REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004905
ASUNTO : WP01-P-2007-004905
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano LIANG WENXING, de nacionalidad china, nacido en fecha 02/03/1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 82.246.251, hijo de Liang Ju Eao y Liang Mai Iao, residenciado en Calle 10 con carrera 5, Sabalapaga, estado Yaracuy, casa Fernández Correa, pasa este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
La representante del Ministerio Público, Dra. LUISA MORENO, formuló acusación en contra del antes mencionado, al encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326, ordinal 3º del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por ser la persona que en fecha 22 de Noviembre de 2007, presentó como documentos de identidad un pasaporte de la República de China, signado con el número G10507305 a su nombre el cual presentaba una visa de residente número 053773, presuntamente expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y una cédula de identidad presuntamente emitida por el organismo en cuestión signada con el número E-82.246.251, los cuales fueron sometidos a experticia documentológica número 9700-030-0327 suscrita por los expertos ALEJANDRO RODELO y PABLO PERNÍA, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultando ser tanto la cédula de identidad, como la visa de residencia, documentos FALSOS.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado LIANG WENXING, luego de la admisión de la acción fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso, admitiendo el hecho atribuido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que es aplicable en el presente caso. En virtud de ello, fue oída la opinión del representante de la vindicta pública, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede dicha fórmula alternativa, pues la pena para los delitos apreciada conforme a las reglas establecidas en el artículo 88 del Código Penal no excede de tres (3) años en su límite máximo; no consta en actas que el acusado tenga conducta predelictual o haya sido sometido a una medida similar, y habiendo admitidos los hechos a los imputados por el Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida y habiéndose comprometido a cumplir con las obligaciones que eventualmente le fueran impuestas, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano LIANG WENXING, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1. Consignar trimestralmente constancia de Residencia.
2. Presentarse ante este Tribunal cada sesenta (60) días
3. Permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar trimestralmente constancia de la actividad que desempeñe al efecto.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano LIANG WENXING, de nacionalidad china, nacido en fecha 02/03/1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 82.246.251, hijo de Liang Ju Eao y Liang Mai Lao, residenciado en Calle 10 con carrera 5, Sabalapaga, estado Yaracuy, casa Fernández Correa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en SIETE (7) MESES, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL SÁNCHEZ.