REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001493
ASUNTO: WP01-P-2009-001493
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: HELBERT DANIEL GUZMÁN BARRETO.
VÍCTIMA: MARISOL BARRETO SUÁREZ.
FISCALÍA: Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana BEREMIG RODRÍGUEZ SOJO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano HELBERT DANIEL GUZMÁN BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.141.914, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 04 de enero de 2006 por la ciudadana MARISOL BARRETO SUÁREZ por ante la Subdelegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Me encuentro por ante este Despacho, con el fin de denunciar a mi hijo de nombre: GUZMÁN BARRETO Helbert Daniel, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.141.914, debido a que el Viernes 30-12-2005, me golpeo en varias partes del cuerpo sin tener causa justificada”. (folios números 2 y su vuelto).
Cursa al folio número diecisiete (17) reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense JOSÉ ANTONIO MARDENI, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas practicado a la víctima y denunciante, en el cual se apreció porta vendaje oclusivo antebraquiodigital izquierdo con férula de yeso anterior, contusión y hematoma en cara lateral cuello izquierdo, apreciando en estudio radiológico luxación de la articulación interfalángica proximal del dedo medio mano izquierda, estableciendo lesiones de mediana gravedad, determinando la inexistencia de cicatrices y trastornos de función determinables con un nuevo reconocimiento médico legal después de la curación que no fue practicado.
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:
“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.
Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 03 de Junio de 2005, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, acreditado con el contenido de la denuncia interpuesta por la víctima. En efecto, la pena prevista para los delitos en cuestión, en su límite máximo, prevén una sanción de dieciocho (18) meses de prisión, siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a tres (3) años, que es el previsto en el numeral quinto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento cuando la sanción corporal de prisión no excede de ese mismo término.
Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano HELBERT DANIEL GUZMÁN BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.141.914, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.