REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 15 de Abril de 2009
ACUERDA: RÉGIMEN ABIERTO
PENADO: JORGE LEVISON MESIAS
CAUSA: N° 3E-2460
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JORGE LEVISON MESIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal Cuarto de Control, en la cual condeno al imputado JORGE LEVISON MESIAS a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EM EL DELITO DE ROBÔ AGRAVADO.
SEGUNDO: Corre inserto en folio 277 de la tercera piezaCómputo de Pena de fecha 07 de Enero de 2009, en el cual consta que el penado JORGE LEVISON MESIAS tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.
TERCERO: Corre inserto al folio 793 de la segunda pieza los antecedente penales del penado JORGE LEVISON MESIAS.
CUARTO: Corre inserto en el folio 198 INFORME TÉCNICO de la unidad Técnica Numero 01 del Estado Mérida, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
PRONOSTICO: el penado cumple con los requisitos para el disfrute de la medida que le corresponde.
CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 29 de Enero de 2009, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 218 de la tercera pieza se encuentra agregado oficio de fehca 24 de Octubre de 2008, dirigido a la Unidad Técnica del Estado Táchira mediante el cual se remiten los recaudos consignados por la defensa para que se practique la visita domiciliaria y laboral del penado JORGE LEVISON MESIAS, de la cual no hubo pronunciamento alguno por parte de dicha Institución, lo cual no puede ser imputado AL penado, ya que es responsabilidad de la Unidad Técnica cumplir com lo ordenado por el Tribunal y verificar com base a los documentos remitidos el apoyo familiar y laboral del penado, para asi el Tribunal dar respuesta oportuna AL otorgamiento o no del beneficio solicitado, es por ello que considera esta juzgadora que es procedente que se tome em cuanta el informe realizado AL penado JORGE LEVISON MESIAS para el otorgamiento del Régiemn Abiarto que legalmente Le corresponde.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JORGE LEVISON MESIAS en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a JORGE LEVISON MESIAS de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDCIONES:
1.- Laborar en un lugar determinado el cual debe ser informado al tribunal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
13.- No cometer nuevos hechos delictivos.
14.- Los reposos médicos serán cumplidos en el CTC, salvo autorización previa del Tribunal
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Mérida Estado Mérida para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario ubicado en el Estado Táchira y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-2460