REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, Jueves dieciséis (16) de abril del año 2009.-
198º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio de la Circunscripción del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Acta Policial de fecha 09 de junio de 2.007, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, el cual refiere lo siguiente: "siendo las 11:30 de la noche del día viernes 08 de Junio del 2007 encontrándome de servicio por la séptima avenida del centro de ésta ciudad específicamente en la Plaza Bolívar cuando visualizamos a un ciudadano que para el momento vestía franela de color azul con negro y pantalón de color azul el mismo al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa aligerando el paso, cuando procedimos a darle la voz de alto indicándole sobre nuestras sospechas de tenencia de objetos provenientes del delito solicitándole su exhibición la cual fue negada, materializándole la inspección personal encontrando oculto en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón un (1) envoltorio de papel de color blanco de facturas de rayas azules en su interior contentivo de restos vegetales de presunta droga, y una copia de fabricación rudimentaria compuesta por un trozo de tubo de lapicero de color morado con trozo de tubo de agua de color azul tapado en sus laterales con papel de aluminio, Se procedió a pedirle su documentación personal para ser verificado por el sistema SIICOPOL indicando el funcionario de guardia que el ciudadano se encontraba sin novedad manifestándole la causa de la detención siendo trasladado al área de receptoria de la comandancia general quedando identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)....." -
Al folio seis (06) consta Experticia Nro. 9700-134-LCT-369 de fecha 09 de Junio de 2007, suscrita por la FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la droga incautada al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), practicada a: UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE "PAPELETA" con papel blanco cerrado en su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO con un peso bruto de TRES (03) GRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA (650) MILIGRAMOS, Realizada las pruebas de orientación y certeza se comprobó que el contenido de la muestra es MARIHUANA.
A los folios diez (10) al quince (15) cursa Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 09 de Junio de 2007, celebrada por ante la Juez de Control Nro. 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, en la cual consta declaración del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) quien en presencia de su abogada defensora declaro: "ESO ES PARA MI CONSUMO".-
Al folio veintiuno (21) consta Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-3495 de fecha 12 de Junio de 2007, suscrita por la experta SOFIA CARRASUQUERO SALCEDO, practicado a: DOS (2) ENVASES ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO IDENTIFICADOS CON EL NOMBRE DE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) contentivos de muestra de orina y raspado de dedos. Arrojando como conclusión: EN LA MUESTRA DE ORINA NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES NI ALCOHOL ni METABOLITOS DE MARIHUANA, EN LAS MUESTRA DE RASPADOS DE DEDOS EN LA MUESTRA A y C de RASPADOS DE DEDOS NO SE ENCONTRO RESINA DE MARIHUANA.
Al folio veintidós (22) cursa Experticia BOTÁNICA Nro. 9700-134-LCT-3828 de fecha 02 de Julio de 2007, suscrita por la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE "PAPELETA" con papel blanco cerrado en su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO con un peso bruto de TRES (03) GRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA (650) MILIGRAMOS. Realizada las pruebas de orientación y certeza se comprobó que el contenido de la muestra es MARIHUANA. Con UN PESO NETO de: DOS (2) GRAMOS CON TREINTA MILIGRAMOS. Rotulada como encontrada a: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA).
Al folio veintitrés (23) consta Experticia de Reconocimiento legal y Barrido Nro. 9700-134-LCT-3537, de fecha 02 de julio de 2007, de fecha 02 de Julio de 2007 suscrito por el experto DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: 1.- Un instrumento elaborado a ex profeso a manera de PIPA, constituida por un brazo, elaborado en material sintético de color morado de siete centímetros donde se lee" KILIMETRIIS PLUS" el cual formaba originalmente parte del cuerpo de un bolígrafo presentando en su extremo inferior signos físicos de combustión, exhibiendo sobre su extremo superior del mismo segmentos de papel aluminio con varios agujeros y una banda elástica de material sintético de color verde, observándose en su interior incinerado. Arrojando como CONCLUSION: en el barrido practicado a la PIPA mencionado en la parte expositiva del presente informe se localizo una (01) muestra la cual fue debidamente colectada, embalada y rotulada.
Al folio veinticuatro (24), cursa Experticia Botánica Nro. 9700-3537 de fecha 02 de Julio de 2007, suscrita por la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, practicada a: Una capsula de porcelana rotulada como PARTE INTERNA DE LA PIPA dentro de la cual se encuentra un segmento de cinta adhesiva transparente con adherencias de MATERIAL INCINERADO colectado como BARRIDO Nro. 3537/07. Arrojando como CONCLUSION: que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (Cannabis sativa).
Al folio treinta y siete (37) riela Inspección Ocular Nro. 3294 de fecha 19 de Junio de 2007, inserta al folio ( ) de las actas procesales, practicada al sitio de los hechos VIA PUBLICA SEPTIMA AVENIDA SECTOR CENTRO MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL.
Así mismo, a los folios cuarenta (40) al cuarenta y seis (46), cursa escrito de fecha 07 de abril del año 2009, presentado por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 14 de abril de 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-1933/2.007
ALBJ/aap.-