aplica supletoriamente por mandato del articulo 64 encabezamiento de la ley especial. Se exoneran del pago de las Costas Procesales en virtud de la gratitud de la justicia, conforme lo previsto en el artículo 26 de la Carta Magna.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.



Regístrese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

En San Cristóbal, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abg. XAVIERA MENDEZ MONCADA
Secretaria


Asunto Nº 7C-8394-08