REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001380
ASUNTO: WP01-P-2009-001380
FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: CÉSAR GRANADO.
VÍCTIMA: JOSÉ BLANCO.
FISCALÍA: BEREMIG RODRÍGUEZ SOJO, Fiscal Segunda del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana BEREMIG RODRÍGUEZ SOJO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano CÉSAR GRANADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.063.799, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 07 de febrero de 2006 por el ciudadano JOSÉ BLANCO por ante la Prefectura de la Parroquia Carlos Soublette de esta entidad, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…siendo aproximadamente las siete y media horas de la noche (7:30 PM) del día sábado 04/02/2006 me encontraba yo en el callejón donde vivo, cuando llegaron tres sujetos armados preguntando que para que me buscaban, que me buscaban de parte de CESAR JORGE GRANADO, para matarme, en ese momento mi hermano me hizo seña que entrara a la casa, entre y me quede adentro. El día domingo 05/02/06 me fui a casa de un tío, regresando el día lunes 06/02/06, llevó viviendo en ese sector y he tenido varios problemas de palabras con el ciudadano CESAR JORGE GRANADO, ya que mi concubina convivía con él. Es la cuarta vez que intenta matarme, pagando a las mejores bandas de menores para que hagan el trabajo, ya habíamos firmado un convenio en la Jefatura Civil el cual no cumplió…” (folios números 2 y 3).
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:
“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.
Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 04 de febrero de 2006, fecha en que la víctima manifiesta ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, acreditado con el contenido de la denuncia interpuesta por la víctima. En efecto, la pena prevista para los delitos en cuestión, en su límite máximo, prevén una sanción de dieciocho (18) y quince (15) meses, ambas de prisión, respectivamente, siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a tres (3) años, que es el previsto en el numeral quinto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento cuando la sanción corporal de prisión no excede de ese mismo término.
Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano CÉSAR GRANADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.063.799, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.