San Cristóbal, miércoles quince (15) de Abril del año dos mil nueve (2.009)
198º y 150º

Visto el escrito de fecha trece (13) de Abril del año 2.009, recibido en este Juzgado en fecha catorce (14) de Abril de 2.009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Del acta policial inserta al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente causa, se desprende que el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público hoy Policía del Estado Táchira, en fecha 26 de julio del año 2006, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, en momentos en que los efectivos policiales efectuaban recorrido a pie por los alrededores de la Biblioteca Pública Leonardo Ruiz Pineda, ubicada en la calle 16 con 7ma. avenida específicamente por la parte donde se encuentra la fachada del Antigua Hospital José María Vargas, se encontraba un adolescente que vestía para el momento pantalón jeans azul claro y franela de dos colores azul claro y oscuro, el mismo al notar la presencia policial se puso nervioso, se le solicitó su documentación personal, informándole no poseer la misma, se le advirtió la sospecha relacionada con objeto de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio plástico de color negro, contentivo de presunta droga, informándole la causa de la detención y leyéndole sus derechos.
Al folio cinco (05) corre oficio N° 3025 de fecha 26 de julio de 2006, donde el Jefe de la Zona Metropolitana de la Policía del Estado Táchira, le solicita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siguiendo instrucciones de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, se le practique el EXAMEN TOXICOLÓGICO (RASPADO DE DEDOS Y MUESTRA DE ORINA) al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio seis (06) corre oficio N° 3026 de fecha 26 de julio de 2006, donde el Jefe de la Zona Metropolitana de la Policía del Estado Táchira, le solicita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siguiendo instrucciones de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, se practique EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA y PESAJE.
Al folio siete (07) corre agregada a la causa Prueba de Certeza, donde la Experto Far. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, deja constancia que el Distinguido Juan Mora Placa 1548, adscrito a la Policía del Estado Táchira, le remite: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA A MANERA DE MINIPANELA. Con un peso bruto de: ONCE (11) GRAMOS CON TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó, que la muestra dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Al folio doce (12) al catorce (14) corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 27 de junio del año 2006, en la cual el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al preguntársele si quería declarar, manifestó que si deseaba hacerlo a tal efecto, libre de todo juramento apremio y coacción expuso: “Yo trabajo, yo vendo en los buses caramelos, yo iba a ir a almorzar y me iba a fumar el tabaquito, yo ayudo a mi mamá que esta en Cúcuta y yo bajo todos los sábados y tengo dos meses fumando y por los momentos el señor agente me pilló y ya me iba a fumar el tabaquito cuando el agente me agarró, yo sólo le pido que me den una oportunidad, es todo”. En esa oportunidad este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, decidió entre otros aspectos declarar con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenar la continuación de la presente causa por el Trámite del Procedimiento Ordinario, imponer medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…
Al folio veintiséis (26) y su vuelto corre Experticia Toxicológica, de fecha 27 de julio de 2006 suscrita por la farmaceuta ELIANA VELAZCO, experto adscrito al laboratorio Criminalístico y toxicológico del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de investigar alcaloides, alcohol, resina y metabolitos de marihuana en las muestras suministradas; en la experticia concluye: “EN LA MUESTRA DE ORINA: no se encontraron alcaloides, alcohol, pero si se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L). EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: no se encontró resina de MARIHUANA (Cannabis Sativa L).
Al folio veintiocho (28) riela inserta Experticia Botánica, de fecha 21 de agosto del año 2006, suscrita por la Farmaceuta ELIANA VELAZCO, experto adscrito al laboratorio Criminalístico y toxicológico del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual concluye: “ por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas, se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis Sativa L).
Al folio treinta y cinco (35) riela inserta Orden de Inicio de Apertura de Investigación, de fecha 15 de agosto del 2006, suscrita por la Abg. Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Al folio cuarenta (40) riela inserta acta de Inspección N° 4357, de fecha 17 de agosto del año 2006, suscrita por los funcionarios Detective Ramón Ferreira y Agente Freddy Duarte, en la que expresan que en la misma fecha se constituyó una comisión en la Plaza Rios Reyna, ubicada entre las carreras 06 y séptima avenida, calles 16 y avenida Carabobo, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. A fin de realizar Inspección en el lugar, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio ABIERTO, expuesto a la intemperie y al libre acceso al público, de iluminación natural, y tendido de alumbrado eléctrico, perteneciente a un lugar público en donde funciona la plaza Miranda, la cual tiene una topografía plana…”
A los folios del cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) corre inserta solicitud de fecha 20 de Marzo del año 2008, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Despacho en fecha 25 de Marzo del año 2008, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 26 de Marzo del año 2008, declaró con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia decretó el sobreseimiento provisional a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Por otro lado, al folio setenta y dos (72), riela Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que se obtuvieran elementos de convicción que permitieran ejercer válidamente la acción penal.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 26 de Marzo del año 2.008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-




Causa Penal N°: 2C-1770/2006.-
MDCSP/dmgr.-