REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, Jueves veintitrés (23) de abril del año 2009.-
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio de la Circunscripción del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de D.N.CH.M; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) corre Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 16 de junio de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 1 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de todas las diligencias útiles y necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
A los folios dos (02) y tres (03) riela Denuncia, de fecha 09 de junio de 2008, tomada a la adolescente D.N.CH.M, por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en el que se dejó constancia de que la misma expuso:: 'Yo vengo a denunciar que he estado recibiendo mensajes uno de ellos dice así: YA SABE CHAMITA CUIDASE Y NO SE VALLA A DESCUIDAR PORQUE NO SALE LO QUE LE VA A PASAR YA SABE LO QUE LE ESPERA y el otro me dice MIRE PELADA YO SE QUIEN ES USTED, USTED ESTUDIA EN EL VIRGEN DEL VALLE VOY A MANDAR A CASQUEAR, USTED NO ME CONOCE PERO YO A USTE SI. Yo hace aproximadamente tres semanas tuve una discusión con una muchacha que se llama (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), estudia ..en el mismo colegio que yo, Virgen del Valle Arjona, esa niña me dijo que me iba a mandar a golpear que no me extrañara se ella me metía una cachetada y que me cuidara y las primas de ellas son las que me persiguieron el día 03 de junio de 2008, cuando iba saliendo del colegio.».."......"
Al folio seis (06) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana YOSMARY ANDREE SEVILLA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que la misma que continuando con las averiguaciones no se ha logrado ubicar autores del hecho y no existiendo persona alguna que pudiera aportar información al respecto y no existiendo más indicios que ayuden en la investigación se remitiera las actuaciones a la fiscalía competente.
Al folio ocho (08) riela acta de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-1134-1-CT-3135, de fecha 07 de julio 2008, practicado por LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio 8 al 9 de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento técnico un aparato receptor y emisor de sonidos, comúnmente denominado Teléfono Celular, marca HUAWEI, modelo C2600, en material sintético de color blanco y gris, serial Nro. ESN 01303798363, OD39F55B, S/NCQ9MAA1762614859, con su respectiva batería de la misma marca, al encenderse se lee CANTV MOVILNET. REGISTRO DE MENSAJES: Hora 06:12 p.m., Número que envía 0416-8776677, mensaje: “MIRE PELADA YO SE QUE USTED ESTUDIA EN LA VIRGEN DEL VALLE CUIDECE UD. Y SU AMIGUITA YA SE XQ LAS VOY A MANDAR A CASCAR UD NO ME CONOCE PERO YO A UD. Sí. Fecha: 08106108, hora 5:44 p.m., Número que envía 0416-8776677, mensaje YA ABE CHAMITA CUIDECE Y NO SE VAYA A DESCUIDAR Y DIGALE A SU AMIGUITA YENI TAMBIÉN Q SE CUIDE XQ YA VAN A VER LO QUE LES ESPERA”.
Al folio diez (10) corre Acta, levantada en fecha 16 de abril de 2009, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, el cual corre inserto al folio 10 de las actas procesales, donde se dejó constancia de que se realizó llamado al Nro. 0416-8776677 donde se pudo obtener la siguiente información Y.P. es la persona que posee dicho teléfono y el mismo se encuentra a nombre de su representante legal B.E.P.
Así mismo, a los folios once (11) al trece (13), cursa escrito de fecha 16 de abril del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 20 de abril de 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, dejándose constancia que se fija como domicilio de los adolescentes imputados, la sede del Tribunal, agregándose copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla destinada a las puertas del despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez quede firme la presente decisión, se remitirá la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de D.N.CH.M; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que se fija como domicilio de los adolescentes imputados, la sede del Tribunal, agregándose copia certificada de las boletas de notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla destinada a las puertas del despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2543/2.009
ALBJ/aap.-