REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, sábado dieciocho (18) de Abril del año 2.009
198º y 150º

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A):Abg. Astreed Vega Granados; ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), DEFENSORA PÚBLICA:Abg. Astreed Vega Granados, VÍCTIMA: J.J.O.S.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Glenda Acevedo Quintero

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Astreed Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Adolescentes Abogada Glenda Chacón Escalante, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
A los folios cinco (05) al siete (07) y sus respectivos vueltos riela Acta de Investigación de fecha 17 de Abril del año 2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia entre otros aspectos que en esa misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, comparecieron por ante ese Cuerpo de Investigaciones el funcionario Detective Emil Canache, adscrito a la Brigada Contra la Propiedad de esta Sub. Delegación, quién estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, y siendo las 04:15 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica el día de hoy 17-05-2.009, de parte de de una persona que no quiso identificarse por futuras represarías, informando que en la parte alta del sector de Tucape, específicamente en la calle 06, casa número 14-120, se había cometido un robo, no obstante con la ayuda de los vecinos del sector lograron la captura de uno de los sujetos que participó en el robo, así mismo, los vecinos del sector se encuentran dándole una golpiza. Acto seguido, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Wilson Alviarez, Agente Elix Colmenares, Yender Sierra y León Erik, en la unidad P-32A, hasta el referido lugar, una vez en el sitio pudimos observar gran afluencia de personas que nos señalaban a un sujeto con las siguientes descripciones: Vestimenta: Una franela manga corta color blanca, con estampados, un pantalón jeans color azul, una gorra de color blanco, desprovisto de correa y calzado, con las siguientes características Físicas: Piel Morena Lozana, contextura delgada, cabello castaño, corto, tipo liso, cejas pobladas unidas, boca pequeña, labios delgados, ojos pequeños hundidos, de 1.65 centímetros de estatura, estando el mismo en posición decúbito dorsal con sus extremidades superiores estiradas y separadas del cuerpo y sus extremidades inferiores estiradas y separadas una de la otra, observándose a pocos centímetros del sujeto un bolso marca AIRLINER, de color gris, rojo y negro, contentivo de un (01) video juego, marca sony, modelo Playstation 2, color negro, serial AU4721032, con sus respectivas conexiones, Dos (02) controles para dicho juego marca Sony, color negro, cuatro (04) llaves para cerraduras, de las cuales una (01) marca atlántico, una marca Cerrajería el Candado Maracaibo, una (01) marca Flexor, y por ultimo Una (01) sin marca aparente, por lo que procedimos a intervenir e instar a la colectividad que no siguieran golpeando a dicho sujeto, indicándonos a su vez varios vecinos que dicho sujeto minutos antes había cometido un robo en la residencia signada con el numero 14-120, conjuntamente con dos sujetos, la cual se dieron a la fuga del lugar, una vez escuchada dicha versión y lograr calmar a la colectividad procedimos a evaluar la condición y estado de salud del sujeto, logramos observar que presentaba varios aporreos en todo el cuerpo y una herida abierta a la altura de la cabeza, por lo que procedimos a levantarlo del pavimento, cayéndosele al mismo tiempo un facsímil de arma de fuego, tipo pistola, color negro, sin marca aparente, por lo que procedimos a realizarle un cacheo, mas minucioso en todo el cuerpo, amparados en el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole en el bolsillo trasero derecho una cedula de identidad a nombre de (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, nacido el 03-10-93, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-26.209.041, una vez localizada dichas evidencias, fueron debidamente colectadas a fin de realizarles las experticias de rigor, de igual forma siendo las 4:50 horas de la tarde le fueron leídos los derechos constitucionales consagrados en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la LeyOrgánica de Protección del Niño y Adolescente. Así mismo, se realizó una minuciosa búsqueda en el lugar con la finalidad de localizar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa dicha búsqueda. Seguidamente la comisión se entrevistó con la ciudadana: Martha Cecilia Santanilla Santiago, portadora de la cedula de identidad numero V-22.677.158, quien dijo ser la propietaria de los objetos robados y a la vez se encontraba con una crisis nervios a raíz de lo ocurrido, informándonos a la comisión de manera general que tres sujetos con rostro de adolescentes ingresaron a la sala de video juego que funciona en su residencia signada con el numero 14-120, de dicho sector, obligando bajo amenaza de muerte a su hijo de nombre J.J.O.S, de 14 baños de edad, a entregarle uno de los video juegos, que se encontraban en dicha sala y las llaves de la vivienda, para posteriormente darse a la fuga, no obstante, varios vecinos del sector lograron observar lo que estaba sucediendo, por lo que al momento salir los sujetos los vecinos del sector realizaron una persecución a los sujetos logrando capturar a uno de ellos, conjuntamente con los objetos robados, dándole una golpiza al sujeto antes identificado. Así mismo, se sostuvo entrevista con el ciudadano Félix María Zambrano Chacon, de nacionalidad venezolana, Natural de Bocono, Estado Trujillo, de 49 años de edad, nacido el 28-12-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, portador de la cedula de identidad numero V-5.680.062, quien identificó al sujeto aprendido por los vecinos como uno de los sujetos que días antes lo había despojado bajo amenaza de muerte de dinero en efectivo, una vez escuchada dicha versión se le libró boleta de citación a fin de que compareciera ante la sede, a fin de tomarle la respectiva entrevista, seguidamente nos trasladamos conjuntamente con el sujeto hasta la siguiente dirección: Sector de Tucape parte alta, carrera 06, casa numero 14¬120, lugar donde cometieron el robo, a fin de realizar la respectiva inspección técnica. Acto seguido se procedió a trasladar al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, nacido el 03-10-93, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-26.209.041, a un centro asistencial a fin de que fuera evaluado su estado de salud, una vez atendido fue trasladado conjuntamente con las evidencias hasta la sede de este despacho, a fin de realizar las diligencias respectivas. Una vez en el despacho se le efectúo llamada telefónica la ciudadana abogado Astreed Vega, Fiscal 17 del Ministerio Publico de esta jurisdicción, a quien se le hizo de su conocimiento del procedimiento efectuado, quien indicó que ante dicha representación fiscal se dio inicio a la averiguación signada con el numero 20F17-0126-09, por uno de los delitos contra la propiedad (Robo). Verificó por ante los archivos internos de esta Sub Delegación a dicho adolescente, dando como resultado que el mismo no presentan ningún registro ni solicitud hasta la presente fecha. Dándose inicio a la averiguación 1-167.948, por unos de los delitos Contra la Propiedad (Robo), se consigna mediante la presente inspección técnica números 1322 y 1323. Se deja constancia que ante dicha sede se presentó el ciudadano Bueno Caballero Leandro, quien dijo ser el representante del adolescente, a quien se le informó de lo sucedido. Eso es todo”.
Al folio ocho (08) su vuelto y nueve (09) cursa Denuncia de fecha 17 de Abril del año 2009, rendida por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Resulta ser que en mi casa funciona un juego de video y en la tarde del día de hoy no habíamos abierto como de costumbre, entonces yo estaba en mi cuarto cuando por el balcón vi que estaba un muchacho tocando como para entrar a jugar en el video, entonces yo me asomé y lo vi y él me dijo que le abriera para él jugar video y yo le contesté que iba a llamar a mi papá y mi papá me dijo que iría mas tarde para mi casa, entonces yo le abrí a este muchacho y cuando vi era que estaba con dos chamos más y entraron normal y me preguntaron que cuánto costaba la media hora de juego y yo le conteste que 0.75 BsF. Luego ellos empezaron a jugar y al rato uno de ellos me preguntó que si en el negocio alquilaban celulares y yo le dije que no, entonces me dijo que donde alquilaban y yo le dije que en la esquina si alquilaban, entonces ese muchacho se fue y yo cerré la puerta y al rato llego y yo le abrí otra vez, y me dijo que si ahí había baño o había que salir nuevamente y yo le dije no que, en la casa había baño y cuando le di la espalda este muchacho me agarró y me tapó la boca como para que no hablara y me tapó la nariz también y otro hacía la seña como de sacar una pistola de debajo de la camisa y el otro empezó a desconectar los nintendos de los televisores para echarlos en un bolso que cargaba uno de ellos y entonces yo empecé a correrme un poco hacia la vitrina que estaba allí y como pude le di un golpe y partí el vidrio del frente de la vitrina y ellos se asustaron y lograron echar un solo nintendo en el bolso, y el que tenia la pistola en la cintura agarró las llaves que estaban en la vitrina y estaban intentando abrir la puerta pero no podían, entonces yo empecé a gritar ladrones y salió la inquilina y ellos la amenazaron con un cuchillo que cargaba uno de ellos, entonces ella les abrió el portón y se fueron y mi vecina empezó a gritar y los vecinos vieron cuando ellos salieron corriendo y entre todos agarraron al muchacho que tenia el bolso y los otros dos lograron fugarse. Es todo”.
