REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 22 de abril de 2009
199° y 150°

CAUSA: N° E2-3501-08

AUTO QUE DECIDE LA NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO FUENTES CARDENAS OSCAR ENRIQUE.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO presentada por el penado: FUENTES CARDENAS OSCAR ENRIQUE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.232.401, nacido el 18-02-1974, soltero, de Profesión zapatero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 12, N°1-23 Aguas Calientes Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
RESUMEN FACTICO
PRIMERO: Corre a los folios (63) al (69) de la presente causa decisión dictada por el Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en la cual se condena al ciudadano FUENTES CARDENAS OSCAR ENRIQUE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Corre al folio (95), último Cómputo de Pena, de fecha 03/02/2009 en el que consta que el penado FUENTES CARDENAS OSCAR ENRIQUE, cumplió un cuarto de la pena impuesta el 20/02/2009.

TERCERO: Corre al folio (88) certificado de antecedentes penales provenientes del Ministerio de Seguridad Jurídica División de antecedentes Penales, de fecha 18 de Diciembre de 2008, donde consta que el penado FUENTES CARDENAS OSCAR ENRIQUE, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

CUARTO: Corre al folio (110) visita domiciliaria y laboral, en la cual la unidad técnica de apoyo N°03, deja constancia que una vez realizada la visita a la dirección suministrada por el penado se observo que el inmueble se encuentra desocupado y en estado de abandono, al entrevistar un vecino se pudo conocer que allí existía una fabrica de calzado la cual ya no funciona, aunque allí permanece la maquinaria, En cuanto a la dirección del apoyo habitacional, esta numeración no existe en la citada calle.

QUINTO: Corre a los folios del (112) al (118) INFORME TECNICO N° 241 de fecha 13 de Abril de 2009 y recibido por este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2009, para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare Estado Portuguesa, ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada donde se emite opinión DESFAVORABLE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, que se haya cumplido un tercio de la pena y además que deben concurrir las siguientes circunstancias:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de su pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, o criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible por la ley, gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Registro de antecedentes penales donde se puede constatar que el penado FUENTES CARDENAS OSCAR ENRIQUE, no registra antecedentes distintos a los que originaron la presente causa por lo que este primer requisito se encuentra cumplido.

En cuanto al segundo requisito es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
FUENTES CARDENAS OSCAR ENRIQUE, adulto joven de 35 años de personalidad colombiana, quien acude a la entrevista en actitud amable y comunicativa.

En la valoración de su plano mental se aprecia orientado auto y psíquicamente, sensopercreptualmente sano con conservación de sus procesos de atención, concentración y memoria a pesar de su larga data (17 años ) de consumo de sustancias estupefacientes. Nivel intelectual promedio bajo con desarrollo del pensamiento en forma concreta y uso del lenguaje coloquial.

El resultado de las pruebas aplicadas reflejan a persona introvertida, inestable y falto de equilibrio, dependiente con bloqueo de la afectividad y sentimientos de inferioridad. Controles internos deficitarios y debilidad en el contacto social; características de personalidad que lo hacen propenso a la manipulación y presión del ambiente y de otras personas. Socioconductualmente muestra como una persona trabajadora con capacidad adaptativa, tolerancia ante el fracaso y disposición para enfrentar los problemas en forma asertiva.

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Incurre el delito por debilidad de su sistema de defensas e inmadurez emocional aunado a la escasa visión de consecuencias futuras.
PRONÓSTICO:
El equipo técnico considera que el penado FUENTES CARDENAS OSCAR ENRIQUE, No reúne las condiciones para disfrutar la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de los siguientes criterios:
 Persona inestable y falto de equilibrio psicológico
 Controles internos deficientes
 Propenso a ser objeto de manipulación y presión del ambiente y de terceras personas.
 Al realizar visitas de constatación de apoyo familiar y laboral se pudo verificar que no reside en esa dirección el apoyo familiar y el negocio que le ofrece apoyo laboral esta cerrado hace varios meses.
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que esta Juzgadora considera como no cumplido este tercer requisito.
El cuarto de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa, no se evidencia que hubiese sido revocado al penado FUENTES CARDENAS OSCAR ENRIQUE, por lo que se considera cumplido este requisito.
Del estudio del caso del penado: FUENTES CARDENAS OSCAR ENRIQUE, esta Juzgadora observa que el penado no cuenta con condiciones favorables para cumplir con una medida de pre- libertad, pues para otorgarse este beneficio es necesario que el penado cumpla con los requisitos que establece le ley, y en el presente caso esta incumpliendo con uno de ellos, el que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, de modo que a juicio de quien decide no es procedente concederle el beneficio al que está optando el penado FUENTES CARDENAS OSCAR ENRIQUE, al no cumplir en forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
DECISION
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : UNICO: NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: FUENTES CARDENAS OSCAR ENRIQUE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.232.401, nacido el 18-02-1974, soltero, de Profesión zapatero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 12, N°1-23 Aguas Calientes Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.



ABG IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO