REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Sábado cuatro (04) de Abril del año dos mil nueve (2.009).
198º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO


JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL LA FISCAL (A) VIGÉSIMO SEGUNDA MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA:Abg. Ana Ingrid Chacón; IMPUTADOS:(OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Freddy Alberto Parada
VÍCTIMA: Y.C.R.F.
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas


Oída la solicitud realizada por la Fiscal (A) Vigésimo Segunda Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ANA INGRID CHACÓN, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, relacionada con la causa penal N° 2C-2581/2009, la cual fue recibida por este Juzgado en virtud de la declinatoria de competencia decretada en fecha 02 de Abril del año 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, toda vez que los jóvenes detenidos (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), resultaron ser adolescentes; lo alegado por el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada, la declaración de los imputados; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de las actas procesales cursa Trascripción de Novedad, de fecha 28 de Marzo de 2.009, suscrita por el Jefe Guardia, Pedro Meneses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que certifica que en las novedades diarias llevadas ante esa oficina, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 28-03-2009, hasta las 07:30 horas de la mañana 29-03-2009, aparece una copia que entre otras cosas describe lo siguiente: “Se recibe la misma de parte del funcionario Agente Raúl Rangel, adscrito a la Red de Emergencia 171, informando que en sector el Mirador de la loma del Viento, Parque Nacional el Chorro del Indio de San Cristóbal Estado Táchira, se encuentra el cuerpo de una persona adulta de sexo femenino sin signos vitales, desconociéndose más detalles al respecto.
A los folios cuatro (04) su vuelto y cinco (05) de las actas procesales riela Inspección Técnica 1530, de fecha 28 de Marzo de 2.009, suscrita por los funcionarios Sub.- Inspector Carlos Pérez Barrero y Agente Jackson Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Sector Loma del Viento hacía el Mirador Turístico del Referido sector, específicamente en la zona de vegetación orillas de la carretera con dirección arriba mencionada, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, dejaron constancia de lo siguiente: El lugar al inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público y las condiciones atmosféricas, con temperatura ambiental acorde a la hora a iluminación natural y artificial escasa para el momento, se observa abundante vegetación herbácea a ambos lados de la calzada, topografía plana, la cual permite el paso de vehículos automotores, de la persona y tracción sanguínea (bicicletas) siendo escasa para el momento de realizar la mencionada inspección, así mismo, se visualiza sobre la superficie de conformación natural y separado a una distancia del borde de la misma de dos metros con sesenta (2,60) centímetros, específicamente al lado derecho y en dirección del referido mirador, sobre la superficie del suelo, un (cuerpo femenino), decúbito supino, con las extremidades superiores de la siguiente manera: la derecha semi-flexionada hacía la parte superior separada de su eje longitudinal y la izquierda sobre su región abdominal (SE DEJA CONSTANCIA OBSERVAR EN ESTA UN SEGMENTO DE LAZO DE COLOR AMARRILLO, A NIVEL DE LA REGIÓN DEL ANTEBRAZO) e inferiores a una distancia se la separación del borde de la carretera se dos metros con sesenta (2,60) centímetros, extendidas a lo del eje longitudinal del cuerpo y separadas una de la otra (SE DEJA CONSTANCIA OBSERVAR EN MEDIO DE LA REFERIDA PIERNAS (01) teléfono celular marca ZTE, modelo C332, color negro y gris, exhibiendo en su parte posterior interna el siguiente serial de identificación S/N 329982983765, con su respectiva batería marca ZTE, código de la barra finaliza en 520629, de 3, 7 voltios) con su región cefálica separada del borde de la referida carretera de tres metros (03) metros y orientada hacía el sur, reposando sobre la superficie del suelo de conformidad natural; además observa en su anatomía un (01) orificio de forma circular con bordes regulares, a nivel de la región frontal. Las características Fisonómicas del Cadáver: piel Trigueña, cabello Negro-Largo, frente pequeña, cara redonda, cejas pobladas separadas, ojos brotados, nariz pequeña, boca grande, labios finos, sin barba, ni bigote, orejas pequeñas adosadas, contextura delgada, mentón agudo, de un metros con sesenta (1,60) centímetros de estatura; Vestimenta del Cadáver: 1.- Una (01) prenda de vestir para dama denominada franela, tipo chemis, sin marca ni talla aparente de color beige; 2.- Una (01) prenda de vestir para dama de las denominadas pantalón tela jeans de color azul, sin talla aparente, con su respectiva correa. 3.- Un par (02) de calzado tipo deportivo, de color beige marca RS21; COLECCIÓN DE EVIDENCIA: Se colecta en el sitio el suceso a un lado del cadáver la siguiente evidencia: 1.- Un (01) preservativo de color rosado, a la altura del hombro, a la altura de los hombros y separado del borde de la carretera con una distancia de dos metros y cuarenta (2,40) centímetros; así mismo y la realizar una búsqueda corporal en su prenda de vestir, se localizo una cédula de identidad de la república bolivariana de Venezuela, con una fotografía de las iguales características hoy occisa, con los siguientes datos: RODRIGUEZ FERNÁNDEZ YENIRETH CAROLINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 24-06-1986, TITULAR DE LA C.I. V-18.937.884. Posteriormente dicho cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital.
Al folio seis (06) y su vuelto, de las actas procesales riela Inspección Técnica 1531, de fecha 29 de Marzo de 2.009, suscrita por los funcionarios Sub.- Inspector Carlos Pérez Barrero y Agente Jackson Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en: Morgue del hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira “Dr. José María Vergas”, quienes dejaron constancia: Se visualiza sobre una camilla metálica un (01) cadáver de una persona adulta del sexo femenino en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo y separadas una de la otra RODRIGUEZ FERNÁNDEZ YENIRETH CAROLINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 24-06-1986, TITULAR DE LA C.I. V-18.937.884, LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS del Cadáver: piel Trigueña, cabello Negro-Largo, frente pequeña, cara redonda, cejas pobladas separadas, ojos brotados, nariz pequeña, boca grande, labios finos, sin barba, ni bigote, orejas pequeñas adosadas, contextura delgada, mentón agudo, de un metros con sesenta (1,60) centímetros de estatura. Examen externo del cadáver donde se le puede observar la siguiente herida: 01.- Un (01) orificio de forma circular con bordes regulares, a nivel de la Región Frontal. Así mismo se le realizó al cadáver su respectiva reseña post morten (Necrodactilia). Se deja constancia que se colectó una prenda de vestir para dama de las demonizadas bikini, marca LADY AMIGA, sin talla aparente de color rosada.
Al folio siete (07) y su vuelto, de fecha 29 de Marzo de 2.009, riela Acta de Investigación Policial, suscrita por el Funcionario Carlos Andrés Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia que recibieron llamada telefónica a las 11:00 de la noche del día 28-03-2009 de parte del Agente Raúl Rangel, adscrito a la red de emergencia 171 de la ciudad, informando que en la vía principal del sector las Lomas del viento, vía Chorro el Indio, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se encontraba el cadáver de una persona de sexo femenino, desconociéndose más datos al respecto, por lo que se trasladó con el Agente Jackson Carrillo hacía el referido lugar, una vez allí fueron recibidos por una comisión de la policía del Estado Táchira, la mando del funcionario Cabo Segundo Olejua Yender, placa 1731, quien manifestó que recibió llamada telefónica por parte de una persona que no se identifico, informando sobre el hallazgo, donde se trasladaron hasta el lugar de los hechos, lugar el cual queda identificado como: “Carretera principal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y para el momento de la presente se encontraba en el lugar el cuerpo de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal, presentando como vestimenta una franela tipo chemise de color beige, un pantalón jeans color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: OOPS y un par de calzado de color beige, marca RS21, donde se procedió a revisar la vestimenta en cuestión localizando documento de identidad a nombre de RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ YENIRETH CAROLINA, seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo, localizando un teléfono celular marca ZTE, de color gris, seguidamente se traslada el cuerpo de la hoy occisa hacía la sala de anatomía del Hospital Central con la finalidad de practicar la inspección técnica de despojarla de su vestimenta presentó una (01) herida en la región frontal.
Al folio ocho (08) de las actas policiales riela oficio Nro. 9700-061-5398, de fecha 29 de marzo de 2.009, suscrito por el Sub.- Comisario Efren Antonio López López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Médico Patólogo de guardia.
Al folio nueve (09) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 29 de Marzo de 2.009, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano RAÚL ENRIQUE MONTILVA DUGARTE, plenamente identificado en actas, dejando constancia entre otras cosas que el día 29-03-2009, recibió una llamada de parte de un compañero quien le informó que no se encontraba en la ciudad y que se encargara de verificar ya que al parecer la Sub.- Teniente de apellido Rodríguez había fallecido, se trasladó al comando de la policía y le informaron que por los datos de la sub.- Teniente era la misma, luego se trasladó a la morgue del hospital central, para verificar y reconocer a la persona y efectivamente se trataba de la Sub.- Teniente RODRIGUEZ FERNÁNDEZ YENIRETH CAROLINA.
Al folio diez (10) de las actas procesales riela oficio Nro. 9700-061-DTP-266, suscrito por el Inspector Jefe Gerson Martínez Díaz, adscrito al Departamento Técnico Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Laboratorio de Criminalística.
A los folios once (11) y doce (12) de las actas procesales riela oficio Nro. 9700-061-DTP-265, suscrito por el Inspector Jefe Gerson Martínez Díaz, adscrito al Departamento Técnico Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Laboratorio de Criminalística.
Al folio catorce (14) y su vuelto de las actas procesales riela Acta, caso N° 0324/2009, de fecha 02 de Abril de 2.009, en la cual deja constancia que siendo las 06:15 horas de la mañana la Fiscal Auxiliar MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, recibió llamada vía celular del Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.- Delegación San Cristóbal, indicando que en relación al caso N° 20-F03-0324/09 vinculado con el expediente I-167.641 en que figura como víctima la ciudadana Y.C.F, identificada en actas, por resultado de la experticia técnica practicada al teléfono incautado en el lugar donde fue hallado el cuerpo de la víctima. Se determinó la existencia de elementos de convicción que hacen presumir la ubicación de los autores, por lo que requerían tramitar con carácter de urgente y necesario allanamientos en la Cuesta del Trapiche, calle principal casa N° 3-06, donde vive una persona llamada Bladimir y en el mismo sector, calle principal casa N° 13ª-30, donde vive una persona conocida como Goyo, ante el Juez de Guardia. A tal efecto se le indicó que se comunicará con el Juez para imponerlo del caso y luego le aportaría el número celular para el trámite de Ley. Siendo las 06:29 de la mañana, la Fiscal se comunicó con el Juez de guardia antes referido, dándole los pormenores del caso a efectos del trámite de las visitas domiciliarias de carácter urgente y necesario por la hora y la magnitud del caso para ello, lo llamaría el Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación San Cristóbal. De inmediato, la Fiscal se comunicó con el Inspector William García Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien le aportó el número celular del Juez, para que le informara los detalles del caso a los efectos de la autorización correspondiente. Siendo las 7:20 de la mañana aproximadamente recibió una llamada del pre-nombrado Inspector y de la Inspectora Glenda Martínez informando que había hallado los teléfonos celulares vinculados con los mensajes encontrados en el teléfono hallado en el sitio del suceso a efectos de tramitar la Privación Judicial preventiva de Libertad de carácter urgente y necesario, de los ciudadanos TRUJILLO BASTOS RHOAYNIER LEONARDO, RAMÍREZ EDICSON BLADIMIR Y ALBARRACIN JOSE GREGORIO; informando de la situación al Juez de Guardia aportándole la información obtenida de los funcionarios, dada la vinculación con el homicidio calificado, en perjuicio de la ciudadana Y.C.F, siendo autorizada por el Juez de Guardia e informándole a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
A los folios quince (15) y dieciséis (16) de las actas procesales riela Acta de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrita por la Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien deja constancia siendo las 04:00 horas de la tarde se recibió llamada vía celular de la Jefe del la Brigada de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicándole en relación al caso en que resultó como la víctima la ciudadana Y.C.F, por las diligencias practicada y de la recuperación de los teléfonos celulares de la víctimas, en poder de los ciudadanos JONATHAN ARLEX ALBARRACIN CASAS y ERICKSON SANTIAGO RANGEL CASTRO, así como, de la contradicción de los hechos, conforme a las versiones del ciudadano ELIO LEONEL MOROS, quien la acompañaba para el día de los hechos, se requería la Privación Judicial preventiva de la Libertad. Seguidamente la Fiscal se apersonó con el Juez e indicó los detalles de la investigación arrojados hasta la hora y en consecuencia el trámite correspondiente por necesidad y urgencia de los ciudadano JONATHAN ARLEX ALBARRACIN CASAS y ERICKSON SANTIAGO RANGEL CASTRO, por estar vinculados con le delito de homicidio calificado y el ciudadano ELIO LEONEL MOROS, por estar vinculado además del delito de Homicidio calificado, el delito de cosas provenientes del delito, encubrimiento y omisión de socorro. Luego la Fiscal se comunicó vía celular con la Inspectora Glenda Martínez, indicando que el Juez de Control había autorizado la Privación Judicial Preventiva de las Libertad de los mencionados ciudadanos.
A los folios diecinueve (19) su vuelto, veinte (20) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Investigación Policial, de fecha 30 de Marzo de 2.009, en la cual se hizo presente el ciudadano CARLOS CESAR CARDONA DE LA CRUZ, oficial del Ejército con rango de Capital, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que él se encontraba visitando a su familia durante el fin de semana y el día de ayer domingo en horas del medio día prendió el celular y se dio cuenta que habían mensajes de texto que decían que la sub.- teniente Y.C.R estaba retardada y no había recibido servicio del oficial del día Domingo a eso de las 09:00 horas de la mañana, se extrañó porque ella duerme en el cuartel, de inmediato llamó al Sub.-Teniente Marcano en el primer repique no contestó y le envió un mensaje de texto y ahí si contestó y lo llamó y dijo que ella no estaba con él, y que él estaba en Rubio, le dijo que se acercará al cuartel y dijo que iba bajando, también le dijo que se comunicará con el novio de ella, luego le envió mensajes a los Sargentos Mayor de Tercera VELIZ, Sargento Mayo de Primera PERDOMO y otros donde les decía que se comunicara con él, a fin de que fueran al Cuartel y buscaran en el Jeep a la Sargento; luego el Sargento Uribe y el Coronel le informaron que había aparecido la Sub.-Teniente en la Morgue e informaron que a la Teniente le habían dado un tiro. Posteriormente cuando llegó al cuartel comenzó a revisar el libro de ronda donde aparecen la salidas y entradas de los efectivos después de las nueve de la noche y en la mayoría de las salidas de la Sub.-Teniente y las entradas coincidían con el Sargento Marcano y el Sargento Moros.
A los folios veintiuno (21) su vuelto y veintidós (22) de las actas procesales riela Acta de entrevista, de fecha 30 de Marzo de 2.009, en la que se hizo presente la ciudadana IVONNE ALVIAREZ HUERFANO, Sub Teniente de las Fuerzas Armadas Nacional, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que ella era compañera de trabajo y habitación de Y.C.R, ella estaba de guardia el día sábado 28-03-2009, ella la vio salir del trabajo aproximadamente a partir de los dos y treinta horas de la tarde, estaba sacando dinero del cajero, y vio que caminó hacía la salida del trabajo prevención y desde ahí no supo más de ella, ella tenía que recibirle el día domingo a las nueve de la mañana, al ver que no llegaba a la habitación ella la llamó primero al teléfono celular al 0426-5182317 y no contestó, revisó las cosas de ella de la cartera a fin de llamarla al teléfono sim card digitel y no respondió repicaba, y entonces fueron al relevo de servicios y preguntaron por ella y no pudo dar razón porque nunca respondió y desde ahí siguió llamándola hasta la una de la tarde y después se enteró que la habían conseguido en la Morgue.
A los folios de veintitrés (23), su vuelto al veinticinco (25) de las actas procesales riela Acta de entrevista, de fecha 30 de Marzo de 2.009, en la cual se hizo presente el ciudadano MARCOS TULIO MARCANO GÓMEZ, Sub Teniente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que era compañero de RODRIGUEZ del trabajo en el cuartel Bolívar específicamente en la compañía 2.001 Cuartel General, tenían una alta relación de amistad, ya que llevaban buena relación laboral y conocía a su novia formal e igualmente él conocía a su novio desde la Academia Militar, a preguntas realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el declarante respondió: Que la Sub Teniente como tres veces le pidió que la acompañara porque el Sargento Moros la había invitado a salir y no quería ir sola. Así mismo, que le gustaba compartir con él, porque le mostraba la ciudad.