Al folio diez (10) y su vuelto cursa Inspección 1322 de fecha 17 de Abril del año 2009, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la siguiente dirección LA CARRERA 6 CON CALLE 15 TUCAPE PARTE ALTA, VIA, PUBLICA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA VIVIENDA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA N° 7-18.
Al folio once (11) y su vuelto cursa Inspección 1323 de fecha 17 de Abril del año 2009, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la siguiente dirección TUCAPE, PARTE ALTA, CARRERA 6, CASA N° 14-120, MUNICIPIO CÁRDENAS ESTADO TÁCHIRA.
Al folio doce (12) se encuentra inserta Acta de Lectura de los derechos del imputado suscrita por el joven (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio trece (13) su vuelto y catorce (14) se encuentra agregada a la causa Entrevista de fecha 17 de Abril del año 2009, rendida por la ciudadana OLGA MARGARITA MORELO BARRIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Resulta que en el día de hoy aproximadamente, a las cuatro horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia, cuando J.O.C, quien es el hijo de mi vecino, me dijo que sacara el carro del garaje de la casa de ellos, porque unos muchachos iban a jugar video juegos, ya que en la, casa de ellos funciona un video juego, yo saque el carro del garaje de ellos y lo estacione frente a mi casa, en ese momento quedaron en la casa de J. tres chamos que eran lo que supuestamente iban a jugar, al rato escuché un golpe de un vidrio, yo salí a ver qué era lo que estaba pasando. En ese momento cuando yo estaba tratando de abrir la reja de mí casa, observo que tres muchachos estaban tratando de abrir la reja del portón de mi casa, y fue cuando J. me grito que lo estaban robando, uno de los sujetos que estaba en la casa de
J. sacó un cuchillo y se fue para donde estaba J, ya que para el momento que yo salí a mirar qué era lo que estaba pasando, los tres sujetos estaban tratando de abrir la reja y les dije que se quedaran tranquilos que yo les iba a abrir el portón eléctrico, y los sujetos lanzaron a JUNIOR para el lado de mi casa y salieron corriendo, en ese momento varios vecinos del sector se percataron de lo que estaba pasando y salieron corriendo detrás de los sujetos y lograron agarrar a uno de ello, y entre varios vecinos lo agarraron a golpes, porque según un vecino ese mismo muchacho días antes lo había robado, y ya están cansados de tantos robos en ese mismo sector, al rato llegó una comisión de la PTJ y los vecinos les entregaron al muchacho que habían agarrado, y el cual fue el que participó en el robo en contra de J.J.O.S junto con otros dos sujetos, según los vecinos al muchacho le encontraron un play station con sus controles y las llaves de la casa de J., es todo”.
Al folio quince (15) y su vuelto cursa Entrevista de fecha 17 de Abril del año 2009, rendida por el ciudadano FELIX MARÍA ZAMBRANO CHACÓN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy me encontraba en el taller de Marcos Ubicado en Tucapé, calle 6, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, en el mecánico me estaban revisando el carro cuando vino un muchacho de gorra y la mamá del mecánico le dice que tuvieran cuidado que esos muchachos eran como sospechosos pudieran robar, cuando de repente salieron corriendo, ya que acaban de robar un vecino nosotros mismos y los de la comunidad los seguimos ya que una señora empezó a gritar auxilio, ladrones, ladrones, corrimos unos metros y agarramos a uno de ellos todos los de la comunidad empezaron a darle golpes por diferentes partes del cuerpo ya que estamos cansados de que nos estén robado por el sector y la sorpresa mas grande que cuando voltean al individuo era uno que me había robado una semana antes, en la calle chalet por el camino del nuevo amanecer, es todo”.
