REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 07 de Abril de 2009
198° y 150°

CAUSA PENAL E2- 2759

DISPOSITIVO

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: BOCARANDA ROA RAFAEL EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 4.113.904, natural de Michelena Estado Táchira, nacido el 04-07-1957, soltero, de profesión obrero, residenciado en Michelena carrera 02 N° 8-70 sector el centro Estado Táchira, quien se encuentra gozando de un permiso de supervisión especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES TERCERO: Se impone al penado: BOCARANDA ROA RAFAEL EDUARDO, por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y no consumir.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Conseguir empleo y mantenerse activo laboralmente, presentando constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9.- Evitar situaciones de riesgo.
10- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación, oficio con copia de la decisión al Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez y las notificaciones respectivas.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. CUSTODIO JOSE CONTRERAS COLMENARES
SECRETARIO