A los folios de veintiséis (26), su vuelto y veintisiete (27) de las actas procesales riela Acta de entrevista, de fecha 30 de Marzo de 2.009, en la cual se hizo presente el ciudadano ELIO LEONEL MOROS, Sargento del Ejército Bolivariano de Venezuela, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que el día 27-03-2009, el tenía que quedase en la oficina del General recibiendo documentación, ese día como a las 19:30 horas cuando iba para su casa vio a la Sub.-Teniente Rodríguez, venía hablando con un soldado y ella le preguntó que para donde iba y él le dijo que para su casa a ver a su hija y le preguntó que iba hacer ella y le dijo que ese día iba a salir con Marco ella le decía a él Marco por confianza y dijo que iba a estar el fin de semana con él porque el novio no había viajado; en eso de estar hablando con ella recibió llamada del Coronel Zambrano le dio instrucciones de que se trasladará donde la madre del General en el vehículo Camrry, para que estuviera presto cualquier eventualidad, ya que se había muerto la hermana del General, ahí estuvo desde las 20:00 horas hasta las 23:30 horas con el coronel Zambrano cuando salio de ahí llevó el carro hasta la división y se acostó ahí se levantó como a las nueve horas de la mañana y se quedó en la oficina hasta las 12:30 horas del mediodía luego se retiro para su casa en la localidad de Santa Ana donde permaneció hasta el día de ayer a las 09: 00 horas de la mañana, después estando jugando con los soldados llegó la noticia de que la Sub.-Teniente Rodríguez la encontraron muerta en la Morgue, de inmediato llamo al General y le informó lo ocurrido, luego se quedó en la división hasta 18:40 horas momento en que lo llamo el General para que le comprara la cena, se la llevó hasta la casa y luego bajó a la división hasta el día de hoy que llegó la citación. A preguntas realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respondió el declarante lo siguiente: Que el día sábado desde que salió de la división y regresó el día domingo en horas de la mañana él se encontraba en su casa de Santa Ana con su concubina, su hija y su suegra que no salió de la casa.
A los folios de veintiocho (28), su vuelto y veintinueve (29) de las actas procesales riela Acta de entrevista, de fecha 31 de Marzo de 2.009, en la cual se hizo presente el ciudadano LUIS ALFONSO CARVAJAL REYES, comerciante, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que el día sábado 28-03-2009, como a las nueve de la noche retornaban hacía la residencia y la llegar a la altura del sector que denominan el Mirador de la Loma el Viento, su esposa observó un cuerpo de una mujer, ella le dijo en forma alarmada, por lo tanto retrocedió para verificar lo que ella estaba diciendo, y la comprobar que era efectivamente una mujer, adelantó para buscar retornar y verificar la situación de la persona por lo tanto aprovechó las luces de la camioneta para fijarlas sobre el cuerpo de la misma se concentró un buen tiempo para observar signos de vida pudo apreciar no había respuestas de la persona por no mover sus extremidades mucho menos en la parte del abdomen puesto que la franela se le había corrido y permitía observar que no tenía movimientos en el abdomen, en el transcurso de la observación vio encender una luz a la altura de los pies por la parte interna de los mismos, conjuntamente con la esposa dedujeron que era un celular que estaba en el sitio, de inmediato tomó el celular de él y llamó al 171 y reportó el hecho que estaba observando ellos le pidieron información sobre las características de la persona, la cual le suministró y le hizo participación que se iba a dirigir hacía el puesto de la Guardia Nacional que estaba cercano al sitio del hecho, del inmediato se fue para la Guardia Nacional al llegar la Comando había un efectivo de esa unidad con un radio transmisor en la mano, le hizo la observación del hecho que acababa de observar, después retornó al sitio donde estuvieron haciendo un recorrido y se estacionaron por unos minutos en el propio mirador, a unos trescientos metros aproximadamente para tener vista hacía el sitio y evitar cualquier manipulación, después se dirigió donde se hallaba el cuerpo y de ahí nuevamente siendo las nueve y treinta y dos P.M. procedió a llamar nuevamente al 171, ya que el sitio estaba desolado y para él era un riesgo mantenerse en esa zona, ellos le informaron nuevamente que ya la Comisión de POLITÁCHIRA se dirigía la sitio y le manifestó que iba nuevamente al puesto de la Guardia Nacional a pedir ayuda, llego al puesto de comando y nuevamente habló con el funcionario destacado en ese puesto y él le respondió que ya venía la comisión al sitio, estando ellos ahí llegaron dos motos con tres personas, a manifestarle al funcionario que acababan de observar un cadáver y el declarante les informó que ya tenían esa información y por lo tanto si lo podían acompañar de retorno al sitio para observar la escena y ellos le manifestaron que si, por ser personas que habitan en la zona, de inmediato retornaron al lugar de los hechos y aproximadamente a cinco para las diez llegó llego una patrulla de la Policía del Táchira, con dos funcionarios a bordo y ellos estuvieron verificando la situación que estaban observando, al momento pudieron constatar que se trataba de una persona de sexo femenino que yacía en el sitio no tenía signos de vida, que a sus pies había un teléfono celular y procedieron a observarlo en la pantalla del mismo había grabado un nombre que decía BLADIMIR y después solo encontraron al lado un preservativo.
Al folio de treinta (30) de las actas procesales riela Acta de Investigación Penal, de fecha 31 de Marzo de 2.009, suscrita por el funcionario Inspector CARLOS ANDRES PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia que del análisis de la resulta a la experticia número 9700-134-LCT-1529, de fecha 31 de marzo de 2.009, se describe en la parte dispositiva las siguientes características: Marca ZTE, modelo ZTE C332, serial 329982983765, y donde aparece registrado en el análisis entre otros número los siguientes: 0416-2777468(mamá); 0416-8705013 (NONA); 0416-5734979 (LEONCIO Movilnet).
Al folio de treinta y uno (31) de las actas procesales riela Acta de Entrevista Policial, de fecha 31 de Marzo de 2.009, en la cual se hizo presente la ciudadana VANESSA NATHALY COLMENARES BUITRAGO, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que ella encontraba en su casa el día de ayer cuando recibió llamada telefónica de su novio y le dijo que tenía que venir a la oficina a declarar ya que estuvo el fin de semana pasado en su casa.
Al folio de treinta y dos (32) de las actas procesales riela Acta de entrevista Policial, de fecha 31 de Marzo de 2.009, en la cual se hizo presente la ciudadana CANDIDA ROSA BUITRAGO DE COLMENARES, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que ella se encontraba trabajando y cuando regresó a su casa le informaron que había llamado el Teniente Marco y le había dejado dicho que tenía estar en la oficina porque la iban interrogar. A preguntas realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la misma respondió: Que el teniente Marcano pernoctó en su residencia los días 27, 28 y 29 del presente mes y año.
Al folio de treinta y tres (33) de las actas procesales riela Acta de entrevista Policial, de fecha 31 de Marzo de 2.009, en la cual se hizo presente al ciudadano JOSÉ LUIS COLMENARES, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que él se encontraba trabajando y cuando llegó en la noche su esposa Candida y su hija Vanessa le dijeron que tenían que estar en la oficina porque lo iban interrogar. A preguntas realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el misma respondió que el teniente Marcano pernoctó en su residencia los días 27 y 28 porque el domingo 29 se fue para su trabajo.
Al folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales Acta de entrevista, de fecha 31 de Marzo de 2.009, se hizo presente el ciudadano YURI CAROLINA CÁRDENAS BARRERA, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que venía a rendir entrevista, ya que el día de ayer 30-03-09, eso de las 07:05 horas de la noche, llegó su marido de nombre MOROS ELIO LEONIEL y dijo que tenía que venir a declarar. A preguntas realizadas por los funcionarios a la declarante respondió que el día sábado 28-03-2009, hasta donde ella sabe él estuvo trabajando.
Al folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales Acta de entrevista, de fecha 31 de Marzo de 2.009, se hizo presente al ciudadano JOSÉ LUIS COLMENARES, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que venía a rendir entrevista, ya que el día de ayer 30-03-09, eso de las 07:05 horas de la noche, llego el marido de nombre MOROS ELIO LEONIEL y dijo que tenía que venir a declarar. A preguntas realizadas por los funcionarios la declarante respondió el sábado 28-03-2009, hasta donde se estuvo trabajando.