Al folio dieciséis (16) y su vuelto cursa Entrevista de fecha 17 de Abril del año 2009, rendida por la ciudadana YANETH JOSEFINA PEREIRA ARRIETA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy aproximadamente a las 03:45 a 04:00horas de la tarde, me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado en Carrera 6, casa número 14-120, Tucape parte alta, cuando de repente oigo el estruendo de una vitrina de vidrio que se partió y cuando salgo a asomarme a ver qué era lo que había pasado, oigo al niño de nombre J. y me dice que lo estaban robando, cuando la señora OLGA iba abrir la puerta a ver que era lo que pasaba observa que uno de los sujetos que se encontraba dentro de la casa, con un cuchillo y nos dice que abriéramos la puerta mientras que el otro agarró al niño y lo amenazo con otro cuchillo, la señora le dijo que ella abría con el control el portón ya que es eléctrico, Olga le abrió el portón los sujetos salieron corriendo la gente por el sector se encontraba afuera cuando salimos al portón y pedimos auxilio la gente salio corriendo detrás de ellos y lo agarraron por la parte de atrás de la casa, luego detuvieron a uno de ellos ya que los otros se fueron, es todo”
Al folio diecisiete (17) riela oficio N° 123 de fecha 17 de Abril del año 2009, suscrito por el Jefe de la Brigada de Propiedad Lic. Jenny Guzman Torres, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de un reconocimiento legal a los objetos recuperados en la presente causa.
Al folio dieciocho (18) riela oficio N° 124 de fecha 17 de Abril del año 2009, suscrito por el Jefe de la Brigada de Propiedad Lic. Jenny Guzman Torres, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de una experticia de acoplamiento a un manojo de llaves.
Al folio diecinueve (19) riela oficio N° 125 de fecha 17 de Abril del año 2009, suscrito por el Jefe de la Brigada de Propiedad Lic. Jenny Guzman Torres, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de un avalúo real a las evidencias incautadas en la presente causa.
Al folio veinte (20) riela oficio N° 126 de fecha 17 de Abril del año 2009, suscrito por el Jefe de la Brigada de Propiedad Lic. Jenny Guzman Torres, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de un reconocimiento legal a las evidencias que allí se describen.
Al folio veintiuno (21) riela oficio N° 6353 de fecha 17 de Abril del año 2009, suscrito por el Jefe de la Brigada de Propiedad Lic. Jenny Guzman Torres, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dirigido al Médico Forense de Guardia, mediante el cual le solicita la practica de un reconocimiento legal (Físico) al adolescente BUENO ORTEGA YEBERSON.
Al folio veintidós (22) riela oficio N° 6354 de fecha 17 de Abril del año 2009, suscrito por el Jefe de la Brigada de Propiedad Lic. Jenny Guzman Torres, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dirigido al Director del CDI, mediante el cual le remite en calidad de detenido al joven (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, por cuanto el mismo presuntamente en compañía de otros dos ciudadanos sometieron al adolescente J.J.O.S, quienes ingresaron a su vivienda ubicada en Tucape, casa N° 14-120, específicamente a la sala de video juego que funciona en la misma, bajo amenaza de muerte y habiendo uso de presuntas armas, procediendo a desconectar los nintendos de los televisores para colocarlos en un bolso que tenía uno de ellos, de los cuales lograron sustraer solo uno, por cuanto la víctima pudo darle un golpe a una vitrina de local y partió el vidrio asustándose los ciudadanos agresores y el que tenia la pistola en la cintura agarró las llaves que estaban en la vitrina y se dieron a la fuga siendo perseguido y detenido sólo el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) por vecinos del sector quienes lograron recuperar los objeto robados, lo golpearon y lo entregaron a las autoridades, quienes una vez presentes en el lugar de los acontecimientos observaron al adolescente en posición decúbito dorsal con sus extremidades superiores estiradas y separadas del cuerpo y sus extremidades inferiores estiradas y separadas una de la otra, y a pocos centímetros del sujeto un bolso marca AIRLINER, de color gris, rojo y negro, contentivo de un (01) video juego, marca sony, modelo Playstation 2, color negro, serial AU4721032, con sus respectivas conexiones, Dos (02) controles para dicho juego marca Sony, color negro, cuatro (04) llaves para cerraduras, de las cuales una (01) marca atlántico, una marca Cerrajería el Candado Maracaibo, una (01) marca Flexor, y por ultimo Una (01) sin marca aparente, por lo que procedieron a intervenirlo e instar a la colectividad que no siguieran golpeando a dicho sujeto, una vez escuchada dicha versión de los vecinos del sector y calmar a la colectividad evaluaron la condición y estado de salud del sujeto, presentando el mismo varios aporreos en todo el cuerpo y una herida abierta a la altura de la cabeza, por lo que fue levantado del pavimento, cayéndosele un facsímil de arma de fuego, tipo pistola, color negro, sin marca aparente, por lo que procedieron a realizarle un cacheo, mas minucioso en todo el cuerpo, siendo trasladado posteriormente a un centro asistencial a fin de que fuera evaluado su estado de salud; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.J.O.S; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astree Vega Granados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dado que fue aprehendido por el clamor público, cerca del lugar de los acontecimientos con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en los hechos; tomando en cuenta además que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Igualmente, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido practicadas todas las diligencias de investigación suficientes en el presente caso; tal y como lo solicitó la representante de la Vindicta Pública como órgano rector de la investigación; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario; y así se decide.
