REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000702
ASUNTO: WP01-P-2009-000702
FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: REINALDO apodado “TATO” (no identificado).
VÍCTIMA: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ.
FISCALÍA: Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana BEREMIG RODRÍGUEZ SOJO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano mencionado en autos como REINALDO apodado “TATO”, y cuya identificación plena no fue establecida en el transcurso de su investigación así como una persona del sexo femenino, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, actual artículo 416 de la ley sustantiva penal.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 20 de abril de 2005 por el ciudadano FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ por ante la Subdelegación de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Comparezco por ante la sede de este despacho, con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre REINARDO, apodado EL TATO y en compañía de su mujer, no sé el nombre, me ocasionaron varias heridas en el cuerpo, utilizando un arma blanca (CUCHILLO), todo motivado a que mi señora de nombre GONZÁLEZ ALBA, lo denunció con la Guardia Nacional...” (folios 1 y su vuelto).
Cursa al folio número doce (12) reconocimiento médico legal suscrito por la médico forense JOHANNA ROMERO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas practicado a la víctima y denunciante, en el cual se apreció heridas de aspecto cortante suturadas en hombro izquierdo de tres centímetros de longitud aproximadamente, región epigástrica de cinco centímetros de longitud aproximadamente, estableciendo lesiones de carácter leve, determinando la existencia de cicatrices no visibles y trastornos de función determinables con un nuevo reconocimiento médico legal después de la curación que no fue practicado.
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
De otra parte el artículo 320 ejusdem dispone:
“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.
Se aprecia en consecuencia con el contenido del acta de denuncia interpuesta por la víctima, a la cual se adminicula el resultado del reconocimiento médico legal practicado, la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 19 de abril de 2005, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de seis (6) meses de arresto, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a un (1) año, que es el previsto en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento.
Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318, ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.
VYP.