Al folio treinta y seis (36) y su vuelto de las actas procesales cursa Acta de entrevista, de fecha 31 de Marzo de 2.009, en la cual se deja constancia que se hizo presente la ciudadana OLIVA BARRERA CORREA, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que lo que sabe es que Elio Leonel, llegó el sábado a las 07:00 horas de la noche a la casa guardo su camioneta y agarro su hija y se acostó a dormir.
Al folio treinta y siete (37) y su vuelto de las actas procesales Acta de entrevista, de fecha 31 de Marzo de 2.009, se hizo presente el ciudadano LUIS JHONNEIDER COLMENARES BUITRAGO, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que en relación a la muerte de la Sub.-Teniente del Ejercito, no sabe nada, se enteró por parte de su hermana Vanessa Colmenares, que la persona fallecida trabaja en el Cuartel Bolívar, que es donde trabaja su cuñado.
Al folio treinta y ocho (38) y su vuelto de las actas procesales Acta de entrevista, de fecha 31 de Marzo de 2.009, se hizo presente la ciudadana ALIX XIOMARA TARAZONA MARTÍNEZ, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que venía con su esposo cuando iban pasando por el Mirador de la Loma del Viento le dijo que había visto una mujer botada, su esposo retrocede y sin bajarse de la camioneta ve a la mujer, su esposo llama al 171, subieron y dieron la vuela, volvieron y él se puso sin bajarse del vehículo y da las características al 171, un jeans azul, franela, zapatos deportivos con gris; en ese momento ve un celular botado porque prendió las luces de la pantalla, de allí esperaron mientras daba las descripciones y le dijo a su esposo que bajaran a la Guardia Nacional y avisaron y cuando le dijeron al Guardia sabía y retornaron al sitio pero vieron desde lejos el cadáver y esperando y no llegaba nadie llamaron al 171 y nada bajaron a la Guardia Nacional otra vez y cuando estaban en la guardia Nacional llegaron dos motorizados a avisar y cuando llegaron al sitio de los hechos llegaron los policías como a cinco para las diez de la noche y ellos hicieron que llegaran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
A los folios treinta y nueve (39), su vuelto al cuarenta y uno (41) de las actas procesales, riela el Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-1529, de fecha 31 de Marzo de 2.009, suscrito por el funcionario DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un (01) teléfono celular marca ZTE C332, elaborado en material sintético, de color gris y negro, serial N° 3299829 3765 ESN (DEC): 01603391445, ESN (HEX): 1033BFD5, con su respectiva batería de la misma marca y color negro, serial N°: 10090809070520629, al encenderse el equipo se lee: “MOVISTAR”, TELEFÓNICA, “BLADIMIR”, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.
Al folio cuarenta y dos (42) de las actas procesales riela oficio N° 9700-061-JSD-5488, de fecha 31 de Marzo de 2.009, suscrito por el Sub.-Comisario Efren Antonio López López, dirigido al Jefe de Seguridad de la Compañía de Telecomunicaciones.
Al folio cuarenta y tres (43) de las actas procesales riela oficio N° 5536, de fecha 31 de Marzo de 2.009, suscrito por el Sub.- Comisario Efren Antonio López López, dirigido al Jefe de Seguridad de Digitel.
Al folio cuarenta y cuatro (44) de las actas procesales riela oficio N°9700-061- 5537, de fecha 31 de Marzo de 2.009, suscrito por el Sub.- Comisario Efren Antonio López López, dirigido al Jefe de Seguridad de Movistar.
Al folio cuarenta y cinco (45) de las actas procesales riela oficio N° 9700-061- 5538, de fecha 31 de Marzo de 2.009, suscrito por el Sub.- Comisario Efren Antonio López López, dirigido al Jefe de Seguridad de Movilnet.
Al folio cuarenta y seis (46) de las actas procesales riela oficio N° 9700-073-, de fecha 31 de Marzo de 2.009, suscrito por la Inspectora Glenda Martínez, dirigido al Jefe de Laboratorio Criminalístico, a fin de realizar la experticia de Barrido a los vehículos de placas AHC-97A y SAB-94V.
A los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y cuatro (54) de las actas procesales riela Ref 2009-0159, de fecha 31 de Marzo de 2.009, suscrito por el Coordinador de Certificación y Comunicaciones Oficiales, dirigido al Sub.- Comisario Efren Antonio López López.
Al folio cincuenta y cinco (55), su envuelto y cincuenta y seis (56) de las actas procesales riela Acta de entrevista, de fecha 31 de Marzo de 2.009, se hizo presente el ciudadano ARTURO ANDRÉS YUNCOSA ROSALES, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que el día sábado 28-03-2009, a la una y treinta minutos de la madrugada llamó a la Teniente Rodríguez, para presentarle la novedad que se sentía mal y ella respondió que se presentará para hacer una entrevista el lunes en el Cuartel a las ocho de la noche, después en la tarde que la buscará en la Jabonosa la Teniente Rodríguez y el Sargento Moros, porque ella le había pedido el favor que la llevara a San Juan de Colón y la llevaron para el sector la Urdaneta a casa de una tía que se llama Nancy Coromoto Yuncoza y ahí se quedo como hasta las cinco y medida de la tarde del día sábado.
Al folio cincuenta y siete (57) y su vuelto de las actas procesales, riela Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Abril de 2.009, suscrito por el Inspector Carlos Andrés Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia entre otras cosas que se trasladó hacía el referido lugar en compañía del funcionario a la Quinta 10, Calle 5 Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, una vez haciendo el recorrido por la Avenida 19 de Abril y luego de manifestar el motivo de su presencia a los moradores del sector acercándose una persona de sexo femenino, quien no aporto datos filiatorios de la misma por temor a represalias contra su integridad física y de sus familiares, que la misma no reside en el sector y que la misma puede ser ubicada en el Barrio Marco Tulio Rangel, indicando a su vez que la misma tiene un hijo que conoce como BLADIMIR quien es azote en el sector y se dedica a atracar a los vecinos ubicados en la Avenida Rotaria. Posteriormente siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la noche del mismo día recibe llamada telefónica donde una persona de tono de voz femenino, indicando que los autores del hechos donde matan a la Sub.- Teniente en el Mirador del Chorro el Indio es efectuados por dos sujetos conocidos como BLADIMIR, GOLLO Y LEONCIO, los dos primeros residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel y el último en la Cuesta de Trapiche, desconectándose la llamada.
A los folios cincuenta y nueve (59), su vuelto y sesenta (60) de las actas procesales riela Acta de Entrevista Policial, de fecha 01 de Abril de 2.009, rendida EDGAR LEANDRO CARBONEL BARRIO, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que era el Guardia de Comando de la Sub.- Teniente Rodríguez hoy fallecida, era una de las personas de confianza, desde que llego hace dos meses era el que compraba la cena todas las noches, le preguntaba que por qué no salía del comando y ella decía que no tenía dónde quedarse y no conocía a nadie y le daba miedo salir, al mes se presentó el Teniente Marcano y como las Sub.- teniente lo conocía comenzaron a salir casi todos los días, pero luego en esa oportunidad observó llegar a las dos y medias horas de las mañana al Sargento Moros con la Sub.-Teniente, recuerda que ese día se encontraba de guardia, montando el segundo turno, luego observó que salían los tres Marcano, Moros y la Sub.- Teniente o ella salía con alguno de los dos, se enteró que el día sábado ella había salido con el Sargento Moros ya que el soldado Yuncoza dijo que había ido a donde estaba él, y ese día le llamo la atención que el Sargento Moros le dijo que cualquier cosa que le preguntará de él que lo ayudara y que dijera que él nunca lo había visto con la Sub.-Teniente Rodríguez, lo que le preocupo.
A los folios sesenta y uno (61) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Entrevista Policial, de fecha 01 de Abril de 2.009, rendida por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que el viernes a las cuatro salio de permiso, en el Cetro Cívico la esperaba Yuncoza, y de ahí se fueron para su casa, llegaron como a las siete y media de la noche del mismo viernes, de ahí como a las ocho subieron a la plaza la libertad dieron la vuelta y se bajaron para la casa a dormir, él se volvió como loco y empezó a tirar coñazos y patadas, después se calmó se quedo dormido al sábado siguiente el e fue para la casa de él como a las diez y media de la mañana.
