REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 6 de ABRIL de 2009
198º y 150º
ASUNTO : 10C-3508-2005

Visto el escrito presentado por la abogada Luisa Sánchez Guerrero, Defensor Público, actuando en representación del ciudadano LUIS ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, quien resultó como imputado en la presente causa, en la que solicita se le restituya a su Defendido la cantidad de dinero que como CAUCIÓN ECÓNOMICA le fue impuesta por el Tribunal y cuyo dinero se ordenó depositar en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en fecha 15 de octubre de 2008 y por cuanto ciertamente, mediante Resolución de esa fecha 15 de octubre (f. 66) y ante el decreto del ARCHIVO FISCAL que hiciera la representante fiscal, este Tribunal en su Dispositiva acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la que concedió en atención a lo previsto en los numerales 3, 6 y 9 del artículo 256 en concordancia con el 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la Fiscalía 16 del Ministerio Público, en fecha 09/07/2008 (f. 80) DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL hasta que aparezcan nuevos elementos que le permitan fundar un acto conclusivo de la investigación, a la vez, mediante oficio N° 1111 de misma fecha solicitó al Tribunal provea lo conducente en relación a las Medidas Cautelares impuestas al imputado y luego sea remitida las actuaciones a ese Despacho Fiscal.
Por cuanto mediante Resolución fechada 15 de octubre del año pasado, este Tribunal y ante el decreto de Archivo Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia del Decreto de Archivo Fiscal, lo que correspondió fur hacer cesar toda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo fiscal y así lo decretó este Tribunal en la referida Resolución y en la que se indicó: “… ÚNICO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas en Resolución de fecha 24 de marzo de 2008 (f. 64) de este mismo Tribunal respecto del ciudadano LUIS ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, quien dijo ser nacional venezolano, natural de Casigua Estado Zulia, nacido en fecha 19/12/56, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.969, comerciante y con residencia en la carrera 7 N° 6-47, cuadra y media de la iglesia a la derecha, casa de color blanco con verde, rejas blancas, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, teléfono 0426-8773236, declarando procedente las petición fiscal en cuanto al presente pronunciamiento.”
Como consecuencia de lo anterior, dentro del CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADA está incluida el cese de la CAUCIÓN ECONOMICA, esto es, que corresponde es ORDENAR LA RESTITUCIÓN DEL DINERO QUE DEPOSITÓ EN EL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES como caución económica y equivalente a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT) al valor que para ese momento (15/08/2008) tenía cada unidad tributaria, más los intereses bancarios generados hasta la fecha en que la entidad bancaria materialice tal restitución.
Por las razones anteriores, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: ORDENA LA RESTITUCIÓN DEL DINERO QUE DEPOSITÓ EL IMPUTADO, LUIS ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, quien dijo ser nacional venezolano, natural de Casigua Estado Zulia, nacido en fecha 19/12/56, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.969, comerciante y con residencia en la carrera 7 N° 6-47, cuadra y media de la iglesia a la derecha, casa de color blanco con verde, rejas blancas, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, teléfono 0426-8773236, EN EL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES como caución económica y equivalente a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT) al valor que para ese momento (15/08/2008) tenía cada unidad tributaria, más los intereses bancarios generados hasta la fecha en que la entidad bancaria materialice tal restitución, cesando de esta forma todas y cada una de las Medidas Cautelares indicadas en la Resolución que al efecto dictó el Tribunal para sustituir la privación judicial preventiva de libertad por otra medida menos gravosa, en fecha (15/08/2008).
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. Ofíciese de inmediato al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, a los fines legales consiguientes.
Cúmplase.
OK/jhs GG/jag





ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 10



ABG. ANYELITH MORENO Z.
SECRETARIA
Causa 10C-3508-05