REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000932
ASUNTO: WP01-P-2007-000932

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: JENNIFER DAYANA FERNÁNDEZ VILLEGAS.
VÍCTIMA: MIRIAM DEL ROSARIO GONZÁLEZ ROMERO.
FISCALÍA: Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el ciudadano JOHNNY RAMÍREZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de la ciudadana JOSÉ JENNIFER DAYANA FERNÁNDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V-16.309.264, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 09 de mayo de 2007, en la cual dejan constancia de la aprehensión de la ciudadana JENNIFER DAYANA FERNÁNDEZ VILLEGAS, a señalamiento de la víctima, adolescente M.R.G.R., de dieciséis años de edad, quien manifestó que la imputada la había agredido físicamente luego de abordarla en compañía del ciudadano CRISTIAN GONZÁLEZ cuando ambos se desplazaban en una moto, procediendo los actuantes a la localización y aprehensión de la señalada. (folios 1 y su vuelto).

Cursa al folio 5, acta de entrevista rendida por la víctima, adolescente M.R.G.R. en fecha 09 de mayo de 2007 por ante la sede del órgano instructor, en la que manifestó entre otras cosas: “…hoy 09/05/07, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana yo iba saliendo con unas compañeras, del colegio Juan José Mendoza, donde estudio, cuando llego mi ex novio a la entrada del colegio Cristian González, en una moto con su hermana Jennifer González, ella me llamo y yo llegue hasta donde estaba ella, luego ella sin mediar palabras y sin bajarse de la moto me dio una cachetada y un golpe en la cara, luego el prendió la moto y se fueron…”.

Cursa al folio seis (6), acta de entrevista rendida por la adolescente M.Y.I.H. en fecha 09 de mayo de 2007 por ante la sede del órgano instructor, en la que manifestó entre otras cosas: “…hoy 09/05/07, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana yo iba saliendo con M.R.G.R., del colegio Juan José Mendoza, donde estudiamos, cuando llego el ex novio de ella llamado: Cristian, a la entrada del colegio… en una moto con una parrillera la cual no se como se llama ni quien es, ella llamo a M. (víctima) y ella llegó hasta donde estaba el ex novio, luego ella sin decirle ninguna palabras y sin bajarse de la moto le dio una cachetada y un golpe en la cara, luego el ex novio de ella prendió la moto y se fueron…”.

Vista la aprehensión practicada a la ciudadana en cuestión, fue presentada por el Ministerio Público por ante la sede este Juzgado, y debidamente asistida de defensa técnica se celebró la audiencia a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa pública, acordando seguir la presente causa por el procedimiento ordinario, precalificando los hechos por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal e imponiéndole en el mismo acto las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero y sexto del artículo 256 del texto adjetivo penal.

Cursa a los folios veinticuatro (24) y veintiséis (26), actas de entrevista rendidas por los ciudadanos ROBINSON DAVID SALAZAR FLORES y JHONN ALEXANDER RIVILLO COLMENAREZ, respectivamente, por ante la sede del despacho fiscal en las cuales manifestaron las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se practicó el procedimiento de aprehensión contenido en el acta narrada supra.

Cursa al folio número cincuenta y dos (52) reconocimiento médico legal suscrito por la médico forense JOHANNA ROMERO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas practicado a la víctima MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA BRICEÑO, en el cual se apreció contusión con edema doloroso en región del maxilar inferior, lado izquierdo, clínicamente sin lesión ósea aparente, determinando la inexistencia de cicatrices sin poder determinar trastornos de función hasta nuevo reconocimiento, que no cursa en actas, determinando el carácter de la misma como LEVE.



RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 ejusdem dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Se aprecia en consecuencia con el contenido del acta policial de aprehensión, a la cual se adminicula las entrevistas rendidas por la víctima así como la testigo presencial del hecho aunado al resultado del reconocimiento médico legal practicado, la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 09 de mayo de 2007, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de seis (6) meses de arresto, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a un (1) año, que es el previsto en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento.


Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318, ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana JENNIFER DAYANA FERNÁNDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V-16.309.264, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO.
VYP.