A los folios sesenta y dos (62), su vuelto al sesenta y cuatro (64) de las actas procesales riela Acta de Entrevista Policial, de fecha 01 de Abril de 2.009, rendida por el ciudadano ELIO LEONEL MOROS, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que se presenta nuevamente a decir la verdad en torno a sucedido en la muerte de la Sub.- Teniente Rodríguez el día sábado 28-03-2009, pasó recogiendo a la Sub.- teniente Rodríguez por el frente del IUFROT de Barrio Obrero, porque se dirigía a la Jabonosa que ella se iba a encontrar con un soldado del Pelotón de ella que había tendido un problema la madrugada anterior, estando en la Jabonosa se entrevistó con el soldado Yuncoza y el soldado le manifestó no tener dinero para movilizarse hacía San Juan de Colón, ella le pidió el favor de que llevara al soldado para San Juan de Colón, llevaron al soldado hasta la casa, se despidió de él y le dijo que no se retardara en el permiso, los dos regresaron para San Cristóbal pasando por Michelena sin hacer ninguna parada, llegaron y ella dijo que quería comer un helado de Mac Donalds, fueron a Mac Donalds de la Rotaría y compraron dos helados de siete bolívares cada uno, estando en la cola para comprar el helado ella dijo que le habían dicho que había un Mirador en la Lomas del Viento que ella quería ir, subieron ya casi a las 20:30 horas llegaron al Mirador, ella llamo a la mamá, estando en el sitio, tenían la puerta de la camioneta a él cargaba abierta, que no estaban dentro del carro, pero estaba muy oscuro, en eso llegaron dos sujetos encapuchados que salieron del monte con un revolver cañón largo, los obligaron a meterse al carro sin hacer ningún ruido, entraron los sentaron en los puestos de atrás, y a él le amarraron las manos con un mecate de color amarrillo finito a ella la amarraron también pero ella la amarraron más suave por ser mujer, comenzaron a desvalijar el equipo de sonido de la camioneta, le dijeron que prendiera la luz adentro, decían que la marihuana que habían consumido estaba buena, sacaron el equipo, les quitaron dos teléfonos de él y dos ellas, un reloj Casio de él, una colonia vainilla, le pidieron el dinero en efectivo, él tenía cien bolívares, ella también tenía lago de efectivo en su bolsillo y lo sacó y lo entregó, les tenían las manos encima de la cabecera de los puestos delanteros, se enrollaron la capucha se descubrieron el rostro y les decían que no hicieran ningún movimiento ningún grito cuando pasara un carro porque los quebraban a ella le dijeron que se sacara el dinero del bolsillo de su pantalón, mientras hacía eso se logró soltar la soga, como estaba oscuro los dos sujetos no vieron en eso ellos se iban a ir y ella se les lanzo encima, comenzaron a forcejear los tres, saliendo del carro por la puerta del copiloto, el forcejeo ocurrió en el piso en la grama fuera de la camioneta, escuche dos detonaciones, ellos cargaban el bolso donde metieron todo lo que les habían quitado, de ahí a lo que se pudo soltar no había nadie cerca, cuando se soltó fue donde estaba la Sub.-Teniente encontrándola si vida, se asustó demasiado y no sabía qué hacer y al estar sólo pensó iban a decir que él la había matado, por lo cual, prendió el carro y se fue para su casa muy asustado.
Al folio sesenta y cinco (65) de las actas procesales riela Necropsia N° 246-09, de fecha 29/03/2009, practicada por la Dra. Jasaira Rubio, Médico Forense Anatomopatólogo al cadáver de Y.C.R en la cual se deja constancia que la de muerte es: SHOCK NEUROGÉNICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BASE DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO.
Al folio sesenta y seis (66) de las actas procesales, riela oficio N° 9700-067-076, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por la Inspector Glenda Martínez, dirigido al Jefe del Departamento Criminalístico, a fin de que practique experticia de Reconocimiento Legal, Comparación Balística.
Al folio sesenta y siete (67) de las actas procesales, riela oficio N° 9700-067-078, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por la Inspector Glenda Martínez, dirigido al Jefe del Departamento Criminalístico, a fin de que practique Experticia Técnica a un (01) teléfono celular.
Al folio sesenta y nueve (69) de las actas procesales, riela oficio N° 9700-067-079, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por la Inspector Glenda Martínez, dirigido al Jefe del Departamento Criminalístico, a fin de que practique Experticia Técnica a un (01) teléfono celular.
Al folio setenta (70) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 02 de Abril de 2.009, rendida por el ciudadano RIVERA SANDOVAL JESÚS MARÍA, quien entre otras cosas expuso que el día que estaba en frente de la casa cuando de pronto viene una comisión de la PTJ le dijeron que lo acompañara para que sirviera como testigo de un allanamiento, junto con el señor LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ y los llevaron hasta la casa que esta en el pasaje 4 del mismo sector, al llegar los funcionarios hablaron con la dueña y comenzaron a revisar la casa conjuntamente con ellos y la dueña de la casa, en esa casa estaba un muchacho de nombre Bladimir que se lo trajeron para la oficina y los funcionarios tomaron como evidencias cuatro celulares que estaban en la casa, luego la comisión agarró todo lo que consiguieron y se lo llevaron junto con los testigos.
Al folio setenta y dos (72) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 02 de Abril de 2.009, rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ CARVAJAL, quien entre otras cosas expuso que en horas de la mañana del mismo día un funcionario de la PTJ se le acercó y le pidió su cédula de identidad y le dijo que lo acompañara, que iba hacer testigo de un allanamiento, el cual se iba a realizar en la parte baja del Barrio Marco Tulio Rangel, entonces lo llevaron directamente hacía una casa, donde estaban otros funcionarios que le dijeron que estaban buscando a un muchacho de nombre Bladimir Ramírez Sánchez, luego los funcionarios y otro testigo ingresaron a la vivienda, le dijeron a todas personas que viven en la casa que salieran hacía la sala, entre las personas que allí estaban se encontraba el muchacho que los funcionarios estaban buscando (Bladimir), luego se procedió revisar casa una de las habitaciones de la casa donde localizaron cuatro celulares.
Al folio setenta y tres (73) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 02 de Abril de 2.009, rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ CARVAJAL, quien entre otras cosas expuso luego que se realizó el allanamiento en el pasaje (04) de la parte baja del Barrio Marco Tulio Rangel, los funcionarios de la PTJ le pidieron el favor que los acompañara nuevamente hacía otro allanamiento que se iba a realizar en la vereda principal del Barrio Marco Tulio Rangel, una vez que llegaron a la casa donde iban hacer el allanamiento los funcionarios le dijeron que en esa casa venían a buscar a un muchacho de nombre Gregorio apodado GOYO, los funcionarios ingresaron a la vivienda fue localizado el muchacho que los funcionarios estaban buscando y también allí se encontraban dos (02) hermanos del muchacho los funcionarios después registraron las habitaciones de la casa en presencia de los dos (02) hermanos del muchacho Goyo, los testigos de la casa, también localizaron un short de color azul y blanco, marca Nike, el cual tenía unas manchas se sangre.
Al folio sesenta y cuatro (74) y su vuelto de las a las procesales riela acta de entrevista, de fecha 02 de Abril de 2.009, rendida por la ciudadana CASTRO HIRIBERTA, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que el día de hoy a las 07: 00 horas de la mañana se encontraba en su residencia, cuando de pronto escuchó que tocaron la puerta salio para ver quien era, y vio que eran unas personas quienes se identificaron con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ella les permitió el acceso hasta la sala de su residencia y ellos le preguntaron si allí vivía una persona de nombre Edicson, ellas les respondió que si que era su hijo, luego le dijeron que lo llamara que ellos tenía que hablar con él, ella lo llamo y cuando el llego allí los funcionarios le preguntaron que si él tenía un teléfono celular con unas características en particular las cuales no recuerda, su hijo les dijo que si y fue a buscar el teléfono, cuando llegó con el teléfono los funcionarios le dijeron que ese teléfono se vinculaba con un homicidio y tenían que ser trasladado a ese despacho a fin de rendir entrevista. A preguntas realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de si sabía cómo obtuvo su hijo el teléfono celular solicitado por los funcionarios, la misma respondió que ella lo que escuchó es que se lo dio un tal Bladimir para que lo vendiera.
Al folio sesenta y cinco (75) y su vuelto de las actas procesales riela Derecho de los Imputados.
