REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, Sábado Dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2.009).
198º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A):Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados; ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), DEFENSORA PÚBLICA:Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMA: La Cosa Pública
SECRETARIA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) riela acta policial, de fecha 17 de abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Capacho, mediante el cual dejan constancia de la forma como se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), y entre otras cosas exponen que siendo aproximadamente las 20:25 horas de la noche del día 17 de Abril de 2009, encontrándose en la sede de la Comisaría el Cabo Segundo Gerardo Sandoval en compañía del Cabo Segundo José Osorio y el agente Argenis Carrillo, se detuvo al frente de la comisaría un ciudadano chofer de una unidad de transporte público, específicamente el Control 08 de la línea de Capacho, solicitándoles el apoyo ya que habían unos adolescentes montados en la camioneta fomentando escándalos y uno de ellos no quería pagar el pasaje, procedieron a verificar la situación y al acercarse a la camioneta observó a uno de los adolescentes vociferando palabras obscenas en contra la comisión policial, el agente 2830 Carrillo se monta en la unidad para decirle a los adolescentes que pagaran el pasaje y dejaran eso así, los mismos empezaron a bajarse y a pagar el pasaje, pero el adolescente que vocifero palabras obscenas de forma sorpresiva se le vino encima al agente 2830 Carrillo, dándole golpes y punta pie, dándole un punta pie y arrinconando al efectivo policial, en vista de la situación se vieron en la imperiosa necesidad de intervenir al adolescente a la Fuerza Pública, lográndolo esposar y luego bajarlo de la unidad de transporte público, procediendo a trasladarlo a la sede de la comisaría, indicándole la causa de la detención, al chofer de la camioneta se identificó como Manuel Gregorio Toro, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.638.534, con fecha de nacimiento 17-12-1974, estado civil concubinato, profesión u oficio conductor de la línea los Capachos, control 08, residenciado en las Lomas Altas vía el Hato, frente a la capilla, casa sin número, Municipio Libertad, a quien se le tomo la respectiva denuncia e igualmente en el lugar de los hechos se encontraba el adolescente Víctor Rodríguez Rozo, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.475.576, con fecha de nacimiento 21-08-1992, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en los Lirios de Aguas Blancas, casa sin numero, Municipio Libertad a quien se le tomo entrevista, el adolescente quedo identificado como (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), titular de la cédula de identidad N° V.- 20.624.055, de 17 años de edad, nacido en fecha 08-05-1991, residenciado en el Barrio 05 de Julio, Municipio Libertad, al mismo se le noto aliento etílico, de igual manera procedieron a verificar por el sistema sicopol, recibiendo el agente 2930 Duarte, no arrojando solicitud alguna. Dejaron constancia que durante el desarrollo del procedimiento al adolescente imputado le fue respetada su integridad física y moral.
Al folio cinco (05) de las actas procesales se encuentra agregada Denuncia de fecha 17 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano MANUEL GREGORIO TORO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.638.534, con fecha de nacimiento 17-12-1974, profesión u oficio conductor, residenciado en Lomas Altas, vía el hato, frente a la Capilla casa sin numero teléfono 0416-2189106, quien expone: “Yo llegue a la parada de la Plaza Bolívar de capacho, cuando un grupo de jóvenes me pidieron parada, cuando se montaron uno me pago con un tickets, pero con nombre de mujer yo le reclame y saco uno de él y me dio con nombre de él, entonces los otros también se subieron, allí llego un policía que se dio cuenta de lo sucedido y me pregunto yo le estaba comentando lo sucedido, cuando uno de los muchachos estaba allí montado en la camioneta comenzó a ofender a los policías y el policía subió a la camioneta cuando el muchacho comenzó a ofenderlo y a insultarlo y le lanzó un golpe al policía y le pego allí lo bajaron pero el no quería y opuso resistencia, golpeándolos y diciéndoles groserías, es todo”.
