REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, lunes veinte (20) de Abril del año 2. 009
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes DANIELA Y DESCONOCIDAS, de quienes se ignoran más datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes Y.E.S.D. y A.V; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
De la Denuncia, de fecha 08 de marzo de 2007, rendida por la adolescente Y.E.S.D, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.426.110, residenciada en Barrio Marco Tulio Rangel, parte alta, pasaje 4, casa Nro. 4-4 de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio dos (02) de las actas procesales se dejó constancia que la misma expuso: “Vengo a denunciar a DANIELA y a otras chamitas que son de noveno grado y primer años sección D... lo que pasa es que ayer a mi amiga A.V y a mi nos agarraron entre esas muchachas y como seis del Liceo Pedro María Morantes a golpes, las de noveno me agarraron por los brazos y me tiraron en el piso y me mordieron y me agarraron a patadas, una de ellas tenía un bisturí pero se le cayó en una alcantarilla y no me alcanzo hacer nada, me mordieron por la oreja, por el seno derecho, yo no podía defenderme un señor nos separó y salimos corriendo a ANDREA le hicieron lo mismo, medio le aruñaron la cara, le halaban el cabello...”.
Del Reconocimiento Médico Legal 9700-064-1503, de fecha 08 de marzo de 2007, practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, inserto al folio tres (03) de las actas, se dejó constancia de que al momento de la evaluación de la víctima Y.E.S.D, se le apreció EXCORIACIÓN EN FORMA DE ARCADA DENTAL LOCALIZADA EN CUADRANTE SUPERIOR INTERNO DE MAMA IZQUIERDA Y EN PABELLO AURICULAR DERECHO, CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN MAXILAR SUPERIOR DERECHO EN CARA, LAS CUALES REQUIRIERON DE SEIS DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA.
Del Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 21 de marzo de 2007, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (01) de las actas procesales se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
De la Inspección Nro. 1655, de fecha 25 de marzo de 2007, practicada por los, funcionarios DEYSA VALDERRAMA y ANDERSON ALVIAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio seis (06) de las actas procesales, se dejó constancia de que se trata en efecto de un sitio abierto ubicado en vía pública, Av. JESÚS SOTO, Urb. Santa Rosa Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Del Acta de Investigación Policial, de fecha 07 de enero de 2009, suscrita por el funcionario MARLIN TOLOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio (08) de las actas procesales se dejó constancia que continuando con las investigaciones no pudo ubicar al agraviadas en la presente investigación.
Del Acta de Investigación Policial, de fecha 10 de enero de 2009, suscrita por el funcionario MARLIN TOLOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio nueve (09) de las actas procesales y en vista de que no han surgido elementos de interés criminalístico para la investigación que conlleven al esclarecimiento de los hechos ni a la identificación de los autores, remite las mismas a la Fiscalía del caso para tome una decisión conforme al Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios diez (10) al trece (13) riela escrito de fecha 15 de Abril del año 2009, suscrito por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL contra a favor de las adolescentes DANIELA Y DESCONOCIDAS, de quienes se ignoran más datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes Y.E.S.D. y A.V; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal contra a favor de las adolescentes DANIELA Y DESCONOCIDAS, toda vez que si bien es cierto que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el artículo 416 del Código Penal, que sanciona el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, no menos cierto es, que aperturada como fue la investigación no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan la identificación plena de las autoras del delito cometido, por ende, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes DANIELA Y DESCONOCIDAS, de quienes se ignoran más datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes Y.E.S.D. y A.V, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMLE DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes DANIELA Y DESCONOCIDAS, de quienes se ignoran más datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes Y.E.S.D. y A.V; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia que por cuanto no se conocen mas datos de identificación de las adolescentes DANIELA y DESCONOCIDAS, así como, de la adolescente A.V, las mismas serán notificadas a las puertas del Tribunal, y copia certificada de la boleta se agregará a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-2590/2009
MDCSP/dmgr.-