Al folio sesenta y seis (76) y su vuelto de las actas procesales riela Derecho de los Imputados.
Al folio setenta y siete (77) de las actas procesales, riela oficio N° 9700-067-5632, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por la Inspector Glenda Martínez, dirigido al Jefe del Departamento Criminalístico, a fin de que practique Experticia Toxicológica.
Al folio setenta y ocho (78) de las actas procesales, riela oficio N° 9700-067-5631, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por la Inspector Glenda Martínez, dirigido al Jefe del Departamento Criminalístico, a fin de que practique Experticia Toxicológica.
Al folio setenta y nueve (79) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 02 de Abril de 2.009, rendida por la ciudadana Carolina Sánchez Ramírez, quien entre otras cosas expuso que el día de hoy como a las 07:00 horas de la mañana llegaron funcionarios del cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a su residencia, le dijeron que les abrieran las puertas de la residencia que tenían que efectuar una orden de allanamiento y le dijeron que le llamara a todos los habitantes de la casa y que se sentaran en la sala y allí se quedaron hasta que ellos salieron se sentaron en la sala y allí se quedaron hasta que ellos terminaron de registrar la residencia, luego ellos antes de salir de la casa se llevaron a su nieto de nombre Bladimir.
Al folio ochenta (80) y su vuelto de las actas procesales riela, Acta de entrevista, de fecha 02 de Abril de 2.009, rendida por la ciudadana Luz Estella Albarracín Casas, quien entre otras cosas expuso que ella se encontraba en su casa, cuando llegó una comisión de la PTJ y su hermano JONATHAN ALBARRACIN les abrió la puerta, los funcionarios le preguntaron por su hermano Goyo, quien se llama (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), su hermano Jonathan les permitió entrar a la casa, revisaron toda la casa, ella se encontraba en la habitación de su hermano MIGUEL cuando vio que se llevaron a su hermano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) hasta la sala de la casa, allí estuvieron un rato, le dijeron que se quedara quieto en el piso, luego se llevaron a su hermano y después la llevaron a declarar.
Al folio ochenta y uno (81) y su vuelto de las actas procesales riela, Acta de entrevista, de fecha 02 de Abril de 2.009, rendida el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en compañía de su progenitora, la ciudadana MARIBEL RAMÍREZ SÁNCHEZ quien entre otras cosas expuso que el se encontraba en su casa durmiendo cuando tocaron la puerta principal, llamaron a su mamá ELOINA SÁNCHEZ, ella abrió la puerta y le dijeron que eran funcionarios de la PTJ, que iban hacer un allanamiento ordenado por el Juez y una Fiscal del Ministerio Público, su mamá ELONA SÁNCHEZ, les permitió entrar a la casa, habían dos señores testigos, llamaron a todos los que estaban en la casa, los reunieron y los sentaron en la sala, les dijeron que estaban siendo investigados en un caso, les pidieron los teléfonos celulares y las cédulas de identidad, luego con cada uno de ellos revisaron la casa con los señores testigos, hablaron con BLADIMIR hicieron el allanamiento, después llenaron el acta.
A los folios ochenta y dos (82), su vuelto al ochenta y cuatro (84) de las actas procesales, riela Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron hacía la calle principal, detrás de la Estación de Servicios en el sector Cuesta del Trapiche, donde habita una persona de nombre LEONCIO, una vez presente en el sector sostuvieron entrevista con los moradores del lugar, quienes no se quisieron identificar, quien les señaló las vivienda que estaban buscando, así ubican las viviendas de las personas que se conocen como BLADIMIR Y GOYO, siendo autorizado el ingreso a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la autorización dada a las 06:50 por el Dr. Mike Parada, a los tres inmuebles, en compañía de los ciudadanos CARRILLO LEAL NELSÓN BREINER Y MEJIA PERNIA OSCAR OMAR, al tocar la vivienda atendió una persona de sexo masculino, quien se identifico como RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO ARAUJO, dejando constancia que en la casa se encontraba el hijo del dueño de la casa de nombre (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), y que se trataba de la persona que estaban buscando por la comisión, revisando la habitación del mismo donde se recolectan evidencias de interés criminalístico, encontrando dos celulares, y que los mismo se lo habían dado a guardar al mencionado ciudadano, dos personas de nombres (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), que era producto de un robo, en la Loma del Viento.
A los folios ochenta y cinco (85), su vuelto y ochenta y seis (86) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Visita Domiciliaría, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Calle principal casa Nro. 90-98, sector Cuesta Trapiche, Municipio Trapiche Municipio San Cristóbal.
Al folio ochenta y siete (87) y su vuelto de las actas procesales riela constancia Lectura Derecho de los Imputados.
A los folios del ochenta y ocho (88), su vuelto al noventa y uno (91) de las actas procesales riela Inspección Técnica 1109, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe William García, Inspector Jenny Guzmán, Sub.- Inspector Héctor Gámez y Ramón garcía, Detectives Emil Bueno y Víctor Guaje, Agentes Carlos Caicedo, Ramón Márquez, Elix Colmenares, Yender Sierra, Erick León y Jackson Carrillo, practicada en la siguiente dirección CUESTA EL TRAPICHE, PARTE ALTA, CON DIRECCIÓN A LO QUE ES EL SECTOR RÓMULO GALLEGOS, ESPECÍFICAMENTE EN LA VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO 90-98, SAN CRISTÓBAL-ESTADO TÁCHIRA, en la que dejaron constancia que en techo de la referida vivienda, al finalizar la misma se encuentra como evidencia de interés criminalístico: Un (01) teléfono celular marca SONY ERICCSSON, MODELO W-350, de color negro, así como Un teléfono celular Marca KYOCERA, Modelo K352, de color rojo y gris; para el primer teléfono celular se observa en su parte interna el siguiente serial de identificación S/N TM13036ROQ, con su respectiva batería MARCA SONY ERICSSON, MODELO BST-37, serial S/N 046421HNNABN08W23, de 3,7 voltios, igualmente una (01) memory Sandisk M2 con capacidad de un 801) GB, Serial número 08126024030 y un chip de la compañía movilnet signado con el serial número 8958060001003593478; para le segundo celular se exhibe en la parte posterior interna y debajo del primer código de barra la siguiente numeración D: 03406935516, con su respectiva batería modelo TXBAT10125, código de Barra Número 010633306326.
A los folios noventa y dos (92), su vuelto y noventa y tres (93) de las actas procesales riela, Acta de entrevista, de fecha 02 de Abril de 2.009, rendida el ciudadano OSCAR OMAR MEJIAS PERNÍA, quien entre otras cosas expuso que el día de hoy jueves 04-02-09, en horas de la mañana, se dirigía su trabajo y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le dijeron que los acompaña a un allanamiento que ellos iban a realizar allí en la Cuesta del trapiche, el accedió, estando frente a la casa los funcionarios tocaron y la señora abrió, ellos junto con él y otro muchacho entraron a esa casa, estando allí adentro y luego de buscar en la misma los funcionaros encontraron unos celulares, uniformes militares, de igual manera ellos revisaron el techo de esa casa y allí encontraron dos celulares más; uno de color rojo y otro de color negro y naranja, los cuales un muchacho que estaba allí dentro lanzó al techo y cayó sobre otro techo de la misma casa.
A los folios noventa y cuatro (94), su vuelto y noventa y cinco (95) de las actas procesales riela, Acta de entrevista, de fecha 02 de Abril de 2.009, rendida por el ciudadano RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO ARAUJO, quien entre otras cosas expuso que el día de hoy 02-04-2009, siendo las siete horas de la mañana aproximadamente llego a su lugar de residencia una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de practicar un allanamiento, entraron y en presencia de dos testigos procedieron a revisar el cuarto donde duerme su hijo RAINER LEONARDO TRUJILLO BASTOS, de 19 años de edad, allí se encontraban varias prendas militares unos teléfonos celulares, posteriormente en la parte posterior de la casa fueron localizados dos (02) teléfonos celulares, de los cuales desconoce su procedencia.
