REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000719
ASUNTO: WP01-P-2009-000719

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADA: WP01-P-2009-000719.
VÍCTIMA: MILDRED CONSUELO CHÁVEZ TORRES.
FISCALÍA: Primera (1ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ARIAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.123.831 por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 17 de enero de 2008 por la ciudadana MILDRED CONSUELO CHÁVEZ TORRES por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Vengo a denunciar que el ciudadano ANTONIO JOSÉ SOSA, titular de la cédula de identidad número V-12.717.429, me agarró por mis manos mientras que su pareja de nombra YAJAIRA JOSEFINA ARIAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.123.831, me golpeaba en el rostro y otras partes de mi cuerpo, motivado a que yo le estaba reclamando que el señor primeramente mencionado había agredido a mi hermano de nombre: JARY JESÚS MARTÍNEZ FARÍAS, hecho ocurrido frente a mi lugar de residencia, a las 09:00 horas de la mañana de hoy...” (folios 1 y su vuelto).

Cursa al folio número cinco (5) reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense EDWARD MORÁN, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas practicado a la víctima y denunciante, en el cual se apreciaron herida contusa cortante a nivel malar izquierda de un centímetro de longitud más contusión equimótica peri orbitaria; equimosis a nivel del brazo derecho y excoriación en brazo izquierdo, no pudiendo dictaminar trastornos de función o cicatrices sino hasta un nuevo reconocimiento médico legal que no fue practicado, apreciándolas como de carácter leve.


RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 ejusdem dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Se aprecia en consecuencia con el contenido del acta de denuncia interpuesta por la víctima, a la cual se adminicula el resultado del reconocimiento médico legal la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 17 de enero de 2008, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de seis (6) meses de arresto, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a un (1) año, que es el previsto en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento.


Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.

No obstante lo anterior, y como quiera que del cuerpo del acta de denuncia rendida por la víctima en su oportunidad se desprende un grado de participación del ciudadano mencionado como ANTONIO SOSA, se insta a la representante fiscal a ser más cuidadosa en el análisis de los elementos de hecho cursantes en autos a los fines de realizar una adecuada subsunción legal, como titular de la acción penal que ejerce en nombre del Estado Venzolano.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ARIAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.123.831 por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO.
VYP.