REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001369
ASUNTO: WP01-P-2009-001369

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: JOSE MANUEL GARCÍA.
VÍCTIMA: AYSIS YOLASKA BLANCO.
FISCAL: JORGE BASTARDO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el ciudadano JORGE BASTARDO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.556.554, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 02 de noviembre de 2005 por la ciudadana AYSIS YOLASKA BLANCO por ante la Fundación Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…EI día sábado 30 de octubre siendo como las tres (03:00 p.m) horas de la tarde, nos encontrábamos en nuestra casa con mis hijos, estábamos afuera sentados hablando y el quería que nos metiéramos, yo entre y Ie dije que para que si no tenemos ni televisor ni nada, entonces empezó a discutir decía que esa era su casa y que ahí teníamos que hacer lo que el dijera y se vienen para dentro, entonces se puso agresivo se puso a gritarme, me decía maldita puta perra se van de mi casa, me amenaza diciéndome que se va a quitar y llevar a la niña pequeña para Araya en el Estado Sucre, me ha dejado encerrada en la casa con candado cuando él se va a trabajar para que yo no salga cuando el no este, luego entre la discusión me dio un bofetón por la cara lastimándome la boca, me agarro por los brazos y me jamaqueo dejándome unos hematomas de lo fuerte que me apretó, de ahí en adelante siempre me trata mal, me dice todo el tiempo que me vaya de la casa, el no era así es más o menos desde hace cuatro meses que esta así. Yo lo que quiero es que me respete que no se meta más conmigo y que no me maltrate más ni de palabra y mucho menos físicamente…” (Folios números 2 y 3).


RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 ejusdem dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 31 de octubre de 2005, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, acreditados con el contenido de la denuncia interpuesta por la víctima. En efecto, la pena más grave prevista para los delitos en cuestión, en su límite máximo, es de dieciocho (18) meses de prisión, siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a tres (3) años, que es el previsto en el numeral quinto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento cuando la sanción corporal de prisión no excede de ese mismo término.

Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-4.556.554 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO.