San Cristóbal, miércoles quince (15) de Abril del año dos mil nueve (2.009)
198º y 150º

Visto el escrito de fecha trece (13) de Abril del año 2.009, recibido en este Juzgado en fecha catorce (14) de Abril de 2.009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Del acta policial inserta al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente causa, se desprende que el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Táchira, en fecha 30 de Mayo del año 2006, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, en momentos en que se encontraban cubriendo labores de patrullaje preventivo por la Cuesta del Trapiche, cerca del Río, cuando avistaron a un ciudadano que vestía gorra naranja, pantalón jeans azul, y camisa a cuadros azul y blanca, el ciudadano estaba caminando y al ver la comisión policial detuvo la marcha y se quedó observando la actividad; es por ello, que le cercaron el paso y lo intervinieron policialmente, fue inspeccionado conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le invitó a que enseñara el contenido de los bolsillos y a ello se negó, practicándosele la inspección siéndole encontrado en el bolsillo delantero del pantalón, un envoltorio confeccionado en material sintético de color marrón sellado con hilo naranja, contentivo de una sustancia pastosa de color beige de olor penetrante de presunta droga, así mismo se le encontró un envoltorio confeccionado en papel periódico sellado a torsión contentivo de restos vegetales de presunta droga, no portaba documento alguno y manifestó ser: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por lo que se le notificó al respetivo fiscal, se le leyeron sus derechos y fue trasladado a la Entidad de Atención de Adolescentes.
Por otra parte, al folio cinco (05) corre agregada a la causa Prueba de Certeza, donde la Experto Farm. Eliana Thairy Velazco Mariño, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, deja constancia que el Cabo II Jhon Almeida Placa 020, adscrito a la Policía del Estado Táchira, le remite: MUESTRA “A”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “CEBOLLITA”, con papel impreso (tipo periódico) cerrado por su extremo abierto con torsión manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA “B”: Un envoltorio confeccionado a manera de cebollita con material sintético de color marrón, cerrado por su extremo abierto con hilo de color anaranjado, contentivo de un polvo de color beige, con un peso bruto de: OCHOCIENTOS NOVENTA (890) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó, que la Muestra “A” dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) y la Muestra “B”, dio como resultado POSITIVO, positivo para COCAINA BASE (Bazuko).
Al folio diez (10) al doce (12) corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 27 de junio del año 2006, en la cual el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) al preguntársele si deseaba quería declarar, manifestó que si deseaba hacerlo a tal efecto, libre de todo juramento apremio y coacción expuso: “Yo soy consumidor, yo consumo eso”. En esta oportunidad este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, decidió entre otros aspectos declarar con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenar la continuación de la presente causa por el Trámite del Procedimiento Ordinario, imponer medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio veintiuno (21) riela oficio N° F17-1671-05, de fecha 28 de junio de 2006, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILET DELGADO, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Medicatura Forense, mediante el cual solicita se sirvan practicar evaluación PSIQUIATRICA-PSICOLOGICA (drogas) con carácter urgente al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio veinticuatro (24) y su vuelto corre Experticia Toxicológica, de fecha 04 de julio de 2006 suscrita por la farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERA, experto adscrito al laboratorio Criminalístico y toxicológico del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de investigar alcaloides, alcohol, resina y metabolitos de marihuana en las muestras suministradas; en la experticia concluye: “EN LA MUESTRA DE ORINA: no se encontraron alcaloides, alcohol, pero si se encontró METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L). EN LAMUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: no se encontró resina de MARIHUANA (Cannabis Sativa L).
Al folio veintinueve (29) riela inserta Orden de Inicio de Apertura de Investigación, de fecha 21 de julio de 2006, suscrita por la Abg. Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Al folio cuarenta (40) riela inserta acta de Inspección N° 4288, de fecha 04 de agosto del año 2006, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe T.S.U. Gerson Duarte y agente Freddy Duarte, en la cual dejan constancia que en la misma fecha se instruyó y trasladó una comisión a la Urbanización san Sebastián, parte baja con calle principal, del sector la Playa, de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a fin de realizar Inspección en el lugar, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de sucesos abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, ubicado en la dirección arriba en mención, correspondiente a una carretera la cual se encuentra completamente asfaltada, libre al paso automotor y peatonal, con aceras a ambos lados, sobre las cuales reposan postes destinados al alumbrado eléctricos, al margen izquierdo de la calle en sentido norte sur, observamos las aguas del río Torbes, al margen derecho del otro sentido podemos apreciar residencias de tipo unifamiliar, tomamos como punto de referencia la residencia marca con el número 41 con su fachada de color rosado. Es todo”
Al folio cuarenta y tres (43) riela inserta Experticia Química Botánica, de fecha 18 de septiembre del año 2006, suscrita por la Farmaceuta Sofía Carrasquero salcedo, experto adscrito al laboratorio Criminalístico y toxicológico del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual concluye: “… por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y espectrofotometría en la luz ultravioleta, se concluye que en las muestras suministradas para la realización de la presente experticia se encontró: MUESTRA A: MARIHUANA (Cannabis Sativa L) Y MUESTRA B: COCAINA BASE (bazuco), en una concentración de 19,38 %.
A los folios del cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49) corre inserta solicitud de fecha 20 de Marzo del año 2008, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Despacho en fecha 25 de Marzo del año 2008, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 26 de Marzo del año 2008, declaró con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptimo del Ministerio Público y en consecuencia decretó el sobreseimiento provisional a favor de adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Por otro lado, al folio setenta y tres (73), riela Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que se obtuvieran elementos de convicción que permitieran ejercer válidamente la acción penal.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 26 de Marzo del año 2.008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-




Causa Penal N°: 2C-1749/2006.-
MDCSP/dmgr.-