REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, lunes seis (06) de Abril del año 2009
198º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 04 de marzo del año 2009, por el ciudadano Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, en su carácter de Defensor Público del adolescente J.E.A.C., quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de la Tendida Estado Táchira, nacido en fecha 31 de Octubre del año 1991 de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.218.570, hijo de Henry Almendrales y Maribel Caño, grado de instrucción tercer año aprobado de educación básica, ocupación estudiante, religión cristiana, estatura aproximada 1,78 metros, contextura media, color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel moreno, peso aproximado 74 kilos, rasgos característicos: presenta una cicatriz en la paleta izquierda, residenciado en la calle 5, Barrio las Flores, La Tendida, casa N° 5-92 cerca de la cancha Múltiple, Estado Táchira, teléfonos 0413-4790017 y 0424-7436165; a quien se le sigue causa penal N° 2C-2317/2008, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.G.C., mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones impuestas a su defendido de cada 15 a 30 días, a lo cual este Tribunal en fecha 05 de marzo mediante auto observando que el prenombrado adolescente tiene fijadas sus presentaciones en el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de verificar si se encontraba cumpliendo con las mismas ordenó librar oficio al referido Juzgado con el objeto que remitiera con CARÁCTER URGENTE copia certificada del libro de presentaciones, dejándose constancia que una vez se obtuviera respuesta se pronunciaría el Tribunal sobre la solicitud realizada por la Defensa, y habiéndose recibido el día de hoy 06 de abril del año 2009, oficio 259-2009, de fecha 13 de marzo del año 2009, procedente del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remite copia certificada del libro de presentaciones del joven J.E.A.C.; es por lo que este Juzgado para decidir observa:
Que en efecto, en fecha Jueves veinticuatro (24) de Abril del año 2008, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente J.E.A.C., medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada 15 días por ante el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente al mencionado Tribunal con el objeto que le sean tomadas las presentaciones periódicas al adolescente por el lapso ya indicado y se informe a este Tribunal constantemente si el joven se encuentra cumpliendo o no con las mismas. Y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; y así se decidió.
Ahora bien, con base a lo antes expuesto es evidente que una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los adolescentes imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, aunado a que revisada como ha sido la copia del libro de presentaciones llevado por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que el mencionado adolescente se ha presentado en las siguientes fechas: 04-06-2008, 18-06-2008, 02-07-2008, 16-07-2008, 31-07-2008, 13-07-2008, 15-09-2008, 22-09-2008, 09-10-2008, 22-10-2008, 05-11-2008, 20-11-2008, 03-12-2008, 18-12-2008, 14-01-2009, 29-01-2009, 13-02-2009, 26-02-2009 y 17-03-2009; además atendiendo a que el mismo según lo señala el Defensor Público en su escrito que el joven y su progenitor le manifestaron su interés en realizar estudios fuera de la entidad, consignando Constancia de Estudios suscrita por el Director de la U.E.N RAFAEL MARÍA PARRA LA TENDIDA, en la cual se evidencia que el adolescente Cursa en dicha Institución el Quinto Año Sección “C” Segundo Nivel del Liceo Bolivariano Año escolar 2008-2009; es por lo que, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA VALERO; en consecuencia extiende el lapso de presentaciones del adolescente J.E.A.C.; a quien se le sigue causa penal N° 2C-2317/2008, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.G.C.; a cada treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 24 de Abril del año 2008; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
LA SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Sria.-


Causa Nº 2C-2317/2008
MDCSP/dmgr.-