REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004794
ASUNTO : WP01-P-2007-004794
Macuto, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 13.375.545, nacido en fecha 18-01-1974, de 33 años de edad, venezolano, natural de La Guaira, residenciado en: Las Tunitas, cerca de las torres de electricidad, casa sin número, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público formuló acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, por ser la persona que en reiteradas ocasiones y mediante llamadas telefónicas profirió insultos y amenazas a su ex concubina y víctima en la presente causa, la ciudadana CLARIBEL GARCÍA VÁSQUEZ a raíz de su separación, hecho a partir del cual la despojó de una serie de teléfonos móviles (celulares) que previamente le había dado el acusado, para que “trabajara con ellos” y se “distrajera”, a decir de aquella.
En fecha 19 de febrero de 2008, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar en el cual, luego de haber escuchado al imputado y a las partes este Tribunal admitió la acusación formulada por la representación fiscal y acordó suspender el proceso seguido a la misma, previa la admisión de los hechos por ella realizada, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año.
En el transcurso de la audiencia realizada el 26 de marzo de 2008 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano CARLOS ROMERO, como lo fueron consignar constancia de residencia, presentar estabilidad laboral, presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, así como la prohibición expresa de acercarse a la víctima del presente caso, lo cual fue corroborado por ésta a viva voz en el acto, así como el trascurso del régimen de prueba y la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS ROMERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CARLOS ROMERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado a la víctima y del Ministerio Público, al haber cumplido el acusado con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL SÁNCHEZ.