Con relación a la petición realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astreed Vega Granados, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) como medida cautelar la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser la más idónea para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado, y además por encontrarse llenos los elementos que autorizan la prisión preventiva, los cuales son:
1.-El fumus boni iuris, ya que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible en el cual existen elementos que hacen suponer que los imputados intervinieron en él, lo cual se deduce de las actas insertas en la causa;
2.-El periculum in mora, cuya existencia depende que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el mismo artículo 581 de la citada ley; es decir, que exista: a.-el riesgo razonable de que el adolescentes evadirá el proceso; b.- el temor fundado de destrucción o obstaculización de prueba y c- el peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo. En el presente caso, se considera que este elemento esta dado por el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, por la sanción que puede llegar a imponérsele y peligro grave para la víctima, denunciante o testigos, por cuanto los otros dos ciudadanos que presuntamente acompañaban al adolescente imputado se dieron a la fuga;
3.-La Proporcionalidad, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho punible; es decir, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.J.O.S, encuadra dentro de los delitos que prevé como sanción la privación de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido preventivamente a ordenes del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
En este orden de ideas, debe señalar esta Juzgadora que nos encontramos en una Audiencia de Calificación de Flagrancia, que como se dijo anteriormente, se declaró con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, que trajo como consecuencia el declarar como flagrante la detención del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), declarando además quien aquí juzga, que el presente proceso se lleve por vía del procedimiento abreviado, lo que trae como consecuencia que la presente causa sea remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado para determinar la verdad de los hechos declarados como flagrantes; y así se decide.
Por otro lado, ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a dicho Tribunal dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.
Del mismo modo, DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, EN TAL VIRTUD, ORDENA LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) AL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), antes identificado, por cuanto el mismo manifestó haber sido golpeado por las personas que lo detuvieron; por consiguiente, SE ORDENA SU TRASLADO PARA EL DÍA LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA, A LA SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que el mismo sea valorado por un Médico Forense y determine el tipo y data de las lesiones que el joven pueda presentar; así mismo, se ordena librar los oficios respectivos a la Medicatura Forense y a la Policía del Estado Táchira; y así se decide.
De igual forma, ACUERDA EXPEDIR COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE CAUSA A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día viernes 17 de Abril del año 2009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.J.O.S; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa de seguir la causa por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM),; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.J.O.S; por cuanto este Tribunal considera que es la más idónea para asegurar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Reservado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por tratarse de uno de los delitos contemplados en el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem; declarándose así con lugar la solicitud de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que se impongan medidas cautelares sustitutivas de las contempladas en el artículo 582 de la mencionada ley que regula la materia.
CUARTO: LIBRESE BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), antes identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” donde permanecerá recluido a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
QUINTO: ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
SEXTO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, EN TAL VIRTUD, ORDENA LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) AL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), antes identificado, por cuanto el mismo manifestó haber sido golpeado por las personas que lo detuvieron; por consiguiente, SE ORDENA SU TRASLADO PARA EL DÍA LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA, A LA SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que el mismo sea valorado por un Médico Forense y determine el tipo y data de las lesiones que el joven pueda presentar; así mismo, se ordena librar los oficios respectivos a la Medicatura Forense y a la Policía del Estado Táchira.
SEPTIMO: ACUERDA EXPEDIR COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE CAUSA A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.







Causa Penal Nº 2C-2.593/2.009
MDCSP/glaq.-