REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001352
ASUNTO: WP01-P-2009-001352

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: LEONARDO JOSÉ LINARES FERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: MARÍA DEL CARMEN NOGUERA.
FISCAL: JORGE BASTARDO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el ciudadano JORGE BASTARDO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ LINARES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.177.886, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 02 de noviembre de 2005 por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NOGUERA por ante la Fundación Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…EI día lunes treinta y uno (31) de octubre siendo como las doce (12:00m) horas del mediodía, me encontraba en nuestra casa con mis hijos cuando el llegó peleando con mi hijo menor de 17 años de edad porque mi hijo no le había llevado el uniforme del trabajo, luego subió al segundo piso y yo Ie pregunte que porque trataba así a mi hijo, entonces me empujo contra la pared, me dijo que yo era una alcahueta del grande, me dijo coño de madre, tu lo que eres una loca, yo trate de defenderme y me puso el antebrazo de él, en mi cuello y me estaba ahogando y se metieron mis hijo para tratar de quitármelo de encima, luego se levanto y quería pelear con mi hijo de 17 años, Ie dijo que no era su hijo, a mi me dijo sucia, me amenazo diciéndome que no me iba a dar más plata para nosotros, que nos olvidáramos de dinero, ya no está cumpliendo con sus obligaciones como padre. Yo lo que quiero es que me respete, que no agreda mas ni física, ni verbalmente y que cumpla sus deberes con sus hijos…” (Folios números 1 y 2).

Cursa al folio número diez (10) reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense EDWARD MORÁN, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas practicado a la víctima y denunciante, en el cual se apreciaron impresiones equimóticas digitales en ambos brazos, contusión equimótica a nivel de la cara anterior de la rodilla izquierda, sin trastornos de función ni cicatrices.


RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 ejusdem dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 31 de octubre de 2005, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, acreditados con el contenido de la denuncia interpuesta por la víctima a la cual se adminicula el resultado del reconocimiento médico legal que se le practicó en su oportunidad. En efecto, la pena más grave prevista para los delitos en cuestión, en su límite máximo, es de dieciocho (18) meses de prisión, siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a tres (3) años, que es el previsto en el numeral quinto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento cuando la sanción corporal de prisión no excede de ese mismo término.

Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ LINARES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.177.886 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO.