REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004906
ASUNTO : WP01-P-2007-004906
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS DANEISY BETANCOURT ARANDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-07-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio conductor, estado civil Soltero, hijo de Berta Aranda (v) y de Humberto Betancourt (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-15.166.052, residenciado en: Brisas de Propatria kilómetro 2 del junquito, sector cruz alto, casa 20-A, pasa este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
La representante del Ministerio Público, Dra. NORELLY LUGO YSAZE, formuló acusación en contra del antes mencionado, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO DE DESECHOS SÓLIDOS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, por ser la persona que en fecha 23 de Noviembre de 2007, fue sorprendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana vertiendo escombros desde un vehículo tipo camión, marca Fiat, modelo N-3, año 1968, color rojo, placas 868-ADS en el terreno ubicado en la Avenida La Playa, Campamento Consorcio Caracas II, Sector Los Corales de la Parroquia Caraballeda.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado LUIS DANEISY BETANCOURT ARANDA, luego de la admisión de la acción fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que es aplicable en el presente caso. En virtud de ello, fue oída la opinión del representante de la vindicta pública, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede dicha fórmula alternativa, pues la pena para el delito no excede de tres (3) años en su límite máximo; no consta en actas que el acusado tenga conducta predelictual o haya sido sometido a una medida similar, y habiendo admitidos los hechos a los imputados por el Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida y habiéndose comprometido a cumplir con las obligaciones que eventualmente le fueran impuestas, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano LUIS DANEISY BETANCOURT ARANDA, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SIETE (7) MESES, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1. Consignar Constancia de Residencia.
2. Permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo.
3. Presentarse ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días.
4. Asistir a charlas ambientales para lo cual deberá dirigirse al Ministerio del Ambiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano LUIS DANEISY BETANCOURT ARANDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-07-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio conductor, estado civil Soltero, hijo de Berta Aranda (v) y de Humberto Betancourt (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-15.166.052, residenciado en: Brisas de Propatria kilómetro 2 del junquito, sector cruz alto, casa 20-A, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en SIETE (7) MESES, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL SÁNCHEZ.