REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, lunes seis (06) de Abril del año 2.009
198º y 150º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ciento cincuenta (150) y ciento cincuenta y uno (151) de la presente causa, riela auto de 20 de Octubre del año 2008, en la cual este Tribunal entre otros aspectos DECLARO EN REBELDIA al ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido, por cuanto el mismo no asistió a las charlas impuestas en la audiencia preliminar por lo cual se reanudó el proceso.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ha permanecido evadido del proceso desde el mes de Octubre de 2008 sin causa justificada; sin embargo, el mismo ha manifestado tener intención de someterse al presente proceso, es por lo que se le impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 09:00 HORAS DE MAÑANA; declarándose así con lugar el pedimento de ambas partes; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 09:00 HORAS DE MAÑANA quedando notificadas las partes en la presente audiencia de la fijación de la Audiencia Preliminar; y en virtud de que el prenombrado adolescente se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a la orden de este Juzgado en la causa penal N° 2C-2581/2009, se ordena librar el traslado respectivo; y así se decide.
De la misma manera, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR; declarándose sin lugar la solicitud efectuada por la defensa en el sentido que se levante la declaratoria en rebeldía; y así se decide.
Así mismo, se ordena notificar a la víctima el adolescente JUAN CARLOS DÍAZ JÍMENEZ de la fijación de la Audiencia Preliminar; y así se decide
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; la medida contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 09:00 HORAS DE MAÑANA, y por cuanto el prenombrado adolescente se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a la orden de este Tribunal en la causa penal N° 2C-2581/2009, se ordena librar la respectiva boleta de traslado.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA MARTES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 09:00 HORAS DE MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la audiencia.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE JOSÉ GREGORIO ALBARRACÍN CASAS SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
CUARTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE LAS PRESENTES ACTUACIONES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregas a través del levantamiento del acta correspondiente.
QUINTO: Se ordena notificar a la víctima el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) de la fijación de la Audiencia Preliminar.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-1890/2007
MDCSP/dmgr.-