REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 06 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004250
ASUNTO: WJ01-X-2008-000021

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida a la ciudadana CARLA JOSEFINA MARTINEZ IRIARTE, titular de la cedula de identidad N° V-20.784.186, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 17-10-1987, de 20 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de JUAN MARTINEZ (V) y CARLOS HUERTA (V), residenciada en: Catia La Mar, entrada de la Pepsicola, barrio Petit Medina, casa S/N, frente a Vengas.

La representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de la mencionada ciudadana por la comisión de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 387 primer aparte, numerales 1 y 2 del Código Penal, EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑO Y ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos; PORNOGRAFÍA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente como COOPERADORA INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal vigente, en virtud de ser la persona que, en compañía de MIGUEL ÁNGEL FONSECA RODRÍGUEZ, captaban a las niñas víctimas, las llevaban a un hotel y realizaban actos sexuales que eran fotografiados y difundidos en internet.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal:

1) Testimonio de los funcionarios ÁNGEL PEÑA, TONY GUZZO, RONALD VAAMONDE, DARWIN RAMOS, adscritos a la División Contra Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionarios quienes practicaron diligencias de investigación.
2) Testimonio del ciudadano CARLOS JOSÉ MEJÍAS CANO, titular de la cédula de identidad número V-11.055.272, testigo en los hechos.
3) Testimonio del ciudadano MAGAN TANOIRA JOSÉ, titular de la cédula de identidad número E-81.494.892, testigo en los hechos.
4) Testimonio del ciudadano JOSÉ CATALINO MORENO LUGO, titular de la cédula de identidad número V-6.953.621, testigo en los hechos.
5) Testimonio del ciudadano DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad número V-7.998.360, testigo en los hechos.
6) Testimonio de la ciudadana JUANA MARTÌNEZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad número V-7.998.329, madre de una de las víctimas.
7) Testimonio de las niñas MILAGRO DE JESÚS MARTÍNEZ y LUISANNY TADINO MARTÍNEZ, víctimas.
8) Testimonio de la adolescente ANNERIS MARÍA BETANIA SOSA, víctima.
9) Testimonio de la ciudadana MARY OLGA FARÍAS, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Servicio de Ciencias Forenses que suscribió los reconocimientos médico-legales números 129-13059-07, 13060-07 y 13058-07, todos de fecha 26/11/2007 practicados a las víctimas.
10) Testimonio del ciudadano MIGUEL MIQUELENA, médico psiquiatra adscrito al Servicio de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió peritaje psiquiátrico practicado a la niña Luisanny Tadino.
11) Testimonio del ciudadano RUBÉN MALAVÉ, médico psiquiatra adscrito al Servicio de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió peritaje psiquiátrico practicado a la adolescente Anneris Sosa Martínez.
12) Testimonio de la ciudadana MINERVA CALDERÓN, médico psiquiatra adscrito al Servicio de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió peritaje psiquiátrico practicado a la niña Milagros Martínez.
13) Testimonio de la ciudadana JUANA INÉS AZPARRÁN, médico psiquiatra adscrito al Servicio de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió peritaje psiquiátrico practicado a las niñas Anneris Sosa y Milagros Martínez.
14) Testimonio de la ciudadana MARINA GONZÁLEZ, médico psiquiatra adscrito al Servicio de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió peritaje psiquiátrico número practicado a la Luisanny Tadino.
15) Testimonial de los ciudadanos MARLON MORA y ROBERT ALDANA, funcionarios adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben experticia informática practicada a una computadora portátil marca Lenovo, modelo 8922, serial L3-KN470 07/05, de color gris, incautada al imputado MIGUEL FONSECA RODRÍGUEZ.
16) Testimonial de la ciudadana HAYDEE CASTELLANOS, adscrita a la División de Investigaciones y Protección en materia de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe informes psicológicos de fecha 15 de Octubre de 2007 practicados a las víctimas.
17) Testimonial de las ciudadanas MARJA NUÑEZ y LOURDES PÉREZ, adscritas a la Dirección de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben experticia antropométrica de comparación de caracteres físicos morfológicos número 9700-131-000032 de fecha 27 de Noviembre de 2007.
18) Testimonial de los ciudadanos JEAN GIL y YEAN SÁNCHEZ, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben la experticia número 9700-025-3854 de fecha 25 de Octubre de 2007, practicada al vehículo que, pretende probar el Ministerio Público utilizaba el imputado MIGUEL FONSECA para trasladar a sus víctimas.
19) Testimonial de la ciudadana LUISA ELENA ROMERO VICENT, titular de la cédula de identidad número V-7.998.776, quien pretende el Ministerio Público dejará constancia de circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se suscitaron los hechos; medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida a la ciudadana CARLA JOSEFINA MARTINEZ IRIARTE, titular de la cedula de identidad N° V-20.784.186, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 17-10-1987, de 20 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de JUAN MARTINEZ (V) y CARLOS HUERTA (V), residenciada en: Catia La Mar, entrada de la Pepsicola, barrio Petit Medina, casa S/N, frente a Vengas por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 387 primer aparte, numerales 1 y 2 del Código Penal, EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑO Y ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos; PORNOGRAFÍA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente como COOPERADORA, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la celebración de la recepción de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL.
VYP.