REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000720
ASUNTO: WP01-P-2009-000720
FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JEAN CARLOS MARTÍNEZ MORALES.
VÍCTIMA: SARA JOSEFINA HERGUETA OVIEDO.
FISCALÍA: PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de
la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.585.775, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 17 de mayo de 2005 por la ciudadana SARA JOSEFINA HERGUETA OVIEDO por ante la Fundación Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Nosotros nos dejamos hace mucho tiempo, pero siempre nos comunicamos porque hay un niño, siempre nos vemos, pero el siempre recuerda las cosas del pasado y empieza a insultarme y me pega delante de quien sea. Hemos hablado, pero el siempre sigue igual siempre me agrede…” (folios números 2 y 3).
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:
“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.
Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 24 de abril de 2005, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, acreditado con el contenido de la denuncia interpuesta por la víctima. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de dieciocho (18) meses de prisión, siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a tres (3) años, que es el previsto en el numeral quinto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento cuando la sanción corporal de prisión no excede de ese mismo término.
Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.585.775 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.