REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000713
ASUNTO: WP01-P-2009-000713
FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: JOSÉ GREGORIO CAMPOS RONDÓN
SIMÓN JOSÉ CAMPOS RONDÓN.
VÍCTIMAS: BENJAMÍN PÉREZ RUIZ.
FISCALÍA: Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana BEREMIG RODRÍGUEZ SOJO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMPOS RONDÓN, titular de la cédula de identidad número V-6.484.853 y SIMÓN JOSÉ CAMPOS RONDÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, actual artículo 416 de la ley sustantiva penal.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 03 de enero de 2005 por el ciudadano BENJAMÍN PÉREZ RUIZ por ante la Subdelegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar a un sujeto de nombre CAMPOS RONDÓN JOSÉ GREGORIO y a su hermano el cual no recuerdo su nombre por cuanto el día 31-12-04 en horas de la madrugada ellos me lesionaron a mí y a un amigo de nombre MIGUEL con unas botellas en la cara y en la cabeza, respectivamente, donde me agarraron 20 puntos de sutura en la herida...” (folios 1 y su vuelto).
Cursa al folio nueve (9), acta de entrevista rendida por la ciudadana MICHELLE BRICEÑO FALCÓN en fecha 05 de enero de 2005 por ante la sede del órgano instructor, en la que manifestó entre otras cosas: “…estaba tratando de evitar el problema, entonces el tipo me dio por el pecho y me dijo que no lo tocara, después salió un hermano de ese señor, y el primero de los hombres se le fue encima a MIGUEL, y el segundo hombre sacó una pistola y apuntó a mi esposo, y en la otra mano tenía una botella, y le sacudió la botella a mi esposo en la frente, yo salí corriendo en ese momento y veo cuando mi esposo tratando de correr, se tropezó con una moto y cayó al suelo y se raspó la rodilla…”.
Cursa al folio diez (10), acta de entrevista rendida por la víctima, ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA BRICEÑO en fecha 05 de enero de 2005 por ante la sede del órgano instructor, en la que manifestó entre otras cosas: “…en compañía de mi novia… un amigo de nombre BENJAMÍN PÉREZ, mis primas… mi novia y mi prima fueron al baño… un sujeto desconocido estaba molestándolas… yo decidí llamar a esta persona y para hacerle un llamado de atención, pero como este estaba ebrio, al momento de reclamarle empezó a discutir conmigo… al pasar aproximadamente diez minutos este sujeto regresó con otro que decía ser su hermano… me respondió que era policía, luego sacó una pistola con la cual me apuntó y amenazó diciéndome que si me movía me daría un tiro, entonces yo traté de mediar con este sujeto, en eso BENJAMÍN PÉREZ se percató de lo que estaba ocurriendo y se acercó hasta donde estaba con los sujetos, entonces el que cargaba la pistola le metió un botellazo a BENJAMÍN PÉREZ por la frente y el que supuestamente es su hermano me metió un botellazo por la cabeza…”.
Cursa al folio once (11), acta de entrevista rendida por el ciudadano MISAEL ANTONIO BRICEÑO FALCÓN en fecha El día 31-12-04 como a las 02:00 de la mañana, yo estaba con mi hermana MICHEL KATIUSKA BRICEÑO FALCÓN, mi cuñado BENJAMÍN PÉREZ, mis primos MIGUEL ACOSTA y CAROLINA BRICEÑO… un sujeto se les pegó a tras diciéndoles groserías.. mi primo MIGUEL ACOSTA, intentó hablar con el sujeto diciéndole que respetara a las muchachas, pero este señor como estaba bastante borracho, se puso a discutir con él, luego se acercaron varios sujetos con botellas en mano y otro con una pistola, preguntándonos que era lo que pasaba con el chamo, entonces el de la pistola le metió un botellazo a mi cuñado por la frente, yo intenté tranquilizar a los sujetos, pero estaban como locos, luego el tipo que le estaba faltando los respetos a las muchachas, le metió un botellazo por la cabeza a mi primo…”.
Cursa al folio número quince (15) reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense EDWARD MORÁN, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas practicado a la víctima MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA BRICEÑO, en el cual se apreció herida contusa cortante a nivel del pectoral izquierdo, suturada a puntos separados, determinando la existencia de cicatrices no visibles sin trastornos de función determinando el carácter de la misma como LEVE.
Cursa al folio número dieciséis (16) reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense EDWARD MORÁN, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas practicado a la víctima BENJAMÍN ERNESTO PÉREZ RUIZ, en el cual se apreciaron múltiples lesiones excoriadas y cortantes en región frontal, suturadas a puntos separados y contusión equimótica a nivel infraorbitaria derecha determinando la existencia de cicatrices y posibles trastornos de función que requerían nuevo reconocimiento que no fue realizado, determinando el carácter de las mismas como LEVE.
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
De otra parte el artículo 320 ejusdem dispone:
“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.
Se aprecia en consecuencia con el contenido del acta de denuncia interpuesta por la víctima, a la cual se adminicula las entrevistas rendidas por los ciudadanos MICHELLE BRICEÑO FALCÓN, MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA BRICEÑO, quien igualmente ostenta la condición de víctima y MISAEL ANTONIO BRICEÑO FALCÓN, a las cuales se les adminicula el resultado de los reconocimientos médico legales practicados, la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 30 de diciembre de 2004, fecha en que las víctimas afirman que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de seis (6) meses de arresto, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a un (1) año, que es el previsto en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento.
Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318, ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMPOS RONDÓN, titular de la cédula de identidad número V-6.484.853 y SIMÓN JOSÉ CAMPOS RONDÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, actual artículo 416 de la ley sustantiva penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.
VYP.