Al folio seis (06) de las actas procesales se encuentra agregada Denuncia de fecha 17 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ ROZO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.475.576, residenciado en los Lirios Agua Blanca, casa sin numero teléfono 0416-3794682, quien expuso: “Yo estaba trabajando en la camioneta de pasajeros N° 08 yo soy el colector y hoy como a las 8:30 de la noche cuando en la parada de la plaza Bolívar de Capacho unos muchachos pidieron parada uno de ellos que ya estaba montado en los puestos de atrás empezó a gritar bájense ustedes policías hijueputas y a lo que el policía se subió el muchacho le comenzó a lanzar punta pie a los policías y golpes y le pego, cuando lo bajaron y lo llevaron hacía el comando allí les gritaba groserías delante de todos…, es todo”.
Al folio siete (07) de las actas procesales se encuentra agregado Oficio N° 530, de fecha 17 de Abril de 2009, suscrito por el Inspector Jefe Ali Castillo Guedez Jefe de la Comisaría Policial de Capacho, dirigido al del Centro de Diagnostico Tratamiento San Cristóbal, remitiéndole al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), titular de la cédula de identidad N° V.- 20.624.055, de 17 años de edad, nacido en fecha 08-05-1991, soltero, residenciado en el barrio 05 de Julio Municipio Libertad.
Al folio Ocho (08) de las actas procesales se encuentra agregado Oficio N° 531, de fecha 17 de Abril de 2009, suscrito por el Inspector Jefe Ali Castillo Guedez Jefe de la Comisaría Policial de Capacho, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita practicar la respectiva RESEÑA Y VERIFICACION DE IDENTIDAD, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), titular de la cédula de identidad N° V.- 20.624.055, de 17 años de edad, nacido en fecha 08-05-1991, soltero, residenciado en el barrio 05 de Julio Municipio Libertad.
Al folio Nueve (09) de las actas procesales se encuentra agregado Oficio N° 532, de fecha 17 de Abril de 2009, suscrito por el Inspector Jefe Ali Castillo Guedez Jefe de la Comisaría Policial de Capacho, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita practicar el respectivo PRONTUARIO POLICIAL, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), titular de la cédula de identidad N° V.- 20.624.055, de 17 años de edad, nacido en fecha 08-05-1991, soltero, residenciado en el barrio 05 de Julio Municipio Libertad.
Al folio Diez (10) de las actas procesales se encuentra agregado Oficio N° 533, de fecha 17 de Abril de 2009, suscrito por el Inspector Jefe Ali Castillo Guedez Jefe de la Comisaría Policial de Capacho, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita practicar el respectivo EXAMEN TOXICOLOGICO RASPADO DE DEDOS Y EXAMEN DE ORINA, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), titular de la cédula de identidad N° V.- 20.624.055, de 17 años de edad, nacido en fecha 08-05-1991, soltero, residenciado en el barrio 05 de Julio Municipio Libertad.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Capacho, por cuanto el mismo presuntamente bajo los efectos de bebidas alcohólicas vociferó palabras obscenas en contra la comisión policial que se encontraba en ejercicio de sus funciones, y de forma sorpresiva se le vino encima al agente 2830 Carrillo, dándole golpes y punta pie, dándole un punta pie y arrinconando al efectivo policial, siendo intervenido por la fuerza pública dada la situación presentada; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal, a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud Fiscal, ya que son las medidas mas idóneas para el caso de marras, con la finalidad de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos del proceso, aunado a las circunstancias en las cuales se produjo su detención; en tal virtud, la libertad del adolescente imputado queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido y 3.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal; declarándose sin lugar el pedimento de la defensa, en el sentido, que le sea impuesta únicamente la medida prevista en el literal “c”; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal; y así se decide.
Igualmente, se notificó a las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 17 de Abril del año 2.009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido y 3.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento de la defensa, en el sentido, que le sea impuesta únicamente la medida prevista en el literal “c”.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.-
Causa Penal Nº 2C-2594/2.009
MDCSP/glaq.-