REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, lunes veintisiete (27) de Abril del año 2.009
199º y 150º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); a quien se le sigue causa penal N° 2C-2058/2007, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.J.A.R.; a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) de la presente causa, riela acta de fecha 09 de Agosto del año 2007, en la cual este Tribunal entre otros aspectos DECLARO EN REBELDIA al imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada; sin embargo, el mismo ha manifestado tener intención de someterse al presente proceso, es por lo que se le impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a: Presentarse ante este Tribunal todos los días a partir del día de mañana martes veintiocho (28) de Abril del año 2009, y a la celebración de la Audiencia Preliminar, esto es, el JUEVES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE A LAS 09:00 A.M; por consiguiente se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA JUEVES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes en la presente audiencia de la fijación de la Audiencia Preliminar; y así se decide.
De la misma manera, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL CIUDADANO (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR; declarándose sin lugar la solicitud efectuada por la defensa en el sentido que se levante la declaratoria en rebeldía; y así se decide.
Finalmente, ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE LA AUDIENCIA Y DE LA DECISIÓN SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregas a través del levantamiento del acta correspondiente.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); a quien se le sigue causa penal N° 2C-2058/2007, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.J.A.R.; la medida contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo cumplir con la siguiente condición: Presentarse ante este Tribunal todos los días a partir del día de mañana martes veintiocho (28) de Abril del año 2009, y a la celebración de la Audiencia Preliminar, esto es, el JUEVES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE A LAS 09:00 A.M.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA JUEVES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL CIUDADANO (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, al Cuartel de Prisiones del a Policía del Estado Táchira.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE LA AUDIENCIA Y DE LA DECISIÓN SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregas a través del levantamiento del acta correspondiente.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-2058/2007
MDCSP/dmgr.-