A los folios ochenta y seis (96), su vuelto y noventa y siete (97) de las actas procesales riela, Acta de entrevista, de fecha 02 de Abril de 2.009, rendida por el ciudadano NELSON BREINER CARRILLO LEAL, quien entre otras cosas expuso que iba camino a su trabajo en la redoma de la ULA de esta ciudad; cuando de repente una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le pidió la colaboración que le sirviera de testigo en un allanamiento por el sector de Cuesta trapiche, por lo que procedió a ir voluntariamente, luego llegaron a una residencia de fachada amarrilla, casa N° 90-98 del referido sector, donde los atendió un señor y los funcionarios le manifestaron verbalmente que eran autorizados por un Juez al ingresa para registrar e incautar la casa ya que era un caso de importancia y que lego le iban hacer llegar la orden domiciliaria y este accedió voluntariamente, entrando por el portón a mano izquierda la segunda habitación, la cual era de un ciudadano de nombre RAINER LEONARDO, y consiguieron uniformes del Ejercito Bolivariano, con el apellido de TRUJILLO, balas de diferentes calibres, memorias de celulares, pend drive, estuche de teléfono Sony Erickson, teléfonos celulares, kit de logos de prendas militares, una computadora portátil, dos anillos de color amarrillo y otro de color plata, una pulsera de color plata, una cadena de color plata con la imagen de Jesucristo, una libreta de ahorro del banco Banfoandes a nombre del mencionado ciudadano, una cartera de color negro donde se le consiguió una boleta de permiso del Ejercito Bolivariano a nombre del mismo ciudadano, cuatro hojas impresas del reportaje del Homicidio de la Sub.- Teniente del Ejercito, luego en el techo del baño de la referida vivienda se consiguió dos teléfonos celulares uno de ellos de marca Sony Erickson y el otro de marca Kyocera, luego la comisión le tomo foto a todo y lo recolectaron.
Al folio noventa y ocho (98) de las actas procesales, riela oficio N° 077, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por la Inspector Glenda Martínez, dirigido al Jefe del Departamento Criminalístico Toxicológico, a fin de que practique Reconocimiento Técnico las evidencias celulares que allí se describen.
Al folio noventa y nueve (99) de las actas procesales, riela oficio N° 9700-061-080, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por la Inspector Glenda Martínez, dirigido al Jefe del Área de Delitos Informáticos de la Sub.- Delegación San Cristóbal, a fin de que practique Experticia de Trascripción de Contenido a una Computadora Personal, una memoria extraíble y un Pend Drive.
Al folio cien (100) de las actas procesales, riela oficio N° 9700-061-081, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por la Inspector Glenda Martínez, dirigido al Jefe del Área de Laboratorio Criminalísticos de la Sub.- Delegación San Cristóbal, a fin de que practique Experticia de Reconocimiento Legal, Química, Hematológica a una franela de color blanco, un pantalón de vestir para caballero y un suéter de color gris a rayas.
A los folios ciento uno (101), su vuelto y ciento dos (102) de las actas procesales, riela oficio N° 9700-061-082, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por la Inspector Glenda Martínez, dirigido al Jefe del Área de Laboratorio Criminalísticos de la Sub.- Delegación San Cristóbal, a fin de que practique Experticia de Reconocimiento Legal a Tres (03) Uniformes Militares conocidos comúnmente como de campaña, Un (01) Uniformes Militares conocidos comúnmente como de gala, dos pares botas, un carnet estudiantil, una libreta de ahorro, una boleta de permiso, una cartera, dos placas de color plateado, dos anillos uno de color amarrillo y otro de color blanco con amarrillo, una cadena de color blanco, una bala sin percutir, un estuche para celular, un kit de insignias alusivas al Ejecito .
Al folio ciento tres (103), de las actas procesales, riela oficio N° 9700-061-084, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por la Inspector Glenda Martínez, dirigido al Jefe del Área de Laboratorio Criminalísticos y Toxicológico de la Sub.- Delegación San Cristóbal, a fin de que practique Experticia de Reconocimiento Técnico a un teléfono celular propiedad del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio ciento cuatro (104), de las actas procesales, riela oficio N° 9700-061-085, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por la Inspector Glenda Martínez, dirigido al Jefe del Área de Laboratorio Criminalísticos y Toxicológico de la Sub.- Delegación San Cristóbal, a fin de que practique Experticia de Reconocimiento a un carnet de Tropa Alistada de la Fuerza Armada Nacional a nombre del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)S.
Al folio ciento cinco (105) y su vuelto, de las actas procesales, riela oficio N° 9700-061-DTP-296, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por el Inspector Gerson Martínez Díaz, dirigido al Jefe del Área de Laboratorio Criminalísticos de la Sub.- Delegación San Cristóbal, a fin de que practique Experticia de Reconocimiento Técnico a dos teléfonos celulares allí descritos.
A los folios ciento dieciséis (116), su vuelto y ciento diecisiete (117) de las actas procesales, riela Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO ARAUJO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que el día de hoy 02-04-2009, siendo las siete horas de la mañana aproximadamente llego a su lugar de residencia una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de practicar un allanamiento, ellos entraron en presencia de dos testigos, procedieron a pasar al cuarto donde duerme su hijo RAINER LEONARDO BASTOS, encontrando varias prendas militares y teléfonos celulares, posteriormente sobre el techo de la casa fueron localizados dos (02) teléfonos de los cuales desconoce su procedencia.
Al folio ciento dieciocho (118) de las actas procesales riela oficio N° 9700-061-5636, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por el Sub.- Comisario Efren López López dirigido al Médico de Guardia, a de que se sirva practica Reconocimiento Médico Legal a las lesiones que puedan presentar los adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
A los folios del ciento diecinueve (119) al ciento veinte (120), y sus vueltos, riela Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia que trasladaron hacía el Barrio Marco Tulio Tulio Rangel, en busca de la dirección donde había la persona llamada como BLADIMIR, una vez presente en el sector sostuvieron entrevista con los moradores del lugar, quienes no se quisieron identificar, donde siendo las seis y quince minutos de la mañana realizaron llamada telefónica a fin de poder tramitar las visitas domiciliarias, resguardando dichas viviendas para evitar posibles fugas, siendo las seis y cuarenta y cinco de la mañana del día de hoy recibieron autorización de parte del Dr. Mike Parada para ingresar a la casa bajo resguardo, seguidamente procedieron a practicar las ordenes de visita domiciliaria en las siguientes direcciones: 1.- Sector Cuesta del Trapiche, calle principal, casa número 90-98, Municipio San Cristóbal; 2.- Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 4, casa número 3-06, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. 3.- Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje el Platanal, casa número 13A-30, San Cristóbal, Seguidamente se trasladaron a la vivienda signada con el número 3-06, en compañía de dos ciudadanos como testigos los cuales quedaron identificados como LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ CARVAJAL y JESÚS MARÍS RIVERA SANDOVAL, siendo atendidos por la ciudadana ELOINA SÁNCHEZ RAMÍREZ, una vez ingresaron a la vivienda localizaron como evidencia de interés criminalístico cuatro (04) celulares, en la misma vivienda se encontró al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM). Posteriormente se efectuó visita la domiciliaria en la casa 13A-30, en compañía de dos ciudadanos como testigos los cuales quedaron identificados como LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ CARVAJAL y JESÚS MARÍS RIVERA SANDOVAL, siendo atendidos por la ciudadana LUZ ESTELLA ALBARRACIN CASAS una vez ingresaron a la vivienda se hizo presente el ciudadano buscado por la comisión, apodado el GOYO, llamado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) localizaron como evidencia de interés criminalístico una prenda de vestir de las conocidas comúnmente como SHORT, en la parte interior, en las dos caras impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo. Se deja constancia el Juez Mike Parada acordó la Privativa de Libertad de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
A los folios ciento veintidós (122), su vuelto y ciento veintitrés (123) de las actas procesales riela Acta de Visita Domiciliaría, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 4, casa número 3-06, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
A los folios ciento veinticuatro (125), su vuelto y ciento veinticinco (125) de las actas procesales riela Acta de Visita Domiciliaría, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje el Platanal, casa número 13A-30, San Cristóbal.
