REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000915
ASUNTO: WP01-P-2009-000915

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADA: YADIRA CORREA.
VÍCTIMA: JIMMY RAFAEL GONZÁLEZ NIEVES.
FISCALÍA: Primera (1ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de la ciudadana YADIRA CORREA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 09 de marzo de 2005 por el ciudadano JIMMY RAFAEL GONZÁLEZ NIEVES por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Me encuentro en este despacho con el fin de denunciar a la ciudadana Yadira Correa, por cuanto la misma me agredió sin motivo ni causa justificada, como a las doce horas del mediodía de hoy utilizando para ello, un pico de botella...” (folios 1 y su vuelto).

Cursa al folio número ocho (8) acta de investigación penal suscrita por la funcionaria GREGORIA NOGUERA, adscrita a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas mediante la cual deja constancia de haberse trasladado a la medicatura forense a fin de solicitar información relacionada con el reconocimiento médico legal practicado a la víctima, siendo atendido por el funcionario CRUZ LOZADA quien le informó que le fue realizado el correspondiente examen, presentando lesiones de carácter leve.

Igualmente, cursa al folio siete (7), acta de entrevista rendida por el ciudadano ERNESTO GONZÁLEZ en fecha 10 de marzo de 2005 por ante la sede del órgano instructor, en la que manifestó entre otras cosas: “…el día nueve de marzo del año dos mil cinco como a las once de la mañana me dirigía junto con mi sobrino de nombre JIMMY RAFAEL GONZÁLEZ hacia el Aeropuerto Internacional de Maiquetía para introducir unos documentos de solicitud de empleo, cuando nos encontramos a una muchacha a quien le dicen la coco pelado, quien tenía una botella en la mano, la que rompió y con la misma cortó a mi sobrino en la mano izquierda específicamente en el dedo anular…”.



RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 ejusdem dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Se aprecia en consecuencia con el contenido del acta de denuncia interpuesta por la víctima, a la cual se adminicula el resultado del acta de investigación penal del cual se desprende el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima, la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, siendo concordantes tales elementos con el acta de entrevista rendida por el ciudadano ERNESTO GONZÁLEZ, testigo presencial del hecho.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 09 de marzo de 2005, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de seis (6) meses de arresto, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a un (1) año, que es el previsto en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento.


Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318, ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana YADIRA CORREA por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO.
VYP.