REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-005946
ASUNTO: WP01-P-2008-005946
FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: NO IDENTIFICADO.
VÍCTIMA: GUSTAVO RODRÍGUEZ.
FISCAL: PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de
esta Circunscripción Judicial,.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 12 de mayo de 2003 por el ciudadano GUSTAVO RODRÍGUEZ por ante la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 12-05-03, a las 2:00 horas de la madrugada, sujetos desconocidos se llevaron mi vehículo marca Ford, modelo Fairlane, año 76, color rojo, tipo coupé, clase automóvil, placas ACE-62X… el mismo se encontraba frente mi residencia…” (folios números 1 y su vuelto).
Al folio número 9, cursa acta policial de fecha 13 de mayo de 2003 suscrita por el funcionario LEONARDO GÓMEZ, adscrito a la Policía del Estado Vargas, mediante la cual deja constancia de la recuperación del objeto pasivo en cuestión; igualmente, cursa al folio número 13 experticia s/n, sin fecha suscrita por los expertos RAFAEL BELLO y EDGAR YZAGUIRRE, adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mismo, determinando que los seriales de identificación del vehículo se encuentran en estado orginal.
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:
“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.
Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 12 de mayo de 2003, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de ocho (8) años de prisión, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a cinco (5) años, que es el previsto en el numeral cuarto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento, contrario a lo explanado por la ciudadana fiscal, pues no es aplicable el numeral sexto de la norma.
Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.
VYP.