A los folios ciento veintiséis (126), su vuelto y ciento veintisiete (127) de las actas procesales riela Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejaron constancia entre otras cosas que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), manifestó que le había vendido el celular a su vecino de nombre ERICKSON SANTIAGO, indicando la residencia del mismo, lugar al que trasladaron y una vez allí fueron atendidos por la ciudadana HERIBERTA CASTRO, quien manifestó que su hijo se encontraba en la residencia e hijo entrega de un teléfono celular, el cual fue colectado y embalado, se traslado al adolescente el cual quedo identificado como ERICKSON SANTIAGO RANGEL CASTRO; de igual forma se deja constancia que se hizo presente el ciudadano JONATHAN ARLEX ALBARRACIN CASAS, trayendo una celular, informando que el mismo de se lo había regalado su hermano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), el domingo 29-03-2009 en horas de la mañana y que guarda relación con el presente hecho, el mismo fue colectado y embalado. De igual forma se encontraba en la sede el ciudadano ELIO LEONEL MOROS, quien expuso que efectivamente se encontraba en el sitio del hecho el día 28-03-2009, en compañía de la hoy occisa Y.C.Z, cuando fueron interceptados por dos ciudadanos, quienes los despojaron de sus pertenencias; siendo autorizados por el Juez Mike Parada la Privación de Libertad para los ciudadanos ELIO LEONEL MOROS y JONATHAN ARLEX ALBARRACIN CASAS.
Al folio ciento veintiocho (128) de las actas procesales riela auto decretando Orden de Allanamiento, de fecha 02 de Abril de 2.009, para ser practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las siguientes direcciones: 1.- SECTOR CUESTA DEL TRAPICHE, CALLE PRINCIPAL, CASA NÚMERO 90-98, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL; 2.- BARRIO MARCO TULIO RANGEL, PASAJE 4, CASA NÚMERO 3-06, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA. 3.- BARRIO MARCO TULIO RANGEL, PASAJE EL PLATANAL, CASA NÚMERO 13A-30, SAN CRISTÓBAL.
Al folio ciento veintinueve (129) de las actas procesales riela auto de fecha 02 de Abril de 2.009, Suscrito por el Abogado Mike Andrews Parada Amaya, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual ordena la aprehensión del ciudadano RHAYNIER LEONARDO TRUJILLO BASTOS y los adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por estar incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio ciento treinta (130) de las actas procesales riela auto de fecha 02 de Abril de 2.009, Suscrito por el Abogado Mike Andrews Parada Amaya, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual ordena la aprehensión de los ciudadanos JONATHAN ARLEX ALBARRACIN CASA, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1°, 470 Segundo Aparte y 254 todos del Código Penal y ELIO LEONEL MOROS por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1°, 470 Segundo Aparte y 435 único Aparte, todos del Código Penal y del adolescente ERICKSON SANTIAGO RANGEL CASTRO, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1°, 470 Segundo Aparte y 254 todos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132) de las actas procesales, de fecha 02 de Abril de 2.009, riela Auto fundado suscrito por el Abogado Mike Andrews Parada Amaya, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, en el cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos JONATHAN ARLEX ALBARRACIN CASA, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1°, 470 Segundo Aparte y 254 todos del Código Penal y ELIO LEONEL MOROS por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1°, 470 Segundo Aparte y 435 único Aparte, todos del Código Penal, ERICKSON SANTIAGO RANGEL CASTRO, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1°, 470 Segundo Aparte y 254 todos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios ciento treinta y tres (133) y ciento treinta y cuatro (134) de las actas procesales, de fecha 02 de Abril de 2.009, riela Auto fundado suscrito por el Abogado Mike Andrews Parada Amaya, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, en el cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por estar incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios ciento treinta y cinco (135) y ciento treinta y ocho (138) de las actas procesales, de fecha 02 de Abril de 2.009, riela Audiencia de Presentación de Imputados, realizada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, e iniciada por el Juez Mike Parada, en que entre otras cosas decidió como cuarto punto, que en virtud de que (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), previa verificación sus datos se corroboró que los mismos son menores de edad, por ende se declaró incompetente y en consecuencia declinó la competencia al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio ciento treinta y nueve (139) de las actas procesales riela, oficio 9C-1129/2009, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por el Abogado Mike Andrews Parada Amaya, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira dirigido a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
Al folio ciento cuarenta (140) de las actas procesales riela, oficio 9C-1128/2009, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por el Abogado Mike Andrews Parada Amaya, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira dirigido al General de la Segunda División de Infantería del Ejercito Bolivariano.
Al folio ciento cuarenta y uno (141) de las actas procesales riela, oficio 9C-1127/2009, de fecha 02 de Abril de 2.009, suscrito por el Abogado Mike Andrews Parada Amaya, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira dirigido a la Policía del Estado Táchira.
Al folio ciento cuarenta y uno (141) de las actas procesales riela, oficio 9C-1154/2009, de fecha 03 de Abril de 2.009, suscrito por el Abogado Mike Andrews Parada Amaya, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira dirigido Juez de Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
En tal virtud, este Tribunal en fecha 03 de abril del año 2009, recibió por distribución la causa penal N° 9C-9958-09, asignándole al caso la nomenclatura 2C-2581/2009, y atendiendo a lo previsto en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse de guardia.
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones este Tribunal ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, ya que será a través de la investigación que realice la Fiscalía Especializada que se determinará la responsabilidad penal o no de los prenombrados adolescentes en estos hechos en los cuales perdió la vida una ciudadana miembro activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.R.F., para (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y ENCUBIMIENTO; previstos en los artículo 406 ordinal 1°, segundo aparte del artículo 470 y 254 todos del Código Penal Venezolano respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Y.C.R.F., para el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Vigésimo Segunda (A) del Ministerio Público Abogada Ana Ingrid Chacón, actuando en este acto en colaboración con la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de imponer a los adolescentes como medida cautelar la Detención para Asegurar la Comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR TAL PEDIMENTO, en consecuencia DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contra los adolescentes imputados (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a los dos primeros la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.R.F., y al último de los nombrados la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y ENCUBIMIENTO; previstos en los artículo 406 ordinal 1°, segundo aparte del artículo 470 y 254 todos del Código Penal Venezolano respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Y.C.R.F.; a los fines de asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 560 y 628 en su Parágrafo Segundo letra a) Ejusdem; en virtud de la gravedad del presente hecho, amén de que el punible calificado por el Ministerio Público se encuentra contenido en el catálogo de delitos para los cuales está prevista la privación de libertad como sanción; declarándose así sin lugar el pedimento del Defensor Público de decretar una medida cautelar sustitutiva menos gravosa para el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); y así se decide.
Así mismo, se ordena LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, dejándose constancia en cada una de las boletas como observación el deber de suministrar a los jóvenes los equipos básicos como colchonetas y demás enseres durante su permanencia en dicho centro, dada la petición realizada por los propios adolescentes y por la Defensa; y así se decide.
Por otro lado, se DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA, EN EL SENTIDO, QUE SE ORDENE EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE JOSÉ GREGORIO ALBARRACÍN CASAS, AL ÁREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, por cuanto el mismo presenta una herida de bala a la altura de la pierna izquierda con orificio de entrada y de salida, producto del hecho por el cual se encuentra actualmente detenido, la cual hasta la presente fecha no ha sido curada por un especialista; en tal virtud, dicho traslado se materializará el día DOMINGO CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA, por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, a tal efecto, se ordena librar oficio al Director del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, y al Director de la Policía del Estado Táchira, así como, boleta de traslado; y así se decide.
Finalmente, se notificó a las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); ambos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.R.F.; y (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y ENCUBIMIENTO; previstos en los artículo 406 ordinal 1°, segundo aparte del artículo 470 y 254 todos del Código Penal Venezolano respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Y.C.R.F.; con la finalidad de asegurar su la comparecencia a la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 560 y 628 en su Parágrafo Segundo letra a) Ejusdem; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido, de decretar una medida cautelar sustitutiva menos gravosa para el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
TERCERO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de los adolescentes contra los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, dejándose constancia en cada una de las boletas como observación el deber de suministrar a los jóvenes los equipos básicos como colchonetas y demás enseres durante su permanencia en dicho centro, dada la petición realizada por los propios adolescentes y por la Defensa.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA, EN EL SENTIDO, QUE SE ORDENE EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), AL ÁREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, por cuanto el mismo presenta una herida de bala a la altura de la pierna izquierda con orificio de entrada y de salida, producto del hecho por el cual se encuentra actualmente detenido, la cual hasta la presente fecha no ha sido curada por un especialista; en tal virtud, dicho traslado se materializará el día DOMINGO CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA, por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, a tal efecto, se ordena librar oficio al Director del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, y al Director de la Policía del Estado Táchira, así como, boleta de traslado.
QUINTO: ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.-



Causa Penal Nº 2C-2581/2.009
MDCSP/dmgr.-