REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-001813
ASUNTO: WJ01-P-2006-000295
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano DEIVIS JOSE MENDOZA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° V-18.023.214, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 18-10-1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de HUMBERTO MENDOZA (F) y ANA SAAVEDRE DE MENDOZA (V), residenciado en: Calle Real de El Respiro, sector Mirabal, casa Nº 36, al lado de la bodega Los Sandrea.
La representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del mencionado ciudadano por la comisión de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; el día 01 de mayo del 2006, funcionarios adscritos a la policía Municipal del Estado Vargas, lograron la aprehensión del ciudadano: DEIVIS JOSÉ MENDOZA SAAVEDRA, toda vez que siendo las 02:20 horas de la madrugada, lograron avistarlo cuando se trasladaba por el sector de Mirabal, y al darle la voz de alto, el mismo emprendió la veloz huida, logrando darle captura a pocos metros del lugar, y al momento de practicarle la revisión respectiva, le incautaron en la pretina del pantalón a la altura de la cintura, un arma de fuego calibre 38mm, marca Taurus, de color plateado y con los seriales desbastados, por lo que trasladaron el procedimiento a la sede de su despacho.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal:
1) Testimonio de los funcionarios DOMÍNGUEZ FELIPE Y LOZADA ARGIMIRO, adscritos a la policía Municipal del Estado Vargas, las cual es útil, pertinente y necesaria, a los fines de manifestar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrió la detención del ciudadano: DEIVIS JOSÉ MENDOZA SAAVEDRA.
2) Testimonio de los expertos: LIZETA MARIN Y MANUEL PATEIRO, adscritos a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es muy útil, pertinente y necesaria a los fines de manifestar con relación a la existencia del arma incautada al ciudadano: DEIVIS JOSÉ MENDOZA SAAVEDRA, y su estado de funcionamiento para el momento de realización de la experticia.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano DEIVIS JOSE MENDOZA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° V-18.023.214, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 18-10-1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de HUMBERTO MENDOZA (F) y ANA SAAVEDRE DE MENDOZA (V), residenciado en: Calle Real de El Respiro, sector Mirabal, casa Nº 36, al lado de la bodega Los Sandrea, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la celebración de la recepción de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL.
VYP.