REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001358
ASUNTO: WP01-P-2009-001358
FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSEPH RAFAEL CASANOVA GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: JOHANA JOSEFINA OROPEZA.
FISCAL: JORGE BASTARDO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el ciudadano JORGE BASTARDO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSEPH RAFAEL CASANOVA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2005 por la ciudadana JOHANA JOSEFINA OROPEZA por ante la Fundación Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…El viernes 16 de septiembre a las doce del mediodía, estaba en la casa donde vivíamos en el sector las angustias, casa S/N, Cesar nieves en Catia la Mar, yo me encontraba lavando cuando el lIegó de una entrevista de trabajo un poco estresado, comió y se acostó entonces yo como tenía que sacar la ropa del cuarto entraba y salía y es lógico que tenía que prender la luz y se molesto por eso, en ese momento el recibe una llamada de su hermana, se dirige a donde estaba yo lavando y me dice que como no lo dejaron dormir venia a amargarme la tarde, entonces en ese momento ve la ropa de la niña y me dice "tu no sirves para nada, todo el tiempo cagandola" y empezamos a hablar de que hacia conmigo entonces, también de que cuando empezara a trabajar yo no quería que el anduviera metiéndome cuentos raros con los reales que ganara y que fuese andar llegando a tarde en la noche con la excusa del trabajo, entonces empezamos a discutir y un poco más adelante fue cuando en el cuarto, yo Ie reclame par que él me ofendía insinuándome que yo tenía algo con el vecino y todo porque yo Ie encontré la camisa manchada de pintura de labios y también tenía un chupón en el cuello, entonces fue cuando nos agarramos y me empezó a estrangular, yo trate de defenderme como pude, luego me lanzo una cachetada marcándome la cara, me empujo en la cama y me pegaba por los brazos y también me mordió en el brazo. Unos días mas adelante me fui de la casa con mis hijos par el temor de lo que él me pueda hacer, yo lo que quiero es que el no me moleste mas y la relación que podamos tener es solo para tratar asuntos de nuestros hijos y dependiendo de su comportamiento…” (Folios números 1 y 2).
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
De otra parte el artículo 320 ejusdem dispone:
“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.
Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 31 de octubre de 2005, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, acreditados con el contenido de la denuncia interpuesta por la víctima. En efecto, la pena más grave prevista para los delitos en cuestión, es de dieciocho (18) meses de prisión, siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a tres (3) años, que es el previsto en el numeral quinto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento cuando la sanción corporal de prisión no excede de ese mismo término.
Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOSEPH RAFAEL CASANOVA GONZÁLEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.