REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2008-002166
ASUNTO :WP01-P-2008-002166
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZ: VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
FISCAL: VALERIO BECERRA, Fiscal 3º del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial.
ACUSADO: ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL.
DEFENSOR: DRA. MARÍA MUDARRA, Defensora Pública Penal Primera ante n
este Circuito Judicial.
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° V-9.444.976, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-02-1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de YUBIRI ARMAS (V) y MANUEL BARRETO (V), residenciado en: Calle Venezuela, barrio San Remo, Casa N° 26, las Tunitas, frente a el taller de latonería de lolo, Catia La Mar, Estado Vargas.
En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado, el día 17 de los corrientes, estando presentes las partes, el ciudadano VALERIO BECERRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ al ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, identificado ut-supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de los hechos atribuidos por la representación fiscal descritos en el escrito acusatorio de la siguiente manera: “…en fecha 05 de abril del 2008, los funcionarios OFICIAL DE POLICIA (PEV) 4-097 PEÑA DARWIN y OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 5-199 GOMEZ RAFAEL, todos adscrito a la Policía del Estado Vargas… a la altura del sector la Páez, Catia la Mar, específicamente por la vía de Mirabal, fue informado por un ciudadano que en el interior de una unidad colectiva, unos sujetos portando armas de fuego estaban despojando las pertenencias de los pasajeros, así mismo los funcionarios lograron observar la referida unidad la cual se encontraba en la parada de Cesar Nieves, logrando observar a un sujeto de tez morena, contextura gruesa, quien estaba al lado del conductor de la referida unidad colectiva, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto…, optando este por arrojar al suelo un objeto con características propias de un arma de fuego, de igual manera se encontraba otro ciudadano de tez morena, contextura delgada, vestido con un pantalón de color rojo y una franela de color negro, quien venía saliendo por el pasillo de la referida unidad, donde le practicaron la retención preventiva a ambos sujetos así mismo los funcionarios procedieron a subir a la unidad, colectando del suelo el objeto arrojado por el ciudadano… (aprehendido adolescente) …resultando ser: UN (01) ARMA NEUMATICA elaborado en material sintético, de color: negro, sin marca visible, con su cargador, de material sintético, color: negro; de igual manera en el pasillo de la misma localizaron: Un (01) arma neumática, elaborada en material sintético, de color: negro, con unas inscripciones que se leen “HK-USP- COMPACT 9 mmx19, con su cargador de material sintético de color negro, el cual es señalado por las victimas como el arma de fuego ya mencionada por cuanto la utilizo para asegurar el hecho punible. Así mismo los funcionarios efectuaron la revisión corporal a ambos ciudadanos detenidos logrando incautarle al ciudadano ARMAS SANDOVAL ARMANDO, se le incautó: UN (01) TELEFONOCELULAR MARCA NOKIA, MODELO 5200, DE COLOR ROJO Y BLANCO… UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA KYOCERA, MODELO: K532, DE COLOR ROJO Y NEGRO…”.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el acusado en la audiencia preliminar celebrada por este Tribunal de Control, considera este Juzgador que del análisis y apreciación de los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la vindicta pública, como lo son el dicho de los aprehensores, corroborado con las entrevista rendida por las víctimas, ciudadanos ANELYN ADRINA CUJAR ACOSTA, LUIS ALFREDO ROMERO, ELIZABETH DEL CARMEN GARCÍA DE ROJAS, YANIS LADERA, JULIO RIVERO OLIVARES, RAMÓN URRIBARRI y JORGE HIDALGO HIDALGO, elementos éstos que refuerzan la convicción sobre la corporeidad del hecho mediante el cual, el hoy imputado mediante violencias y amenazas, simulando tener un arma de fuego sometida a la experticia de Ley correspondiente, acompañado de un adolescente, despojó a las víctimas antes mencionadas de sus pertenencias cuando los mismos tripulaban una unidad de transporte colectivo, viéndose interrumpido su accionar por los integrantes de la comisión aprehensora antes de poder retirarse del lugar.
De todo lo anterior, este Juzgador considera que la acusación ofrece fundamento serio para estimar la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUISTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, ADMITIENDO PARCIALMENTE la acusación formulada por la representante del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, cambiando la calificación jurídica por cuanto el objeto activo empleado para la comisión del hecho punible no se trata de un arma de fuego, sino de un arma neumática que de por sí es inidónea para causar un riesgo manifiesto a la vida, y no se consumó el hecho por circunstancias ajenas a la voluntad del autor toda vez que fue aprehendido por la comisión policial en posesión del objeto pasivo sin haber podido disponer efectivamente del mismo; y, establecida como fue la admisión parcial de la oferta probatoria contenida en la misma, el acusado ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de serle concedida la palabra luego de la admisión de la acción, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por este decisor en dicha audiencia. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUISTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que el delito de ROBO GENÉRICO, tipificado y penado en el artículo 455 del Código Penal, establece una sanción de seis (6) a doce (12) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, NUEVE (9) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, aplicando la pena en su límite mínimo por no constar que el acusado tenga antecedentes penales lo cual se aprecia como atenuante, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal y será rebajada en un tercio por tratarse de un delito imperfecto por FRUSTRACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 82 ejusdem equivalente a cuatro (4) años de prisión; y en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena será rebajada en un tercio, por lo que en definitiva será impuesta en un término de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, la que en definitiva deberá cumplir el ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° V-9.444.976, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-02-1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de YUBIRI ARMAS (V) y MANUEL BARRETO (V), residenciado en: Calle Venezuela, barrio San Remo, Casa N° 26, las Tunitas, frente a el taller de latonería de lolo, Catia La Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y penado en el artículo 455, en relación con el 80, ambos del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de abril de 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. JEYLAN A. SANDOVAL SÁNCHEZ.
VYP.