REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, martes siete (07) de Abril del año 2.009
198º y 150º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) de la presente causa, riela acta de once (11) de Agosto del año 2008, en la cual este Tribunal entre otros aspectos DECLARO EN REBELDIA al ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ha permanecido evadido del proceso desde el mes de Agosto de 2008 sin causa justificada; sin embargo, el mismo ha manifestado tener intención de someterse al presente proceso, es por lo que se le impone las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a: 1.-Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse ante el Tribunal el día LUNES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE A LAS 10:00 A.M a la celebración de la Audiencia Preliminar. 3) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal; declarándose sin lugar, la solicitud de la defensa en el sentido que se imponga únicamente la medida contemplada en el literal “c”; por consiguiente se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificada, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante Legal; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 10:00 HORAS DE MAÑANA, quedando notificadas las partes en la presente audiencia de la fijación de la Audiencia Preliminar; y así se decide.
De la misma manera, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR; declarándose sin lugar la solicitud efectuada por la defensa en el sentido que se levante la declaratoria en rebeldía; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; las medidas contemplada en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse ante el Tribunal el día LUNES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE A LAS 10:00 A.M a la celebración de la Audiencia Preliminar. 3) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal; declarándose sin lugar, la solicitud de la defensa en el sentido que se imponga únicamente la medida contemplada en el literal “c”.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 10:00 HORAS DE MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificada, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante Legal, en la que se compromete a cumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-2234/2008
MDCSP/dmgr.-