REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000699
ASUNTO: WP01-P-2009-000699
FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALIRIO GARCÍA.
VÍCTIMA: ARMANDO COSENTINO ORZINO.
FISCALÍA: Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana BEREMIG RODRÍGUEZ SOJO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano ALIRIO GARCÍA por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, actual artículo 413 de la ley sustantiva penal.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 22 de marzo de 2005 por el ciudadano ARMANDO COSENTINO ORZINO por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Resulta que el día de ayer 21-03-05 en horas de la mañana, un sujeto a quien conozco como ALIRIO GARCÍA, me golpeó en la cara, todo esto por una discusión que sostuvo el con mi esposa sin causa alguna…” (folios números 1 y su vuelto).
Cursa al folio número ocho (8) reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense JOSÉ ANTONIO MARDENI, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas practicado a la víctima y denunciante, en el cual se apreciaron contusión y hematoma a nivel de región nasal con edema moderado, hematoma periocular bilateral, y fractura de huesos propios conminuta distal, según estudio radiológico, sin cicatrices, no pudiendo determinar trastornos de función hasta después de la cura, apreciándolas como de mediana gravedad.
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
De otra parte el artículo 320 ejusdem dispone:
“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.
Se aprecia en consecuencia con el contenido del acta de denuncia interpuesta por la víctima, a la cual se adminicula el resultado del reconocimiento médico legal la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 21 de marzo de 2005, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En efecto, la pena de prisión prevista para el delito en cuestión, de siete (7) meses y quince (15) días en su término medio, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a tres (3) años, que es el previsto en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento.
Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.
VYP.