REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 27 de abril de 2009
198° y 149°
CAUSA PENAL E2- 3533-08
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO: SOLARTE PEREIRA RONALD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.237.133, nacido en Caja Seca Estado Zulia, el 25-10-1977, soltero, de profesión chofer, residenciado en caño seco urbanización 27 noviembre, bloque 3,2 piso apartamento 1 sector los robles el Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario “ LIC. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO” ubicado al final de la av. Universidad esquina calle bella vista, vuelta de lola de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones
1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.- No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento “Dr. LIC. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO ”
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.
10.- Obligación de Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO.
SEGUNDO: Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento, y en su lugar de trabajo, el residente deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Régimen abierto es hasta que obtenga la Libertad Condicional o confinamiento. CUARTO: El incumplimiento de las condiciones bajo la cual se otorga el presente beneficio acarrea la revocatoria conforme lo establece el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese Notifíquese a las partes, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Líbrese oficio al Centro Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO” ubicado al final de la av. Universidad esquina calle bella vista, vuelta de lola de la ciudad de Mérida, Estado Mérida con copia de la decisión. Trasladar al penado para su notificación
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG.CUSTODIO JOSE CONTRERAS COLMENARES
SECRETARIO