REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 21 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-004242
ASUNTO: WP01-P-2008-004242

AUTO DE APERTURA A JUICIO



Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano MICHEL EUSMAR CAMACHO AGUINZONES, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 07-06-1983, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio operador de mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° V-16.225.294, hijo de Eustaquio Camacho (V) y de Martha de Camacho (V), y residenciado en: Calle Venezuela, sector el cojo, casa Nª 9, de color banca de una planta, macuto, Estado Vargas, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejusdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del mencionada ciudadano por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal por cuanto en fecha 17 de junio de 2006, siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada “…cuando encontrándose en la residencia los ciudadanos ANA ANGELICA COSTA PEÑA, (hermana del occiso) en compañía de sus hermanos quienes se encontraban dormidos y de unos primeros, intespectivamente llegan dos ciudadanos, y estos al percatarse de que el occiso no se encontraba solo en la residencia deciden someter a los ciudadanos Emil Ángel Acosta Peña(hermano de la victima), sus primos Chicho y Wacho retirándolos del a residencia, a la vez que estos discutían y apuntaban a la ciudadana Angélica Acosta con un arma de fuego, entra el tercer ciudadano quien pudo identificar como el CULON, quien estaba en la búsqueda de YUNIOR RAFAEL ACOSTA PINTO, quien para el momento se encontraba dormido, le hace un llamado con gestos de que entraran a la habitación y es cuando segundos mas tarde se escucharon varias detonaciones, no pudiendo los mismos hacer nada, en razón de que habían sido sacados de la residencia, y una vez que estos ciudadanos se retiran del lugar, y entran a la habitación en la que dormía YUNIOR RAFAEL ACOSTA PINTO, se percatan de que el mismo había recibido varios impactos de bala…”, acusación ésta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, así como la calificación atribuida a los hechos por la Vindicta Pública, en virtud que se adecua perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable verificada en los autos.


Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal:

PRUEBA TESTIMONIAL

1) Declaración del ciudadano OLIVER PEDRO, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (investigador, experto).
2) Declaración del ciudadano FRANK ALVARADO, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (investigador, experto).
3) Declaración del ciudadano EDGAR IZAGUIRRE, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (investigador, experto).
4) Declaración de la ciudadana NORKIS NIEVES, funcionaria adscrita a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (investigadora, experta).
5) Declaración de la ciudadana MARCELA HABRAN, funcionaria adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (experta).
6) Declaración de la ciudadana LIZZETA MARÍN, funcionaria adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (experta).
7) Declaración del ciudadano CARLOS BARAJAS, funcionario adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (experto).
8) Declaración del ciudadano JUAN URBINA, funcionario adscrito a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (experto).
9) Declaración del ciudadano RICARDO GONZÁLEZ, funcionaria adscrito a Ciencias Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (experto).
10) Declaración de la ciudadana ANA MARÍA UZCATEGUI LANDER, funcionaria adscrita a Ciencias Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (experta).
11) Declaración de la ciudadana YENYS GIMÓN, funcionaria adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (experta).
12) Declaración de la ciudadana MILAGROS MARCANO QUINTINI, funcionaria adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (experta).
13) Declaración de la ciudadana ANA ANGELICA ACOSTA PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-20.781.290 (testigo).
14) Declaración del ciudadano ANGEL EMIL ACOSTA PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-19.272.195 (testigo), incorrectamente transcrito en la audiencia como PEÑA PINTO RUDY DEL CARMEN.

PRUEBA DOCUMENTAL

1) Certificado de defunción de fecha 18-06-2006, emanado del Ministerio de Salud y de Desarrollo Social a nombre de la víctima, medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano MICHEL EUSMAR CAMACHO AGUINZONES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,



VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL.


VYP.