REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, lunes veinte (20) de Abril del año 2. 009
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (adolescente para el momento de los hechos); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.E.C.A; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
De la Denuncia, de fecha 09 de Mayo de 2006, tomada al ciudadano: J.E.C.A, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.423.361, de profesión u oficio estudiante, con residencia en el Hiranzo, parte alta, calle Táchira, casa Nro. T-177, teléfono 0276- 3941425, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la sede de la Comisaría Policial del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 01 de las actas procesales expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en el día de hoy como a eso de las 6:50 de la tarde saliendo de Instrucción Premilitar y me disponía a irme para mi casa cuando tome una buseta de la Línea Torbes, de repente se monto (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien vive en Hiranzo parte baja sector el manguito como a una cuadra de la parada de los buses y se fue parra la parte de atrás en dónde yo me encontraba y me empezó a golpear con la mano derecha me maltrató el ojo derecho, yo no se por qué me hizo esto aunque siempre que me ve me mira con rabia y no se por qué después que me golpeó me dijo que me iba a joder si lo miraba, yo lo dejé quieto y se fue, yo me fui en compañía de mí amiga KEYLA PATRCIA ROMERO DURAN, para la casa de ella para que me colocara un hielo, y luego me fui para mi casa y mi mama me llevó FUNDAHOSTA, para que me chequearan y luego de salir de ahí me trasladé a colocar esta denuncia, es todo”.
Del Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-2888, de fecha 10 de Mayo de 2006, practicado por el Dr. IVAN MORA G, médico adscrito al servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio tres (03) de las actuaciones procesales se dejó constancia de que al día de la evaluación médica de JOSUE EDUARDO CORTES AGUILAR, se le apreció: “ESQUIMOSIS PERIORBITRA111A DEL OJO DERECHO, NECESITARA MÁS MAS O MENOS (03) DÍAS DE ATENCIÓN MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO”.
Del Acta de Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 15 de Mayo de 2006, suscrita por la Abogada LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (04) de las actas procesales se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Del Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Mayo de 2006, suscrita por el Detective JESÚS ABAD PERNIA RODRIGUEZ y el sub. Inspector PEDRO MENESES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación San Cristóbal Estado Táchira, la cual cursa inserta al folio siete (07) de las actas procesales, se dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “…Iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa 20F22-0256-06, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, donde figura como victima JOSUE EDUARDO CORTES AGUILAR, me dirigí en compañía del funcionarios Pedro Meneses, hacía el Barrio Hiranzo, parte alta, calle Táchira, casa Nro. T-177, teléfono 0276-3941426, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de ubicar y citar al adolescente siendo atendidos por el mismo quien además manifestó que ratifica el contenido de su denuncia, se deja constancia que se sostuvo entrevista con la ciudadana KEILA PATRICIA ROMERO DURÁN, titular de la cédula de identidad N° 20.120.492, quien es señalada por la víctima como testigo, manifestando que en relación al presente hecho no sabía nada al respecto, y que la misma tenía conocimiento donde tenía su residencia el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), imputado en el presente hecho y que no tenía problema alguno en hacerle llegar la citación por lo que le libró la misma y se consigna el talón superior, a la presente anta en relación a la unidad de transporte donde ocurrió el presente hecho, no recordaban el número del control por tal motivo no fue posible hacer la respectiva Inspección Técnica, es todo”.
Del Acta de Entrevista, de fecha 23 de Mayo de 2006 tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: J.E.C.A, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V--20.423.361, de profesión u oficio estudiante, con residencia en el Hiranzo, parte alta, calle Táchira, casa Nro. T-177, teléfono 0276- 39441426, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 12 de las actas procesales expuso lo siguiente: “Iba en una buseta de la línea Torbes, no se cual buseta era ni el número de control ni nada, la buseta venía full y yo iba sentado y comenzó a molestarme con sus rodillas por la cara yo le reclame y le manifesté que le pasaba que se portara serio y el mismo se hacía el sordo como si no fuera con el y le continué reclamando y el mismo me manifestó que si, yo le gustaba y de ahí me lanzó un golpe en la cara y continuó golpeándome varias veces y ninguna de las personas que estaban presentes en la buseta me lo quitaba de encima este hecho la única persona que recuerdo que haya observado el hecho es la joven KEILA PATRICIA ROMERO DURÁN, es todo”.
A los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) riela escrito de fecha 14 de Abril del año 2009, suscrito por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL contra el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (adolescente para el momento de los hechos), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.417.192, hijo de Rosalba Colmenares y Mario Vásquez, nacido en fecha 27-07-1990, con residencia en el sector los Manguitos de Hiranzo, calle 3 con carrera 4, casa Nro. 1-33, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyas características físicas son las siguientes: Estatura 1, 70, de piel morena, cabello negro y rizado, de contextura normal; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.E.C.A, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (adolescente para el momento de los hechos), toda vez que si bien es cierto que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el artículo 416 del Código Penal, que sanciona el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, no menos cierto es, que aperturada como fue la investigación no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan la identificación plena del autor del delito cometido, por ende, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (adolescente para el momento de los hechos), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (adolescente para el momento de los hechos); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.E.C.A; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-2588/2009
MDCSP/dmgr.-