REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 02 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-003879
ASUNTO: WP01-P-2009-003879

AUTO DE APERTURA A JUICIO



Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos JUAN PEDRO SANDOVAL PANTOJA, de nacionalidad venezolano, natural de La Sabana, Parroquia Caruao, titular de la cédula de identidad N° 3.890.705, nacido el 03-01-1952, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de JUAN PEDRO SANDOVAL (F) y GREGORIA PANTOJA (V), residenciado en: Parroquia Caraballeda, barrio Corapal, Calle Juan Ortiz, cerca de la cancha, subiendo a mano izquierda, estado Vargas y THANIUSKA GLINERBIS MARCANO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, titular de la cédula de identidad N° V-17.155.569, nacido el 24-10-1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de CARLOS MARCANO (v) y ZOBEIDA DE MARCANO (v), residenciado en: Parroquia Caraballeda, barrio Corapal, calle Juan Ortiz, cerca de la cancha, estado Vargas, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejusdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de la mencionada ciudadana por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud que en fecha 08 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las doce horas del mediodía (12:00 p.m.), los funcionarios Cardoza John, Castro Lourdes, Hollarvez Daniel y Ruiz Jhovanny, adscritos a la Policía del Estado Vargas, aprehendieron de manera flagrante al hoy acusado cuando practicaban allanamiento ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en un inmueble ubicado en el sector Corapal, calle Juan Ortiz, vivienda de dos niveles, primer nivel pintado y frisado de color beige, con puertas y ventanas de metal, pintada de color gris, segundo nivel de bloques de color rojo son frisar, Parroquia Caraballeda de esta entidad, donde siendo aproximadamente la una y treinta y cinco horas de la tarde (1:35 p.m.) los funcionarios procedieron a tocar la puerta, siendo atendidos por el hoy acusado encontrándose igualmente los coimputados JUAN PEDRO SANDOVAL PANTOJA y THANIUSKA GLINERBIS MARCANO MÉNDEZ con la presencia de los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE AMARO LEÓN e YRAIDA JOSEFINA CAYONEZ MANRÍQUEZ, quienes fungieron como testigos instrumentales y constataron la incautación, en un cubículo que fungía como dormitorio, ubicado a mano derecha de la entrada principal de la vivienda, el cual indicó el ciudadano JHOAN JOSÉ CABELLO SANDOVAL que le pertenecía conjuntamente con su concubina, en el primer compartimiento de un escaparate de mimbre tejido de color rosado con blanco, un envase elaborado en material sintético de color blanco con tapa de rosca del mismo material, contentivo en su interior de ciento veinte (120) trozos de una sustancias de color beige que luego de ser practicada la experticia química número 9700-130-5502 suscrita por las expertas ATILIA GRATEROL y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser la cantidad de VEINTE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILÍGRAMOS (20,200 gr.) de COCAÍNA BASE (crack), acusación ésta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, así como la calificación atribuida a los hechos por la Vindicta Pública, en virtud que se adecua perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable verificada en los autos.


Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios de los funcionarios aprehensores, Oficiales (PEV) Cardoza John, Castro Lourdes, Ruiz Jhovanny y Hollarvez Daniel, respectivamente; testimonio de los ciudadanos Tomás Enrique Amaro León e Yraida Josefina Cayonez Manrriquez, portadores de la cédula de identidad Nos. V-11.056.418 y V-18.911.338, respectivamente; testimonio de las expertos ATILIA GRATEROL y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben la experticia química número 9700-130-5502 de fecha 25 de Julio de 2008 practicada a la evidencia incautada en la presente causa; testimonio del experto FAUSTO DEL GUIDICE, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe la experticia de reconocimiento legal número 9700-055-333 practicada a los teléfonos móviles allí descritos, así como la exhibición de dichos peritajes para la debida consulta de los deponentes que los practicaron. Finalmente, fueron admitidas para su evacuación en juicio las testimoniales de los ciudadanos NATIVIDAD SOJO, titular de la cédula de identidad número V-2.429.410 y ROSANGEL CURBELO, titular de la cédula de identidad número V-18.358.934 ofrecidas por la defensa, medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida a los ciudadanos JUAN PEDRO SANDOVAL PANTOJA, de nacionalidad venezolano, natural de La Sabana, Parroquia Caruao, titular de la cédula de identidad N° 3.890.705, nacido el 03-01-1952, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de JUAN PEDRO SANDOVAL (F) y GREGORIA PANTOJA (V), residenciado en: Parroquia Caraballeda, barrio Corapal, Calle Juan Ortiz, cerca de la cancha, subiendo a mano izquierda, estado Vargas y THANIUSKA GLINERBIS MARCANO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, titular de la cédula de identidad N° V-17.155.569, nacido el 24-10-1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de CARLOS MARCANO (v) y ZOBEIDA DE MARCANO (v), residenciado en: Parroquia Caraballeda, barrio Corapal, calle Juan Ortiz, cerca de la cancha, estado Vargas, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,



VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL.


VYP.