REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000281
ASUNTO: WP01-P-2007-000281

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: MIGDALIA CHIRINOS.
VÍCTIMA: MARÍA EUGENIA APONTE.
FISCALÍA: Primera (1ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de la ciudadana MIGDALIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-7.948.397 por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta policial de fecha 17 DE MARZO DE 2007 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento número 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, así como la posterior denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA APONTE por ante dicho organismo en la misma fecha, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…En horas de las diez (10) de la mañana del día de hoy… me encontraba en mi área de trabajo… cuando entra una ciudadana llamada Migdalia Chirinos violando todos los puntos de seguridad… al verme… se me lanzó encima aagarrándome por el cabello dándome por la cara y gritando cualquier clase de groserías… quiero agregar que tengo mucho dolor en la cabeza y en el cuello, rasguños en la cara y un dedo roto…” (folio número 6).

Cursa al folio número ciento tres (103) reconocimiento médico legal suscrito por el medico forense RICARDO GONZÁLEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas practicado a la víctima y denunciante, en el cual se apreciaron lesiones de carácter leve por contusión equimótica bipalpebral izquierda y en región occipital, así como contusiones excoriadas en región nasal, región lateral y anterior del cuello, y dorso mano derecha sin trastornos de función ni cicatrices.

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 17 de mayo de 2007, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de seis (6) meses de arresto, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a un (1) año, que es el previsto en el numeral cuarto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento, contrario a lo explanado por la ciudadana fiscal, pues no es aplicable el numeral quinto de la norma.

Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana MIGDALIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-7.948.397 por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO.
VYP.