REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, lunes veinte (20) de Abril del año 2. 009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente M.A.O.R (de quien se ignoran más datos filitorios, pese a las diligencias de investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas); por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.R.O.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
De la Denuncia, de fecha 01 de octubre de 2007, la cual corre inserta al folio tres (03) de las actas procesales se dejó constancia de que la ciudadana A.R.O., colombiana, con cédula C E Nro. 84.289.518, mayor de edad, residenciada en Barrio el Río, sector 3, entrada los Sánchez de San Cristóbal del Estado Táchira, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, y en la que dejó constancia de lo siguiente: “Yo voy a denunciar a M.A.O.R, de 16 años aproximadamente, aparenta más, según la mamá no tiene papeles, yo anteriormente había tenido problemas con ese joven porque me robó, el sábado 29/09/2007, a las 12:00 a.m., me le metió candela a las láminas que separan de mi casa, del terrenos de ellos, con la intención de que se quemara mi rancho y en esta semana dañó la tubería del agua, porque hay una señora que tiene agua y nos da el agua mediante tubería que colocamos de la casa de ella hacía la mía y él la pico y ahora quedó el agua botándose por ahí y a mi casa no llega agua desde hace más de cinco días, él me robó unos palomos que yo estaba criando, el me ha amenazado de que va hacerme algo y arremete insultándome, yo en mi vida no había recibido tantos insultos como los que me da este joven, me tiró un gato muerto en la entrada de la casa, que ese animal estaba ya podrido, lanza con bolsas de caca y piedras a la casa ... hace una semana le quitó las laminas de las paredes a mi rancho para sacar el televisor del niño y en ese momento llegué yo, me han desprendido las láminas de zinc para meterse a mi casa, hasta el mercado me lo roba...ya no soporto tanta agresión del joven hacía mí y hacía mi hijo VICTOR MANUEL OREJUELA...”.
Del Acta de Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 18 de octubre de 2007, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Del Acta de Investigación, de fecha 24 de octubre de 2007, suscrita por el funcionarios KEVIN MONEDERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio siete (07) de las actas procesales se dejó constancia de que continuando las averiguaciones se trasladó en compañía de NANCY DIAZ también adscrita a dicho cuerpo, hacia la vereda 3, entrada los Sánchez, los ranchos, Barrio el Río de San Cristóbal Estado Táchira...luego de indagar con vecinos de la localidad hallaron la vivienda que buscaban y se entrevistaron con LEIDA XIOMARA RAMIREZ, quien reside en la casa tipo rancho ya señalada y manifestó ser la hermana del imputado, se le entregó boleta de citación, no se logró realizar inspección al sitio por cuanto no se ubicó a la testigo para que señalar el lugar exacto de ocurrencia del hecho.
Del Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de febrero de 2009, suscrita por RAMÓN MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio ocho (08) de las actas procesales se dejó constancia que prosiguiendo con las averiguaciones en el presente caso no han surgido elementos de interés criminalisticos para la investigación que conlleven al esclarecimiento de los hechos denunciados...”
A los folios nueve (09) al once (11) riela escrito de fecha 17 de Abril del año 2009, suscrito por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL contra el adolescente M.A.O.R (de quien se ignoran más datos filitorios, pese a las diligencias de investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas); por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.R.O., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal contra el adolescente M.A.O.R, toda vez que si bien es cierto que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el artículo 453 del Código Penal, que sanciona el delito de Hurto con Fractura, no menos cierto es, que aperturada como fue la investigación no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan la ubicación de la víctima para realizar la correspondiente inspección al sitio, por ende, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente M.A.O.R (de quien se ignoran más datos filitorios, pese a las diligencias de investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas); por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.R.O.; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente M.A.O.R (de quien se ignoran más datos filitorios, pese a las diligencias de investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas); por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.R.O.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que por cuanto no se conocen mas datos de identificación del adolescente M.A.O.R, el mismo será notificado a las puertas del Tribunal, y copia certificada de la boleta se agregará a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2591/2009
MDCSP/dmgr.-