REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000925
ASUNTO: WP01-P-2009-000925

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: SANTAGO SIMÓN GARCÍA.
VÍCTIMA: LILIA TERESA CASTILLO.
FISCALÍA: PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de
la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano SANTAGO SIMÓN GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.904.757, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA , previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 03 de junio de 2005 por la ciudadana LILIA CASTILLO por ante la Prefectura del Estado Vargas, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…El día viernes 04 de Febrero en hora de 7:30 y 8:00 de la noche yo estaba en casa de mi hija él llegó acosándome de que no me fuera y entonces me estaba amedrentando que se iba a cortar las venas, por si yo lo dejaba me agredió verbalmente…”, manifestando al ser interrogada que el día 23 de diciembre le dio una cahetada. (folios números 2 y 3).

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 03 de Junio de 2005, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, acreditado con el contenido de la denuncia interpuesta por la víctima. En efecto, la pena prevista para los delitos en cuestión, en su límite máximo, prevén una sanción de dieciocho (18) meses de prisión, siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a tres (3) años, que es el previsto en el numeral quinto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento cuando la sanción corporal de prisión no excede de ese mismo término.

Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano SANTIAGO SIMÓN GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.904.757 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO.