REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000828
ASUNTO: WP01-P-2009-000828

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADA: MAYERLING DEL CARMEN MAYORA LIENDO.
VÍCTIMA: NATHALY LEÓN.
FISCALÍA: Primera (1ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN MAYORA LIENDO, titular de la cédula de identidad número V-15.026.915 por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 18 de octubre de 2005 por la ciudadana NATHALY LEÓN por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Vengo a denunciar a la ciudadana MAYERLING MAYORA, de 25 años de edad, en vista de que la misma me agredió físicamente, en varias parte de mi cuerpo, utilizando para ello un pico de una botella, esto ocurrido en el sector La Moja, Cichiriviche, adyacente al río, vía pública, a las 12:00 horas de la noche del Domingo 16-10-05...” (folios 1 y su vuelto).

Cursa al folio número cuatro (4) reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense CÉSAR LITTLE GARCÍA, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas practicado a la víctima y denunciante, en el cual se apreciaron heridas de bordes lineales, suturadas, situadas en ángulo maxilar derecho de tres centímetros aproximadamente de longitud (vertical); zona clavicular derecha tercio medio de medio centímetro aproximadamente; hombro derecho dos de medio centímetro aproximadamente cada una; excoriaciones lineales en cara lateral izquierda del cuello, una de siete centímetros aproximadamente y otra de tres centímetros aproximadamente de longitud (transversal); cara interna tercio inferior del muslo derecho de seis centímetros de longitud (oblicua), sin trastornos de función no pudiendo determinar cicatrices sino hasta un nuevo reconocimiento médico legal que no fue practicado, apreciándolas como de carácter leve.


RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 ejusdem dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Se aprecia en consecuencia con el contenido del acta de denuncia interpuesta por la víctima, a la cual se adminicula el resultado del reconocimiento médico legal la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 16 de octubre de 2005, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de seis (6) meses de arresto, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a un (1) año, que es el previsto en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento.


Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318, ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN MAYORA LIENDO, titular de la cédula de identidad número V-15.026.915 por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO.
VYP.