REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001528
ASUNTO: WP01-P-2009-001528

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: NO IDENTIFICADO.
VÍCTIMA: JOSÉ RAMÓN GUÉDEZ PEÑA.
FISCAL: BEREMIG RODRÍGUEZ SOJO, Fiscal Segunda del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana BEREMIG RODRÍGUEZ SOJO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 08 de enero de 2001 por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GUÉDEZ PEÑA por ante la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Comparezco pro ante este Despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos se introdujeron a la Oficina de Relaciones Públicas de la Prefectura del Estado Vargas y sustrajeron de ésta una cámara personal, marca Minolta, modelo EO47, desconozco el serial de ésta, valorada en trescientos mil bolívares…” (folios números 1 y su vuelto).

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 08 de enero de 2001, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal primero del Código Penal vigente para el momento de los hechos, actual artículo 452 de la ley sustantiva penal, acreditado con el contenido del acta de denuncia antes narrada, así como con inspección ocular sin número practicada por los funcionarios MANUEL MARCANO y OSCAR LONGA en la Prefectura del Estado Vargas (folio número 5) y avalúo prudencial sin número realizado por el experto JOSÉ PRADO, todos ellos adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio número 8). En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de seis (6) años de prisión, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a cinco (5) años, que es el previsto en el numeral cuarto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento, contrario a lo explanado por la ciudadana fiscal, pues no es aplicable el numeral sexto de la norma en vista de la circunstancia agravante específica del hecho ilícito.

Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de 454, ordinal primero del Código Penal vigente para el momento de los hechos, actual artículo 452 de la ley sustantiva penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO.
VYP.